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Resumen contencioso Administrativo Costa Rica


Enviado por   •  10 de Agosto de 2015  •  Resúmenes  •  3.264 Palabras (14 Páginas)  •  657 Visitas

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BASES CONSTITUCIONALES PARA LA REFORMA DE LA JURISDICCIÓN CONTAGIOSO ADMINISTRATIVA.

DESARROLLO HISTORICO:  Se crea el nuevo código PCA que entra en vigencia el 2006, que se caracteriza por su matiz oral,  solo es escrita la demanda, contrademanda, medidas cautelares y contestación.

 Antes de este código los procesos contenciosos duraban muchos años por eso se dio un análisis de juristas ticos y crearon este código.

El código parte de un postulado esencial: el debido proceso es de principio a fin, pasando por todos los momentos procedimentales, de lo contrario el proceso sería una sentencia sin materialización.

Articulo 49 constitución política

Establécele la jurisdicción contenciosa - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.  La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.  La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados.  

¿Cuál es el objeto del nuevo CPCA?  Que no haya omisión  formal o material, en la prestación de servicios públicos, que no haya retardos, garantizar la legalidad de cualquier conducta

Pero hay que saber que el acto administrativo está dentro de la conducta administrativa, “actos, contratos, prestación de servicios, vía de hecho, coacción directa.

Una omisión formal puede ser “Que no me resuelvan algo”  por ejemplo que yo solicité el reconocimiento de carrera y llevan meses que no se resuelve

Va en función de la legalidad Administrativa, se habla de la desviación del poder, que es cuando se persiguen fines distintos a lo que la norma jurídica establece.

Cuando un funcionario toma atribuciones que no la norma no le atribuye.

La administración tiene múltiples formas: Actividad material, formal, omisiones etc

Se amplió el concepto de responsabilidad Administrativa a conducta Administrativa y dentro del concepto de conducta entra todo, con esto, este código pretende que el Estado costarricense sea eficiente, es decir, que no existan omisiones en la prestación de servicios públicos, retardos

 Artículo 41.: Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.  

Estos son los principios fundamentales del Código:

  • Debido proceso y sana critica
  • Igualdad procesal
  • Transparencia y publicidad
  •  Oralidad, mediación, contradicción,
  • Flexibilidad impugnatoria

Que es una conducta material y formal

Interés legítimo: La expectativa de un derecho que se tiene

Derecho subjetivo: Un derecho que se me reconoce en el ordenamiento jurídico, por eso se dice que el derecho subjetivo es reconocido en el derecho objetivo porque es el derecho positivo, está escrito.

Derecho Objetivo: es lo que está escrito, es el derecho positivo.

Jurisdicción contenciosa administración contenida en el art 49 CP tiene por objeto titular las situaciones jurídicas de todas personas, garantizar la legalidad de cualquier  conducta, así como reconocer los diversos aspectos de la relación jurídica.

Motivos de legalidad: Cualquier infracción por acción u omisión al ordenamiento jurídico.

Que se entiende por administración publica

  • Administración central: poderes de la republica más la contraloría y el tribunal supremo de elecciones.
  • Administración descentralizada: instituciones autónomas y municipalidades

Que conoce la administración contenciosa y civil de hacienda

  • Materia de contratación administración
  • Responsabilidad de la administración pública y sus funcionarios (responsabilidad patrimonial)
  • Conductas regidas por el derecho público aunque provengan de personas privadas

Indique un ejemplo de una conducta regida por el derecho público aunque provengan de personas privadas: concesionario

Conductas o relaciones regidas por el derecho público no constitucional aunque provengan de sujetos privados o sean estos sus partes

No se excluye la posibilidad real de ejercer legalidad frente a las conductas que aun siendo su naturaleza administrativa públicas, devengan de sujetos de derecho privado .

La legislación deja abierta la posibilidad de que sean concesionarias las administraciones públicas, rompiéndose el clásico tratamiento de que solo los sujetos de derecho privado sean concesionarios. A la luz de la nueva legislación, las conductas o relaciones jurídicas con o desde los concesionarios, será conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.

Esta también la figura del gestor interesado, que es como un concesionario pero con características propias. Ambas figuras encuentras motivo común frente a la jurisdicción contencioso administrativo.

Los procesos ordinarios en que intervenga una empresa pública: ICE

También en búsqueda de la justicia pronta y cumplida se da la posibilidad que el justiciable pueda recurrir en forma directa, sin agotamiento de la vía administrativa a la vía del contencioso, el código deja el libre agotamiento de la vía administrativa con excepción de 2 materias específicas: contratación administrativa y materia municipal.

Materias Excluidas

  • Empleo publico
  • Actos políticos (menos si se trata expropiación)

Si la actuación de esos actos  at causan un perjuicio eso si lo ve el contencioso.

Competencia territorial: todo el país porque solo existe un juzgado contencioso.

Vía de hecho: no existe un acto administración que la legitime no hay un acto adm valido

Ejemplo: ir a derribar la casa sin llevar a cabo el debido procedimiento.

Puede haber un acto administrativo valido que carezca de eficacia (la virtud que tiene el acto administrativo de producir efectos jurídicos, o sea ese acto fue notificado.  Ejemplo la municipalidad si tenía que derribar pero el administrado nunca fue notificado. El acto es válido pero no eficaz.

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