Resumen Costitucion De Costa Rica
orestilamar28 de Septiembre de 2014
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CONSTITUCION DE COSTA RICA
LA REPUBLICA
Costa Rica es una Republica democrática, libre e independiente y la soberanía reside en la nación así mismo establece que ninguna persona puede asumir la representación del pueblo, o arrogarse sus derechos; dicha infracción se constituye como sedición.
El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial y fija al Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango de independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.
Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa,
Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
- Se proscribe el Ejército como institución permanente.
Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias, solo para la defensa nacional se podrán organizar fuerzas militares.
LOS COSTARRICENSES
Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
Son costarricenses por naturalización:
1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
LOS EXTRANJEROS
Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.
Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.
La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley.
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava. La vida humana es inviolable y Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos así mismo establece que Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura.
El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional. Toda persona es igual ante la ley. A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
La propiedad es inviolable; Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como del los de carácter fundamental establecido en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley. Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana, La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley. Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos. Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos. No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.
Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
LA RELIGION
La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.
LA EDUCACION Y CULTURA
El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado
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