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MODULO 1: “LA CONCEPCIÓN SOCIOLOGICA DEL DERECHO”

vanesadmEnsayo8 de Octubre de 2018

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RESUMEN SOCIOLOGIA JURÍDICA SIGUIENDO PROGRAMA DE LA UBP

MODULO 1:

“LA CONCEPCIÓN SOCIOLOGICA DEL DERECHO”:

CONCEPTO: 

El nombre “Sociología Jurídica” aparece a finales del siglo XIX. Sin embargo, a pesar de que no se puede dar una definición clara sobre qué es, si tenemos en cuenta que la Sociología es una ciencia que trata de describir, explicar y predecir objetivamente los fenómenos sociales y que el orden jurídico es un conjunto de normas sancionadas por el Estado siguiendo determinados procedimientos, la Sociología del Derecho es una rama de la Sociología que busca describir, explicar y predecir la forma en que las personas interactúan a partir de la referencia positiva o negativa de determinadas normas jurídicas. Este estudio trata de ver cómo aplican o eluden esas normas en su vida social y cómo se relacionan en la conducta esas normas con otros sistemas normativos que también forman a la conducta humana.

Tanto el problema de las fuentes como el de las funciones del orden jurídico nos lleva a considerar el sistema social de acción que forma entre las personas (la sociedad, la estructura social) y las normas que guían las acciones de estas personas, las expectativas y sentidos que les dan, las interacciones de los operadores jurídicos y las normas que utilizan. Debe estudiarse el influjo mutuo entre ley y costumbre, religión, ética y moral, los códigos de conducta subculturales o contraculturales y las normas desviadas institucionalizadas. No hay interacción sin normas y éstas rigen conductas. Las normas pueden no regir ninguna conducta (desuetudo), pero aun así los sociólogos jurídicos no las ignoran sino que buscan averiguar las causas de su ineficacia.  La sociología del derecho debe determinar cual es el lugar del orden jurídico como sistema de normas de acuerdo con la definición dogmática.

En consecuencia, esta posición se aleja de aquellas que sostienen que el derecho es únicamente una norma jurídica y de los que lo identifican con la interacción social o con la conducta. El derecho no es sólo conducta sino que es necesario comprender esta conducta en su sentido, y para eso es útil el marco de la Sociología. Como las normas definen todas las acciones sociales, la Sociología del derecho puede estudiar la influencia de las leyes y de otros sistemas normativos sobre las conductas de muchos y muy variados campos sociales.

La Sociología del derecho considera al derecho como un fenómeno social que sólo puede entenderse en un contexto normativo al que una cultura le da significados, tratando de establecer qué funciones cumple. Que las normas puedan conocerse antes se lleve a cabo (como se supone ocurre con las normas jurídicas) o después de haberlas observado (como en las costumbres o usos desconocidos por los investigadores que las reconstruyen a partir de observaciones reiteradas de hechos sociales) no invalida el resultado de la Sociología Jurídica porque la acción puede explicarse tanto cuando se describe como cuando se comprende a partir de las normas sociales que la influenciaron y, además, el estudio no solamente abarca la conformidad sino la desviación (ya que tanto el que ajusta su accionar a la norma como el que se desvía de ella tiene en vista el marco normativo respectivo)

ASPECTOS SOCIOLOGICAMENTE RELEVANTES DEL DERECHO: 

Para abordar el derecho desde un punto de vista sociológico, en primer lugar es necesario decidir qué conjunto recibirá la categoría de tal. Para ello es necesario establecer el objetivo específico de esta ciencia.

Desde una perspectiva funcional la sociología estudia la interacción social y esta se encuentra guiada por un sistema de expectativas regladas socialmente, que definen posiciones (status) y a través de éstas los comportamientos concretos (roles). El aspecto sociológicamente relevante del derecho es la definición de las posiciones sociales por medio de un sistema de expectativas jurídicas (derechos y obligaciones). Según como las personas combinen estos sistemas surge una conducta social que es discernible para la ciencia reconstruyendo las normas que la guían.

Estos aspectos quedan configurados por el conjunto de roles y status poseídos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurídicas, pero no solo en cuanto status jurídicos (derechos y obligaciones legales), sino en también en cuanto status sociológicos: posiciones regidas por todo tipo de normas, con tal que el operador también se encuentre alcanzado por normas jurídicas.

