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D.Bancario- 1 er Parcial UBP

mocortesTrabajo2 de Julio de 2018

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                                     D. BANCARIO:

1)  La ley  n° 21536 de   Entidades Financieras establece las clases de entidades financieras y las operaciones que estas  pueden realizar, a saber:

  1. Bancos Comerciales:   Son llamados los operadores Universales. La ley establece que pueden  desarrollar  todas las operaciones activas, pasivas,  y de servicios que no les sean prohibidas por la ley o por el B.C.R.A.-

 En las activas el banco otorga el crédito y jurídicamente  es el  acreedor.

 En las pasivas el banco recibe  el crédito  y jurídicamente es el deudor: cuentas corrientes,   cuenta  de ahorro o libreta de ahorro  y  Depósito a plazo fijo.

Las operaciones de servicio o neutras: son aquellas que realiza un banco y que jurídicamente no se encuentran en las anteriores. Por ejemplo cobros de servicios.

  1. Bancos de Inversión:  Los bancos de inversión  captan los ahorros  mediante la emisión de bonos para obtener recursos  y conceder créditos a mediano y largo plazo a  empresas privada y al gobierno,  para que puedan realizar inversiones .

Entre las operaciones que desarrollan podemos encontrar:

  • Obtención de capital:  financiando y asesorando  sobre la emisión y colocación de títulos . Celebrando contratos de underwriting  ( contrato entre  una empresa  privada o ente estatal con un banco o entidad financiera autorizada, para que prefinancie la emisión y colocación de títulos valor, asesorando y  asistiendo técnicamente a las mismas.
  • Inversiones :  en valores mobiliarios,  prefinanciar sus emisiones y colocarlos. Asimismo  las de carácter transitorio  fácilmente liquidables .
  • Como fideicomisario y depositario de fondos comunes de inversión.
  • Administrar Carteras de Valores mobiliarios
  • Captar créditos del exterior.   Obtener créditos en moneda nacional y extranjera
  • Realizar operaciones en moneda extranjera  con autorización del Banco Central de la Republica Argentina .
  • Dar en locación bienes  de Capital
  • Cumplir mandatos y comisiones  conexos  con sus operaciones .
  • Recibir y colocar letras y pagares de terceros
  • Conceder  fianzas, avales y garantías
  • Fusiones o adquisición de empresas

  1. Bancos Hipotecarios:   son instituciones de créditos tendientes a lograr la financiación de la vivienda propia.

Las operaciones activas que realizan son : Otorgar prestamos hipotecarios: este crédito permite  adquirir, construir, ampliar, refaccionar inmuebles rurales y urbanos

Entre las operaciones pasivas encontramos:  Emitir cedulas hipotecarias con garantía, recibir dinero en deposito a plazo,   tomar créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la Republica Argentina, cumplir mandatos y comisiones

  1. Compañías Financieras:   su función mas importante es la compra  y venta de bienes en cuotas o a termino y prestamos personales. El art.  24 ° L.E.F. establece las operaciones permitidas: recibir depósitos a plazo, remitir letras y pagarés , créditos para compra o venta de bienes en cuotas o a termino  y prestamos personales ,  conceder  anticipos sobre créditos de venta, adquirirlos asumiendo sus riesgos, cobro, y brindar asistencia técnica y administrativa;  brindar  fianzas,  garantías  y avales, colocar  letras y pagares de terceros;   invertir  en valores  mobiliarios ( prefinanciando y colocando sus emisiones ), inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables ; gestionar por cuenta ajena la compra y venta  de valores mobiliarios  
  2. Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros Inmuebles:   están entidades se dedican al fomento del ahorro con fines de inversión inmobiliaria a través del otorgamiento de préstamo a sus asociados para la adquisición o mejora de viviendas. Para lo cual reciben depósitos.

Reciben  depósitos a plazo.

Otorgan créditos  para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción,  y conservación de viviendas o inmuebles. Sustituir gravámenes hipotecarios .

Conceder  fianzas, garantías y avales.

Realizar  inversiones transitorias  fácilmente liquidables.

