Derecho Romano, Sucesiones
charly6926 de Septiembre de 2013
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INDICE
Introducción pag 2
Concepto de sucesión universal mortis causa pag 2
Delación de la herencia vía sucesorias pag 3
Sucesión legitima por la vía legitima pag 4
Sucesión legitima en el derecho honorario, pag 5
bonorom possessio sine a ab intestato. pag 5
Sucesión legitima en el derecho imperial pag 5
Sucesión legitima en el derecho justinianeo pag 6
Sucesión legitima del libreto pag 6
Sucesión testamentaria: El testamento pag 7
Sucesión testamentaria en el derecho antiguo pag 7
Sucesión testamentaria en el derecho honorario, pag 8
Bonorum possecio secundum tabulas pag 8
Testamento nuncupativo pag 8
Testamentos especiales pag 9
Contenido del testamento pag 10
Nulidad del testamento pag 11
Sucesión contra el testamento en el derecho antiguo pag 12
Sucesión contra el testamento en el Derecho Justinianeo pag 13
Protección procesal del heredero pag 14
Adquisición del Legado pag 15
Conclusiones pag 16
INTRODUCCIÓN:
En este trabajo ahondaremos en diferentes tipos acerca de las sucesiones legítima y testamentaria, y en sus distintas épocas del derecho, así mismo veremos quiénes eran capaces para testar y para ser instituido en un testamento, los contenidos que llevaban cada testamento, las formas en que podía anularse y revocarse un testamento. También la sucesión contra el testamento de acuerdo al derecho antiguo, honorario, imperial y al justinianeo, abarcando un poco en la adquisición de la herencia y diferentes clases de herederos, legados fideicomiso y por ultimo la donación mortis causa.
La rama del Derecho que se llama derecho Hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones, éste regula las consecuencias que se produce en la muerte, la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera que esta puede hacerse.
Los derechos y deberes de las personas no se extinguen con la muerte y, aunque hay excepciones con la regla, son muy pocas.
No se transmiten los derechos políticos, ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad o la tutela; en cambio, casi todos los derechos patrimoniales son transmisibles por herencia.
En roma se podía transmitir los derechos reales salvo el usufructuó, uso y habitación y casi todos los derechos personales o de crédito, con excepción que hubiera nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio conductio operarum, así como las derivadas del delito.
II. Concepto de sucesión universal mortis causa
En la situación jurídica- los herederos pasan a ocupar el lugar de la sucesión, la palabra sucesión, proviene del latín Successio - Que se usa para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.
La sucesión universal mortis causa- Es la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto.
Cuius- es el difunto o autor causante de la herencia
Que en latín se abrevia de cuius hereditae aguitur-de cuya herencia se trata
La herencia es una transmisión universal, por que el heredero no recibe cosas particulares sino la totalidad del patrimonio o una cuota de este; por ello, debía responder de las deudas de su antecesor.
III. DELACION DE LA HERENCIA VIA SUCESORIAS
MANERAS DE DELACION DE LA HERENCIA O LLAMAMIENTO
Siguiendo la voluntad del causante conforme lo dispuesto a su testamento, en este caso hablamos de sucesión o vía testamentaria o la ley suplía la voluntad del de cuius, estableciendo quienes eran los herederos y como debían de repartirse.
En este caso sucesión o vía legitima o ab intestado.
Ambas se excluían y no podían aplicarse al mismo tiempo
Que en en latin se abreviaba- nemo pro parte testatus-Nadie puede morir parte testado y parte intestado, por lo anterior, si el causante en su testamento al instituir heredero o herederos solo lo hiciera para una parte de sus bienes, no se abriría la sucesión legitima para el resto, sino que los herederos testamentarios varían acrecentadas sus cuotas en la misma proporción que en la que hubieren sido instituidos.
El Ius adcrescendi- o crecimiento, tenia lugar siempre que alguno de los herederos no adquiriera la herencia, en cuyo caso su cuota venia a aumentar la de los de mas.
El principio que analizamos fue visualizado por el derecho clásico cuando sufrió algunas excepciones, como el testamento militar o cuando era impugnado un testamento y caía la institución de heredero, repartiéndose la herencia por via legitima pero conservándose otras disposiciones testamentarias.
En lo tocante a las vías sucesorias encontramos junto a la reglamentación del ius civile apareció, complementándola con la reglamentación de ius honorarium que fue muy importante en estas materia.
De esta manera junto a la hereditas del derecho civil tenemos la bonorum possessio, o sea la sucesión del derecho honorario creada por pretor, y junto al heres del ius civile y al bonorum possessor del ius honorarium -. Quien a pretor reconocía como titular del patrimonio hereditario.
IV. Sucesión legitima por la vía legitima
Por la vía legitima tenia lugar cuando no había un testamento; o cuando habiéndolo no fuera valido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador.
La sucesión legitima quedo consagrada en el derecho romano antiguo en la legislación de las XII Tablas; para terminar con la legitimación que ella hizo Justiniano.
1. Sucesión legitima en el derecho antiguo.
Las XII Tablas disponían que si el causante moriría intestado se llamara a los siguientes herederos:
Primero a los heredes sui- o sea a los descendientes del de Cuius, que estuvieren bajo su potestad al momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos; es decir, a los sui nacidos después de muerto el causante; la mujer del difunto, que hubiera entrado a su familia por un convenio in manum, ocupaba el lugar de (loco filiae), una hija in manum , La nuera Loco neptis, la nieta, por la herencia se refiere.
Entre los herederos del mismo grado la división del patrimonio se hacia por cabezas y, en cuanto a los de grado distinto, se repetía primero por estripes y dentro de cada estripe por cabeza
Asi, por ejemplo, el de cuius X tuvo tres hijos: A, B, C;
A su muerte sobrevivieron, A Y B ; C había muerto con anterioridad, dejando a su vez, dos hijos: C1 Y C2, también bajo la potestad de X. A Y B, C1 Y C2, son los heredes sui, A Y B hijos del de cuius, C1 Y C2, nietos. A Y B concurren por un tercio cada uno, el tercio que le hubiere correspondido a C, se reparte sus hijos C1 y C2, obteniendo un sexto cada quien.
En segundo lugar, cuando no había “herederos suyos”, la herencia se ofrecía a los próximos agnados, excluyendo al más cercano al más remoto.
Si el agnado, excluyendo al más cercano al más remoto, si el agnado más próximo no acepta la herencia, esta no era ofrecida sucesivamente a los de ulterior grado sino que en lugar, se llamaba a la gens.
2. Sucesión legitima en el derecho honorario, bonorom possessio sine a ab intestato.
La sucesión legitima ordenada por el pretor llamaba a los siguientes herederos: En primer lugar a los liberi, o sea los descendientes del difunto; tanto los sui estuvieran bajo la potestad de otro; de sta manera quedaban incluidos también los emancipados.
Como la concurrencia de los emancipados creaba a veces una situación injusta para los heredes sui, que no podrían tener un patrimonio propio- ya que todo lo que hubiera adquirido lo hacia para el pater el derecho honorario creo una institución especial,
La collatio bonorum o colación de bienes para la cual el emancipado que concurriera a la herencia del pater, debía aportar la sucesión
Una parte de su propio patrimonio para compensar la del sus, en segundo lugar el pretor llamaba al los Legitimi-que eran los agnados del segundo orden de las XII Tablas, en tercer lugar a los agnados, finalmente en cuarto lugar, el cónyuge superviviente.
3. Sucesión legitima en el derecho imperial
Dos
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