Se sostiene que toda conducta es regida por el derecho y que todo accionar humano puede pensarse en términos jurídicos. Sin embargo, esto no es así porque el derecho tiene el perfil que le da cada una de las perspectivas que lo abordan.

El punto de vista sociológico parte de que nadie puede evitar su propia cultura ni puede actuar considerando estancados a los datos culturales que posee. Aunque los finja o suponga, sus acciones se encuentran determinadas por ellos y que se basa solamente en el derecho, podría demostrar lo contrario.

Estas cuestiones pueden tener una interpretación diferente, que es que hay diferentes sistemas jurídicos con diferentes razones jurídicas, teniendo en cuenta que el sistema de derecho impuesto es solamente uno de los posibles (privilegiado en un lugar y tiempo determinado por la sanción legal) pero también hay otros productos del imaginario jurídico que están presentes y que cuando se formulan atacan al sistema impuesto.

Los sociólogos del derecho suelen rechazar que el derecho vigente pueda abarcar toda conducta posible. Toda conducta debería ser analizada por la Sociología del derecho cuando procede de la intersección de varios sistemas normativos. Así se tratan de explicar las conductas que no se comprenden mucho si se tiene en cuenta que están regidas solamente por normas jurídicas.

En esta concepción sistémica, el ordenamiento jurídico es un subsistema del sistema normativo del control social y con otros subsistemas normativos determina conductas.

Desde la óptica marxista, las normas jurídicas también pueden ser consideradas como un subsistema, ya que sería dependiente de las estructura de dominación económica. Esta posibilidad de analizar sistémicamente las normas jurídicas como elemento de una teoría conflictiva, no busca reemplazar ninguna visión histórica, ni evolucionista, ni dialéctica. Sólo significa que, respecto de un momento determinado en la historia de una sociedad, un estudio sistémico es posible para analizar esas normas tanto en sus aspectos integradores como en los desintegradores de lo social.

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y CONTROL SOCIAL: EL DERECHO COMO MEDIO DE CONTROL.

La sociología del derecho es parte dentro de la sociología gral, de la sociología de control social. Si éste es un conjunto de modelos normativos que permiten a los miembros de la sociedad guiar sus conductas y resolver una parte de los conflictos existentes, habrá tantas clases de control social según las normas existentes. Así existen un control social religioso, moral, jurídico, ético, a través de las costumbres y de los prejuicios, etc. que coexisten, pero no se trata de tipos históricos porque si bien se puede registrar la aparición del fenómeno jurídico como una norma estricta con una cierta aproximación temporal, no se puede identificar en qué momento aparece el derecho según lo define la Sociología Jurídica, es decir, ajeno a las cuestiones del Estado.

El control social puede extenderse hasta todo sistema de ideas o ideales, es así que existe un control social derivado del arte, del conocimiento y de la educación y estos a su vez tienen sus diversas subclases de sistemas. Así nos referimos al control social como cualquier sistema normativo. A condición de que su uso se encuentre prescripto y el adaptarse sea de algún modo sancionado.

Por otro lado, la idea de control social ha merecido críticas de las posiciones más radicales y de los garantistas y abolicionistas porque consideran que es un punto de vista represor de la sociedad capitalista que fue quien creó el concepto.

Que una sociedad sea más o menos represora o excluyente, no significa que se pueda pensar en una sociedad sin control social. El sistema de control puede ser represor o democrático, pero no puede faltar como un sistema de modelos de conducta para sus miembros.

El capitalismo ha impuesto sus reglas y sanciona sus desviaciones y otro tanto han generado las sociedades feudales y las socialistas. La identificación de control social con capitalismo y de libertad con socialismo no resiste el análisis. Los otros modelos de “no – control” son utópicos porque no es posible imaginar el funcionamiento real de una sociedad sin estas regulaciones. No hay sociedad que carezca de cultura y las conductas que prevén se encuentran normativamente fijadas y sancionadas su desviación, es imposible una sociedad sin tales regulaciones. Una convivencia sin control social es igual a una sociedad sin normas, ni cultura, es así como los mecanismos de control aparecen como una necesidad de todo sistema. El sistema social lo necesita para funcionar, más allá de los tipos muy variables que lo formen. Otra vez, es necesario decir que las sociedades sin derecho o control social podrían existir, pero como no han existido, no podría describirse su funcionamiento. Una alternativa a tal sistema es anárquica y antisocial. La otra puede ser una utopía de autocontrol total pero es también un modelo de control porque nadie efectivizaría las sanciones porque todos cumplen con las prescripciones.

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