Resumen reales ubp
germanavila2Apuntes28 de Marzo de 2017
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DERECHOS REALES
Prof.: SANTIAGO VÁZQUEZ DE NOVOA
14/03/16
PRIMER BLOQUE: Teoría General de los Derechos Reales
Temas a tratar:
- Bases que sirven en la aplicación de los Derechos Reales en General.
- Que son los Derechos Reales. Su forma de constitución.
- Relaciones Reales o Relaciones de Poder.
- Cada uno de los derechos reales en particular.
- Elementos que componen los derechos reales.
- Diferencia entre Derechos Reales y Derechos Personales (elementos, constitución, oponibilidad, etc.)
- Convalidación de los Derechos Reales.
- Teoría del título y el modo. Elementos constitutivos de los derechos reales: Título Suficiente y Modo de Entrega.
- Discusión: Publicidad e Inscripción.
- Clasificación de los Derechos Reales.
SEGUNDO BLOQUE: Sistema Argentino de Publicidad de Inmuebles
- Ley de Registro Inmobiliario y Proceso Inscriptorio.
- Principios Registrales.
TERCER BLOQUE: Relaciones de Poder (Relaciones Reales)
- Posesión. Elementos. Naturaleza Jurídica.
- Tenencia.
- Yuxtaposición
- Defensa de la Relación de Poder. Incongruencias del Derecho.
- Defensas Extrajudiciales. Requisitos de la Defensa Propia en el Derecho Penal.
- Acciones Posesorias.
CUARTO BLOQUE: Régimen Jurídico de la Propiedad
- Parte Histórica
- Propiedad (Género); Dominio (Especie)
- Propiedad Intelectual. Derecho de Autor. Propiedad Industrial.
- Acciones de Protección de la Propiedad, sea que el ataque provenga de los particulares o del Estado.
- Acciones Posesorias o Reales.
- Expropiación. Elementos que la componen. Legislación Nacional y Provincial.
QUINTO BLOQUE: Adquisición de los Derechos Reales.
- Personas necesarias para adquirir el Derecho Real.
- Modos Derivados y Modos Originarios. Requisitos. Situación.
- Régimen Especial de Adquisición de los Derechos Reales. Régimen del Automotor. Semovientes. Cosas Muebles. Cosas Perdidas. Cosas Abandonadas.
Elementos que componen los Derechos Reales. Diferencia con los Derechos Personales. Los Derechos Reales son oponibles erga omnes.
- Teoría del Título y el Modo.
- Inscripción. Efectos.
- Clasificación de los Derechos Reales
- Derechos Reales sobre cosas propias
- Derechos Reales sobre cosas ajenas
- De garantía
Sistema de Publicidad de Inmuebles Ley de Registro[pic 1]
Relaciones de Poder Posesión, Tenencia y Yuxtaposición.[pic 2]
Posesión: Teniendo el objeto y no reconociendo un señorío superior. Es el vínculo material que une a una persona con una cosa. Existen diferencias entre posesión y derecho real. Si me roban la cosa voy a tener el derecho real, pero no la posesión de la misma. Las relaciones de poder son aquellas en la cual la persona se encuentra en la posesión de la cosa, por eso puede ser que la posesión coincida o no con el derecho real.
Tenencia: En la tenencia de la cosa si se reconoce un señorío superior, por ej.: Locación.
El elemento en común con la posesión es el corpus, lo que cambia es el animus.
Yuxtaposición:En la yuxtaposición no hay animus, pero si el corpus. Caso típico: El borracho que se abraza en el banco de la plaza. No se encuentra legislada en el Nuevo Código Civil y Comercial por carecer de consecuencias jurídicas.
¿Cómo se defiende una relación de poder? Extralegalmente se debe remitir al Código Penal: Defensa Propia. Legalmente mediante las acciones posesorias.
Régimen Jurídico de la Propiedad: La mitad de la unidad es sobre historia. Propiedad no es lo mismo que dominio. En la propiedad intelectual existen dos ramas:
- Derecho de Autor Moral[pic 3]
- Propiedad Industrial Económico[pic 4]
Acciones para la protección de la propiedad:
Del Estado Expropiación (Defensa)[pic 5]
De los particulares Acciones posesorias, rogatorias, de deslinde, etc. Adquisición de los Derechos Reales: No siempre se requiere la presencia de dos personas, el tradens y el acipiens.[pic 6]
Modos originarios: Tesoros, prescripción, accesión, etc.
Regímenes especiales de adquisición de los Derechos Reales:
- Registro del Automotor.
- Registro de Semovientes.
- Registro de Cosas Muebles.
- Régimen de Cosas Perdidas.
- Régimen de Cosas Abandonadas.
16/03/16
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES:
- Sobre Cosa Propia (Donde el titular tiene el derecho sobre todo o en parte. Aquí no existe un sujeto activo y un sujeto pasivo como en los Derechos Personales, sino que existe un sujeto que es titular de un derecho real)
- Dominio
- Condominio
- Propiedad Horizontal
- Conjuntos Inmobiliarios
- Cementerios Privados
- Tiempo Compartido
- Superficie
- Sobre Cosa Ajena
- De Garantía
- Hipoteca
- Prenda
- Anticresis
- De Uso y Goce
- Usufructo
- Uso
- Habitación
ARTÍCULOS QUE DEFINEN LOS CONCEPTOS DE CADA UNO DE LOS DERECHOS REALES
Dominio(Art. 1941): “Dominio perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario”.
Es el mejor derecho real. Suma todo el cúmulo de facultades respecto de la cosa y la suma de todos sus caracteres: Perpetuidad, exclusividad y perfecto. Es el derecho real más completo. Todos los demás son desmembraciones de éste.
Condominio (Art. 1983): “Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción”.
Se da la propiedad de una parte indivisa. Donde más aplicación tiene esta figura normalmente es en las declaratorias de herederos.
Propiedad Horizontal (Art. 2037): “Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible”.
Es un derecho real autónomo. Presenta una naturaleza jurídica que es una mixtura entre los derechos de dominio y condominio.
Conjuntos Inmobiliarios (Art. 2073): “Concepto. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales”.
Como puede verse, es un concepto sumamente amplio.
Tiempos Compartidos (Art. 2087): “Concepto. Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino”.
Se incorpora como un derecho real por la juridicidad que presentaba la figura. Solo va a ser oponible si el mismo se encuentra inscripto.
Cementerios Privados (Art. 2103): “Concepto. Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos”.
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