Efectuar mandatos y comisiones  ligados a sus operaciones.

  1. Cajas de Crédito:  La ley de E. F.  en su art. 26) enunmera  sus operaciones:

Recibir  depósitos a plazo.

Conceder créditos a corto y mediano plazo  a pequeñas empresas  y productores, profesionales,  artesanos, empleados, obreros, particulares, y entidades de bien público.

Conceder  fianzas, garantías y avales.

Realizar  inversiones transitorias  fácilmente liquidables .

Efectuar  mandatos  y comisiones  ligados  a sus operaciones.

2)

 Los Bancos Comerciales,

 considerados los operadores universales pueden realizar  válidamente  todo tipo de  operaciones que no estén prohibidas por la Ley o el Banco Central.

Operaciones Activas: en estas el Banco presta dinero a familias o empresas.  Mediante el otorgamiento de   Créditos o prestamos  de dinero al público para distintos fines  que el público devolverá  en cuotas mas los interés  y otros gastos.

 Operaciones Pasivas :  En estas el Banco recibe dinero .Una tradicional actividad son los Depósitos de dinero que pueden ser a la vista  o a Plazo.  En los depósitos a la vista, el dinero se deposita en una cuenta bancaria:  Caja de Ahorro o Cuenta  Corriente, que puede ser retirado en cualquier momento . El Banco   paga a los depositantes  un  interés muy bajo.

     Otra operación son los Depositos a Plazo Fijo:  consiste en que el depositante deja  su deposito   inmovilizado por un tiempo determinado con anterioridad .  El Banco paga una tasa de interés mayor .

 De Servicios :  Los  Bancos tambien prestan servicios como:  alquiler de cajas de seguridad, cobro de impuestos y servicios, y cambio de billetes y moneda.

  A su vez los Bancos Mayoristas reciben depósitos de Inversores calificados,  por ej. El Gobierno, personas del exterior, etc.

3)  Los requisitos necesarios para que el Banco Central conceda  el acto administrativo de autorización de funcionamiento a las Entidades Financieras según la Ley n° 21526,  son los siguientes:

El Art. 8 LEF establece que al considerarse la autorización se evaluará :

  • La conveniencia de la iniciativa:  considerara las necesidades del sistema financiero en la zona donde se radicara  la nueva entidad, como  también  que no afecte  a las que ya se encuentran funcionando.
  •  Las características del proyecto:  analizará si la entidad desarrollará su actividad en todo el país, en una región,  su extensión,  capital, etc.
  • Las condiciones generales y particulares del mercado:   tendrá en cuenta el Mercado financiero nacional,   y la conveniencia  de la instalación de la nueva entidad.
  •  Los antecedentes , responsabilidad  y  experiencia de los solicitantes en la actividad financiera: la experiencia   es necesaria a fin de garantizar seriedad y eficiencia en la actividad.

4)  Las causales por las cuales el B.C.R.A. puede revocar la autorización para funcionar a una entidad financiera y  el procedimiento para hacerlo, es el siguiente:

  Deben operar ciertas causas para que tenga lugar. El  Art. 44 LEF distingue dos casos: 1) Uno es cuando exista un pedido expreso de las autoridades estatutarias de la entidad . 2) El otro, es cuando opere alguna causal de disolución de la entidad, de las previstas en el Codigo de Comercio  o en  las leyes que reglamentan su existencia . 3) Cuando este afectada la liquidez y la solvencia y no pudiere ser superada esta situación a través de un plan de regularización y saneamiento.4) Y en los demás casos previstos en la ley. Este último supuesto, es más bien de carácter residual y comprende los distintas hipótesis establecidas en la ley, tal como el Art. 34 LEF, pero fundamentalmente atiende a los casos en que hubieren desaparecido las condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la autorización (Art. 15 in fine). El Central una vez que toma la decisión de revocar debe poner en conocimiento del Juez competente la decisión de revocación. A partir de entonces el magistrado deberá iniciar el proceso  de liquidación u ordenar la quiebra según lo estimara conveniente o lo requiriera la autoridad administrativa.

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