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MODULO 1. LA EXPERIENCIA EN LO JURIDICO

Pauly CalvoResumen7 de Abril de 2016

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MODULO 1

LA EXPERIENCIA EN LO JURIDICO:

Las leyes y normas construyen lo social, ayudan en el funcionamiento y convivencia social.

La conducta humana y el conflicto son la razón de ser y existir del derecho, además a este lo experimentamos en las relaciones de conflictos con la sociedad.

El medio social es una persona o grupo que reclama conductas y comportamientos de otro individuo.

LA REALIDAD SOCIAL:

La sociedad requiere de un orden, reacciones y decisiones, similares ante situaciones típicas.

Socialización: Es un proceso por el cual el hombre se hace apto para vivir en sociedad, siguiendo los roles sociales según su status. Cuando este no se comporta como se espera, se da la inconformidad, a través de:

 Variación: Comportamientos no deseados, pero favorables y aceptados.

 Desviación: Comportamientos no deseados, ni favorables, ni aceptados.

Las formas de prevenir es por:

o Técnicas promocionales: Consecuencia favorables a comportamientos deseados.

o Técnicas Disuasorias: Consecuencias desfavorables a comportamientos no deseados.

SISTEMA SOCIAL:

Grupos de personas que actúan conforme a un conjunto de normas de conductas. Hay:

 Elementales: Uniones informales, con fines comunes, sin división de tareas.

 Estructurados: Uniones donde existe un poder que divide entre gobernados y gobernantes.

EL DERECHO COMO PALABRA:

Es un grupo de normas dictadas para regir una sociedad, son obligatorias y su incumplimiento acarrea una sanción. Crea y regula vínculos entre los hombres.

ETIMOLOGIA:

“DERECHO” viene de regere, conducir, gobernar y dirigere, regir, poner recto, ordenar. Tiene la idea de rectitud. Además es un sustantivo que siempre lo acompaña un adjetivo “JURIDICO”, ius , vinculo, tiene la idea de unión.

ACEPCIONES:

Normatividad: norma obligatoria que se puede exigir por la fuerza.

Ciencia: conocimiento y estudio de esas normas.

Facultad: capacidad que tiene una persona para exigir algo de otra, respaldado por autoridad.

Tasa, impuesto o arancel: valor económico exigible.

DERECHO OBJETIVO:

Es una norma creada e impuesta para ser cumplida. Es el derecho frente a nosotros, que debemos respetar, por ser obligatorio. Es estudiado por el derecho como ciencia.

COMO NORMA: de comportamiento, regula la conducta del hombre, para ordenar la sociedad, evita y soluciona conflictos. Estas, son creadas por órganos legislativos y aplicadas y ejecutas por ejecutivos y judiciales.

COMO ORDENAMIENTO: son normas institucionalizadas, el derecho aquí se presenta como un sistema social, que mantiene el orden, como una institución que cumple funciones.

COMO RELACION: Se establecen, porque las normas crean derechos para una parte y obligaciones para otra, y el derecho está encargado de regularlas.

• Estas tres teorías se complementan para tener una visión integral del derecho.

DERECHO SUBJETIVO:

Es la facultad que tiene una persona para exigir el complimiento de una norma a otra. Siempre frente un deudor, habrá un acreedor, que tiene derecho a exigir el pago de la deuda. Al exigir, está imponiendo su derecho subjetivo e invoca una norma que es el derecho objetivo.

COMO CIENCIA:

La ciencia es un conocimiento metódico, que da conocimientos universales.

El derecho surge del estudio del objeto del derecho como normatividad. Constituye conocimientos ordenador y sistematizados que tienen implicancias jurídicas.

 Amplísimo: todas las disciplinas del derecho.

 Amplio: todas las disciplinas que tienen por objeto estudiar al derecho.

 Estricto: la dogmatica jurídica.

Entonces, el derecho es el objeto estudiado y la ciencia que lo estudia.

ACEPTACIONES DE UNA NORMA:

• RACIONAL: No es obligatoria, pero si el mejor camino a seguir. Se llega a ella por la conveniencia y la razón.

• DOGMATICA: Se obliga a seguir este camino porque no hay otra alternativa y es el fundamento de que la sociedad viva en armonía, sin conflictos.

Se clasifica así a la ciencia del derecho, porque estudia la interpretación de las leyes obligatoria para todo ciudadano.

DOGMATICA JURIDICA:

Le interesa estudiar objetos individuales, concretos, un determinado derecho positivo, creado por el hombre e impuesto por el legislador. Es una ciencia individualizante, estudia un ordenamiento y las normas que lo integran y caracterizan.

