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La sentencia


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Exámen  •  4.047 Palabras (17 Páginas)  •  254 Visitas

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La sentencia

Las controversias constitucionales pueden dar lugar a tres tipos de sentencias:

A. De sobreseimiento. Declaran que, en virtud de una razón fáctica o jurídica, la controversia es improcedente.

B. Estimatorias. Son aquellas en que la Corte estima que la norma general o los actos reclamados en la controversia, en efecto atentan contra la competencia del órgano o poder promovente y violan de este modo la Constitución Política.

C. Desestimatorias. Éstas declaran explícitamente la constitucionalidad de la norma general o acto impugnado o, por lo menos, no lo declaran inconstitucional, debido a que en la votación no se alcanzó la mayoría requerida por la ley.

En todos los casos, la Suprema Corte deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.

Las sentencias deben contener:

I. Fijación de las normas generales o actos objeto de la controversia.

II. Preceptos que la fundamenten.

III. Consideraciones que la fundamenten.

IV. Los alcances y efectos.

V. Puntos resolutivos.

VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación.

Las sentencias podrán tener efectos generales cuando declaren inválidas disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación; de los municipios, impugnadas por los estados, o en el caso de los incisos c, h y k del artículo 105, siempre que se vote por cuando menos por ocho ministros.

En el supuesto anterior, cuando no se alcancen los ocho votos, se declarará desestimada la controversia. En los demás casos, la sentencia únicamente tendrá efectos inter partes. La declaración de invalidez de la sentencia no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal.

Los recursos

En la controversia constitucional proceden los recursos de:

I. RECLAMACIÓN, y

II. QUEJA.

Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Jurisprudencias y tesis)

Tomando en cuenta lo investigado y atendiendo al tema en si "Controversia Constitucional", a continuación transcribo algunas jurisprudencias y tesis, emitidas por el máximo tribunal del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES SOBRE DISPOSICIONES GENERALES. SE REQUIERE EL VOTO DE OCHO O MÁS DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, PARA DECLARAR SU INVALIDEZ. De conformidad con el artículo 105, fracción I, penúltimo y último párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 42 de su Ley Reglamentaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en Pleno, tiene atribuciones para declarar la invalidez de disposiciones generales, siempre que se alcance, por lo menos, una mayoría de ocho votos; de no alcanzarse esa mayoría calificada, se declarará desestimada la controversia. Recurso de reclamación 85/98-PL, relativo a la controversia constitucional 4/98. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y otros municipios de la misma entidad. 19 de enero de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 10/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

TRATADOS INTERNACIONALES. SON NORMAS GENERALES Y, POR TANTO, SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Los tratados internacionales son normas generales, ya que reúnen las características de generalidad, permanencia y abstracción y, además, las materias enunciadas por la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como propias de dichos instrumentos de autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias, etcétera, sólo pueden tener su expresión creadora y desarrollo lógico a través de normas generales, lo que se corrobora con lo previsto en el artículo 133 constitucional, que expresamente los coloca junto con otras normas, como la ley suprema de la Unión, siempre que sean acordes con la misma. En ese sentido, al tener los mencionados instrumentos internacionales la naturaleza de normas u ordenamientos generales, son susceptibles de control constitucional a través de la controversia que establece la fracción I del artículo 105 constitucional, que aunque no incluye de modo explícito entre los actos impugnables a la especie "tratados", sí menciona expresamente como actos sometidos a su control a las "disposiciones generales" que es el género, como se infiere de los incisos h, i, j y k de dicha fracción, además de que ese alcance se halla implícito en los demás incisos, donde no se excluyen más actos que los que corresponden a la materia electoral; aunado a que en el penúltimo párrafo de la mencionada fracción I, al señalar los efectos de la sentencia de invalidez, se parte del supuesto de que la controversia constitucional procede en contra de disposiciones generales, que comprenden a los tratados. Controversia constitucional 33/2002. Jefe de gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL. que en la promoción de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio; sin embargo, dicho agravio debe entenderse como un interés legítimo para acudir a esta vía, el cual, a su vez, se traduce en una afectación que resienten en su esfera de atribuciones las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de su especial situación frente al acto que consideren lesivo; dicho interés se actualiza cuando la conducta de la autoridad demandada sea susceptible de causar perjuicio o privar de un beneficio a la parte que promueve en razón de la situación de hecho en la que ésta se encuentre, la cual necesariamente deberá estar legalmente tutelada

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