Parcial 1 Bancario UBP
schumi24 de Abril de 2014
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Aspectos Teóricos:
1. Conforme al material bibliográfico y la actividad correspondiente al módulo primero de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas.
• Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones e crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares.
• La clasificación de estas operaciones de acuerdo al sujeto de cesión del crédito es la siguiente:
- Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas).
- Pasivas: cuando el banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestación (cuentas corrientes, la de ahorros, a plazo fijo, cédulas hipotecarias).
- Neutras o accesorias: cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc.
1. Según el material bibliográfico y lo establecido en la ley 21.536, enumere las operaciones que puede realizar válidamente un banco comercial.
La innovación fundamental en cuanto se refiere a la anterior ley de entidades financieras, es la posibilidad de que los bancos comerciales desarrollen y efectúen todas las operaciones que no le sean prohibidas por la ley o por el Banco Central, así como también que son las únicas entidades que pueden captar depósitos a la vista, consecuencia esta de reconocer a los bancos comerciales como los únicos intermediarios monetarios del sistema.
Implica esto la posibilidad de los bancos comerciales de tener sección de inversión, sección hipotecaria, sección financiera, etc.
Por lo tanto las operaciones que puede realizar el Banco Comercial, son:
Articulo 21: Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.
1) Recibir depósitos a plazo;
2) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca;
3) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;
4) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;
5) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;
6) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
7) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
8) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
9) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina;
10) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto y
11) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
12) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;
13) Emitir obligaciones hipotecarias;
14) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;
15) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;
16) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
17) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y
18) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
19) Recibir depósitos a plazo;
20) Emitir letras y pagarés;
21) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables;
22) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;
23) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;
24) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;
25) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
26) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;
27) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
28) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
29) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y
30) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
31) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del Banco Central de la República Argentina;
32) Recibir depósitos a plazo;
33) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;
34) Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República
Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamo;
35) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;
36) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y
37) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
38) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrán límite alguno, excepto cuando sea de aplicación lo previsto en el inciso d) del artículo 18;
39) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación;
40) Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público:
41) Otorgar avales, fianzas y otras garantías:
42) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables:
43) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
No podrán realizar las operaciones previstas en los incisos c), d) y e) anteriores con otras entidades financieras, cooperativas de crédito o mutuales y cualquiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantías, cualquiera sea su modalidad.
2. Según lo estudiado en el módulo primero de la asignatura, enuncie cuáles son los requisitos necesarios para que el B.C.R.A. conceda la autorización para funcionar a una entidad financiera.
• A: Conveniencia de la iniciativa
• B: Características del Proyecto.
• C: Condiciones generales y particulares del mercado
• D: Antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera. Esto implica que no bastan los antecedentes y la responsabilidad, sino que se deberá acreditar la experiencia en la actividad a desarrollar. Esto se refiere a la seriedad e importancia de la actividad financiera y coadyuva a la existencia de un sistema financiero apto y con garantías de seriedad y eficiencia en su ejercicio.
En esta materia el Banco Central, por medio de la Circular R.F 6 del 10 de mayo de 1977, reglamentó lo ateniente a la demostración de la experiencia al establecer lo siguiente:
“La mayoría de los promotores, fundadores, directivos y personal superior de la entidad deberá acreditar idoneidad y experiencia previa en la actividad financiera. Sus antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el grado de capacitación técnica y profesional y la jerarquía e importancia de la gestión desarrollada por las respectivas personas en el ámbito de los negocios financieros.”
Además se mencionan, dentro del apartado Requisitos de la solicitud que deberán acompañarse también los “Antecedentes sobre responsabilidad y la idoneidad y experiencia en la actividad financiera de los accionistas e integrantes de los órganos de dirección y administración de la entidad.”
La Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 establece, en el capitulo III:
Artículo
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