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Respuestas Sistematizadas Preguntas Aclaratorias – Caso Hipotético Medellín


Enviado por   •  18 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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Respuestas Sistematizadas

Preguntas Aclaratorias – Caso Hipotético Medellín

República de Tubicanga

1. El Estado de Tubicanga posee un orden jurídico proprio, distinto de los demás Estados de la

región. Sin embargo, Tubicanga es parte del Sistema Interamericano de Derechos y está sujeto

la competencia de la Comisión y Corte Interamericanas. La legislación y políticas públicas son

similares a la de muchos Estados de América Latina.

2. El Estado de Tubicanga brinda el principio de la unidad de jurisdicción bajo la competencia del

Poder Judicial, de manera que apenas las decisiones dictaminadas por jueces y no sujetas a

recurso producen res iudicata (cosa juzgada). No obstante, el orden jurídico tubicango permite

el trámite de actuaciones administrativas de carácter no jurisdiccional ante los órganos de la

Administración Pública.

3. El orden jurídico prevé el recurso interno del habeas corpus además de otros recursos dentro

del marco de la justicia penal juvenil para casos de privación de libertad considerados

arbitrarios y/o ilegales.

4. La Constitución del Estado de Tubicanga garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el

derecho a la educación. El Estado ha proveído, por los últimos diez años, educación primaria y

secundaria de manera universal, no obstante posee una alta tasa de deserción estudiantil en las

escuelas secundarias, particularmente entre los estudiantes del sexo masculino,

afrodescendientes y en situación de pobreza. El racismo está tipificado como delito en la

legislación penal, sin embargo se registran pocos enjuiciamientos del delito en el país.

5. El Código de Niños, Niñas y Adolescentes (CNNA) establece que las cuestiones relativas a los

derechos individuales y colectivos de la niñez las conocerá y decidirá el juez de niñez y

adolescencia. Por otro lado, el Código Procesal Civil establece la competencia del juez de

primera instancia para conocer de demandas de reparación y de amparo.

6. El Código de Niños, Niñas y Adolescentes (CNNA) establece que los adolescentes detenidos por

las fuerzas de seguridad tubicangas deben ser llevados ante una autoridad judicial en el plazo

máximo de 24 (veinticuatro) horas para examinar la legalidad de la detención y la adopción de

las medidas previstas en el Código mencionado.

7. Según la Ley Federal nº 789/2001, la Defensoría Pública es una institución permanente y

esencial para la función jurisdiccional del Estado, que tiene como propósito fundamental

garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa y el acceso a la

justicia, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en grado judicial y

extrajudicial en materia administrativa, penal, laboral y civil. El servicio de la Defensoría Pública

es gratuito y dirigido a los económicamente necesitados, actuando bajo los principios de

probidad, profesionalismo y fiel defensa de los intereses de los representados. Conforme la ley

tubicanga, se presumen necesitados los niños, niñas y adolescentes y se exige la presencia de

un defensor público en las audiencias ante las autoridades judiciales en casos de adolescentes

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en conflicto con la ley penal. La Defensoría Pública de las provincias de Tubicanga asigna a los

defensores públicos tomando en cuenta las plazas vacantes en los juzgados y la carga procesal

existente.

8. En Tubicanga, la investigación de un delito está a cargo, primeramente, de la policía y,

complementariamente, del Ministerio Público. Todos los delitos en flagrancia y las denuncias

ulteriores son recibidos e investigados inicialmente por la policía, la cual está organizada

administrativamente bajo el gobierno de las provincias, con competencias delimitadas

territorialmente a nivel local. El Ministerio Público actúa como parte en el proceso penal ante el

Poder Judicial, contribuyendo extraordinariamente en las investigaciones llevadas a cabo por la

policía.

9. El delito de tráfico de drogas está tipificado en la legislación penal ordinaria, la que no establece

procedimientos especiales para adolescentes acusados de su comisión.

10. El CNNA determina que, en las sentencias, los jueces de la niñez y adolescencia deben razonar

en detalle las circunstancias objetivas y subjetivas de la conducta imputada al adolescente

acusado. La adopción de una determinada medida socioeducativa debe tomar en cuenta los

resultados de una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en que se

desarrolla el adolescente, así como debe nortearse por el interés superior del adolescente.

11. En Tubicanga no existen programas sistemáticos de formación sobre la temática de la niñez y

adolescencia destinados a los oficiales de la policía, a las autoridades del sistema de justicia o al

personal de los centros de privación de libertad. La legislación tampoco exige la presentación de

documentos comprobatorios de cursos de formación de temas específicos de niñez para el

ingreso a las mencionadas funciones.

12. La legislación tubicanga no establece un plazo para el juzgamiento por parte de los tribunales

provinciales de demandas de conflicto negativo de competencia jurisdiccional.

13. El “Programa Nacional de Protección a Víctimas y Testigos” de Tubicanga es responsable de

realizar el ocultamiento de víctimas y testigos que estén con la vida amenazada por un grupo

delictivo en razón de su cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El

programa emite diversas medidas conforme a cada caso específico y por plazos determinados,

mediante la evaluación individual de riesgo. La inclusión al programa está subordinada a

criterios de admisión estrictos, como poseer la víctima o testigo un rol en procesos de

persecución penal y gozar de plena capacidad jurídica. El Programa está bajo la competencia de

la Procuraduría Federal de la República tubicanga.

14. La legislación tubicanga en materia de detención, trato, investigación y procesamiento de

adolescentes en conflicto con la ley penal está en armonía con la Convención sobre los

Derechos de Niño, así como con los estándares internacionales en materia de administración de

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