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Legislación Escolar

cesarfes12 de Agosto de 2014

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Abordaremos este ensayo mencionando que la adolescencia es una etapa de desarrollo en la que se dan cambios amplios, rápidos, y variados que trascienden el aspecto físico y afectan el comportamiento psicosocial. Asimismo, es un período en el que se busca la identidad, y la aceptación del grupo de compañeros. Se caracteriza por ser una época de inseguridad y dudas. Cabe señalar que todo este mundo cambiante lleva al adolescente a conflictos consigo mismo, con los demás y en especial con la familia. El cambio bio-psico-social, le permite al individuo buscar una propia identidad, lo cual lo convierte en una persona susceptible a cambios repentinos en su forma de actuar y de ser; lo que provoca que en general esté en contra de la injusticia, y que considere que la justicia sea sólo cuando logra o consigue las cosas de la manera más fácil, situación que lo convierte en vulnerable fuera del contexto familiar.

Ahora bien, en cuanto a la problemática que planteamos en este ensayo es cuestionarnos, si ¿en realidad, se respetan los derechos de los adolescentes, dentro de las instituciones educativas? debido a que en las escuelas secundarias y otros niveles educativos coexiste la problemática de que algunos alumnos graban videos de sus compañeros, de profesores, o toman fotos de estos; ya sea por medio de sus celulares o de cámaras digitales, posteriormente, la suben a la web a una serie de sitios ya conocidos e identificados entre los discentes; los cuales hacen sarcasmos o alarde de diversas situaciones que se viven en las aulas de nuestros planteles educativos a diario. Cabe señalar que los pequeños fragmentos que aparecen en las páginas de la web, sólo muestran un segmento de lo que fue una situación compleja, incluso hasta provocada. Estas situaciones, han propiciado que algunas autoridades o docentes de algunos planteles educativos, tomen la decisión de mencionar que dentro de sus reglamentos internos se establece la prohibición de portar, ingresar y usar, aparatos electrónicos a la institución educativa, sobre todo al interior del aula escolar.

Asimismo, de manera autoritaria se les obliga a que muestren el contenido de su galería fotográfica o de sus videos, e incluso se les confiscan dichos objetos, bajo la advertencia de que “ya sabes que está prohibido”. Lo cual considero que es atentado a sus derechos y a su privacidad, especialmente, porque los adultos tenemos el derecho de portar dichos objetos, de usarlos y ante todo, de no mostrar lo que tenemos al interior de dichos aparatos. En consecuencia, se violan los derechos de los adolescentes. Es decir, se presenta una disparidad entre los derechos de los adolescentes y de los adultos, puesto que un adulto, tiene todos los derechos, y contrariamente, los alumnos se encuentran desprotegidos o no se respeten sus derechos en este ámbito; situación que no debería de suceder, debido a que olvidamos que somos profesores que estamos formando a chicos que serán el futuro de las generaciones, y además, de que debemos educar con el ejemplo.

Cabe señalar que la situación anterior se podría evitar si, los docentes y autoridades de las instituciones educativas recordaran que los adolescentes gozan de derechos. Con base a la investigación que realicé de acuerdo a los lineamientos y normas jurídicas por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de protección para los niños, niñas y adolescentes, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Ley General de Educación, el Acuerdo 97, y las Disposiciones y Reglamentos generales para la organización y funcionamiento de los servicios de educación básica inicial, especial y para adultos en el D.F. 2008-2009. No. 13, identifico que los derechos de los adolescentes, los podemos encontrar en:

Dentro de las Garantías individuales, se establece en su Art. 1º. “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Con respecto a la educación, en su Art. 3°, se menciona que todo individuo tiene derecho a recibir educación […]. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, […] la independencia y en la justicia. En la fracción II, inciso c) se menciona que se contribuirá a la mejor convivencia humana, […] a fin de robustecer en el educando, […] la convicción del interés general […] en sustentar los ideales de fraternidad, igualdad de derechos de los hombres, […] En lo concerniente a la libertad y seguridad, se establece en el Art. 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; […] En base al Art. 7º. Se considera que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. [….], en el Art. 8°. Se señala que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, […] y finalmente, en su Art. 16º. Nadie puede ser molestado en su persona, […] posesiones, […] Con fecha 3 de julio 1996, se señala que “las comunicaciones privadas son inviolables”. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. […]. También en la Ley para la protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, publicada en el D.O.F., el 29 de mayo de 2000, y vigente al 25 de marzo de 2009, en su Título Primero dentro de las Disposiciones generales, se menciona en su Art. 1°, que la ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4° de nuestra Constitución Política. Art. 4°. […] el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna. Art. 9° Niñas, niños y adolescentes, tienen los deberes que exige el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, […], ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes. En su Título Segundo, Capítulo Décimo del Derecho a la Educación, Art. 32, inciso F. Se impide en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten […] contra su integridad física o mental. Inciso G. Se favorecen en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que implique faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación. En el Capítulo Décimo Segundo de la libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia. Art. 36°. […] y adolescentes, gozarán de libertad de pensamiento y conciencia. En el Capítulo Décimo Tercero del Derecho a Participar. Art. 39°. […] y adolescentes, tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, […]. Art. 41°. El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer respecto de: Inciso A. Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen. Inciso B. Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respectos a los asuntos de su familia o comunidad. Asimismo, encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, que establece en su Art. 1°. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. El Art. 2°. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción […]. Art. 3°. Todo individuo tiene derecho […] a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 5°. Nadie será sometido a […] penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 12°. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, […], correspondencia, ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Art. 17°. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Art. 19°. Todo individuo tienen derecho a libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En cuanto a la Ley General de Educación, en el artículo 7°, con base en el art. 3° Constitucional. Establece en su Párrafo I. Se debe contribuir al desarrollo

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