El jurista estudia las normas tal cual le son dadas, sin valorar si son justas o no.

ACTIVIDADES JURIDICAS:

 Creación: de normas generales.

 Interpretar: descubrir el verdadero sentido y alcance de la ley. Que, para que, y a quien manda.

 Integrar: llenar las lagunas del ordenamiento.

 Aplicar: Resolver los casos concretos, individualizando normas generales.

 Sistematizar: ordenar jerárquica y coherentemente los elementos normativos. El principal criterio es por materia, que da las ramas del derecho.

 Elaborar: nos da normas generales.

 Aplicar: nos da normas individuales.

 Ejecutar: hacer cumplir las normas.

 Conocer: estudio ordenado y sistemático de las normas.

 Enseñanza: enseñar el derecho de las normas.

 Aprendizaje: del derecho y las normas.

• Una sentencia es una norma individual y la ley es una general.

RAMAS DEL DERECHO:

Dentro del derecho, hay grupos de normas que por referirse a sectores individualizados, se consideran ramas del derecho.

Las partes que estudian cada rama se llaman disciplinas del derecho.

La autonomía de cada rama es relativa, ya que se encuentran en constante relación e influencia.

No se aconseja crear nuevos sectores independientes, ya que se tiende a inventar y exagerar. Aunque una parte del derecho sea muy particular o sea conveniente su estudio aparte, no basta para independizarla.

El derecho se divide en: público, privado y social.

Todos se encuentran combinados en cada una de las ramas.

PUBLICO PRIVADO

Regula la organización y actividad del Estado. Los entes públicos con los particulares. Existe una relación de desigualdad entre las partes. Regulas las conductas entre los particulares, en relación de igualdad.

EL PODER:

Es la fuerza revestida de legalidad y legitimidad. Aplica sanciones a quien violo la ley y a través de la determinación de casos y modalidades en los que deben aplicarse dichas sanciones da origen al ordenamiento jurídico.

EL CONFLICTO:

Se da entre 2 o más personas en desacuerdo. Se tipifica el conflicto cuando se crean normas para preverlo, se anteponen a este, es una solución concreta y segura.

Frente a esto la sociedad puede permanecer, indiferente (no hacer nada), no interviene, solo observa porque se debe resolver por si solo o puede exigir una solución a través de:

o Pacificación: resolver el conflicto sin importar como queden las pretensiones o aspiraciones.

o Satisfacción: es la solución conveniente y aceptable para ambas partes.

Para lograr esto se propone:

CRITERIOS PARA RESOLVER CONFLICTOS:

Conjunto de normas, que no se pueden imponer por la fuerza ni ser autoritarias. Esto aspira a la igualdad de trato, a iguales conflictos, iguales soluciones.

VIAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS:

Auto-composición

Las partes lo arreglan. Hetero-composición

Interviene siempre un tercero.

Violencia Negociación Mediación Arbitraje Proceso Judicial

Una parte impone por la fuerza, la resolución a la otra.

Se llega a través de pacto y acuerdos. Es favorable para ambas partes. El tercero no soluciona el conflicto. Ayuda a que las partes lleguen a un acuerdo, facilitando la negociación y proponiendo alternativas de solución. Las partes no están obligadas a aceptarlo.

El tercero puede ser elegido, debe hacer de conciliador, acercando a las partes. El tercero soluciona el conflicto. Se debe acatar obligatoriamente. El tercero puede ser elegido. El tercero soluciona el conflicto. Las decisiones son obligatorias y se deben acatar. Las partes no eligen al tercero, es un juez o tribunal elegido por el Estado.

Pacificación sin satisfacción. Pacificación con satisfacción. Se resuelve con o sin satisfacción.

• Conciliación: obligatoria.

• Mediación: es un proceso privado.

• Arbitro: su solución es obligatoria pero no tiene con que lograr el cumplimiento.

• Juez: tiene el poder de lograr el cumplimiento aun por la fuerza.

De este modo no se puede prever soluciones a los conflictos, por lo cual se tipifican buscando la raíz y así se crea una norma, teniendo la misma solución a los mismos conflictos.

LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO:

Medial: (lo social, la sociedad. Lo grupal, el estado) Ámbito en el cual se da el derecho. Los hombres interactúan y van tejiendo lo social. Se van agrupando para lograr ciertos fines y nacen los grupos sociales.

Material: (el hombre y su conducta), la materia con la cual trabaja el derecho. El derecho regula la conducta del hombre orientada a fines.

Motor: (poder y valores), lo jurídico se mueve empujado por el poder y atraído por los valores. Es producido por el poder y elaborado en función a fines orientados a realizar valores.

MODULO 2

FUNDAMENTO

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