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TEORIAS FILOSOFICAS-JURIDICAS DE LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  4.127 Palabras (17 Páginas)  •  369 Visitas

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TEORIAS FILOSOFICAS-JURIDICAS DE LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO

PRINCIPALES TEORÍAS FILOSÓFICAS-JURÍDICAS

DE LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO

Por: Alex R. Zambrano Torres

Hemos de exponer muy brevemente, para darnos un marco referencial, las principales teorías filosóficas-jurídicas. Por eso, siguiendo el análisis que hacen Luis Martínez R. Y Jesús Fernández S., la determinación del objeto de estudio del Derecho se perfila como un elemento poco claro, en sus otras palabras, el “Derecho no tiene claro ni delimitado cuál es su objeto, no se sabe con precisión en qué consiste la realidad del Derecho. Y por otro lado, ofrece también dificultades a la hora de distinguir con precisión la realidad del derecho de los medios lógicos que el jurista utiliza para enunciar y describir esa realidad.”[1]

Como un medio de alternar medios de solucionar este tipo de fenómenos se exponen a continuación teorías filosóficas-jurídicas que intentarán explicar la realidad y el objeto del Derecho desde enfoques distintos:

1) Concepción Normativista:

Según esta concepción de la realidad del Derecho, el foco central y fundamental de la esencia del Derecho son las normas. Las normas configurarían ese objeto de estudio, esa integración total del Derecho, etc. Esto es, a nuestro parecer, inexacto. Si bien las normas son partes constitutivas del Derecho, no lo constituyen todo, no son todo el Derecho.

El problema de tomar como objeto de estudio del Derecho a la norma, es decir tener una concepción normativista del Derecho, reside en que se excluye de este estudio todo aquello que no tenga que ver con la norma. A mi parecer, lo que ha habido es una exagerada convicción de que el enfoque normativista era el medio más adecuado para entender al Derecho.

Para Bobbio, por ejemplo, el mejor medio para acercarse a la experiencia jurídica es a través de los sistemas normativos, considerar al Derecho como un sistema de normas; desde este enfoque la experiencia jurídica es una experiencia normativa,[2] la vida misma es sólo una representación normativa, un conjunto de normas dentro de las cuales nos desenvolvemos o estamos encerrados; son estas normas las que dirigen nuestras acciones a lo largo de nuestra vida. Son estas normas las que a manera de carteles indicativos conducen nuestro comportamiento y manera de vivir.

“Toda nuestra vida está llena de carteles indicativos, algunos que ordenan tener cierto comportamiento, otros que lo prohíben. Muchos de estos carteles indicativos son reglas del derecho. Desde ahora podemos decir, así sea en términos todavía generales, que el derecho constituye una parte notable, tal vez la más sobresaliente de nuestra experiencia normativa.”[3]

Bobbio ha partido de esta concepción normativa, pero entiende que este sólo es un medio del cual partir para estudiar al Derecho y acercarse a la experiencia jurídica. Su advertencia de que el “derecho constituye una parte notable... de nuestra experiencia normativa”, aclara que no considera al Derecho como puramente normativo, que no es sólo norma, sino que es “una parte notable”. La vida esta repleta de experiencias normativas, es en sí una gran experiencia normativa, pero el Derecho no constituye toda la experiencia normativa de la vida humana.

El problema consiste en que la concepción normativista se la asimila con carácter cerrado, con amarras literales, con imprecisiones conceptuales, etc. El Derecho así entendido sería sólo norma. Esto no es así, el Derecho es mucho más que norma, es experiencia, es conflicto de intereses[4], es lucha para alcanzar un medio[5], etc.

No obstante se entiende que la concepción normativista del Derecho identifica al Derecho con la norma, es decir la realidad del Derecho es la norma.

“Esta teoría ... entiende al Derecho como una realidad normativa, es decir, identifica la realidad del Derecho con las normas o, mejor, con el ordenamiento jurídico.”[6]

Conductas y normas se encuentran condicionadas para ser jurídicas, sin esta unión no existen orden jurídico. Lo jurídico será aquello que esté regulado en las normas jurídicas. Las conductas sociales sólo serán jurídicas si están normadas. La legitimidad de un acto social sólo será dado a través de una norma previamente establecida.

“Para esta teoría, las conductas sólo serán conductas jurídicas cuando estén reguladas por normas jurídicas. De la misma forma, las relaciones sociales sólo alcanzarán el rango de jurídicas cuando estén previstas y contempladas en normas jurídicas. Y la sociedad sólo dispondrá de una auténtica organización cuando ésta sea establecida por un conjunto de normas jurídicas”[7]

Esto pareciera significar una exacerbada acentuación en la forma, o el formalismo. La extensión de esta concepción afectaría a todo lo referente al Derecho, incluso las relaciones jurídicas[8], serían manejadas desde este enfoque normativista, donde conducta y norma deben estar legitimadas por la existencia o constitución formal de las conductas sociales. Es decir que para la existencia del Derecho, las conductas sociales deben ser transformadas en conductas normadas, formalmente normadas, jurídicamente existentes. Los hechos sociales deberán ser transformados en hechos jurídicos a través de su formalización jurídica. De su existencia real en normas jurídicas, para ser válidas.

Esta concepción normativista, extendida aún hoy en nuestro medios, ha provocado cierta separación de las prácticas y experiencias sociales con las formulaciones jurídicas. La desconexión entre hecho y norma se ha acentuado por la distancia puesta por la forma. El Derecho se ha entendido como mera expresión de la forma jurídica, y no de los valores sociales. La conceptualización del normativismo como objeto de estudio del Derecho ha trascendido y escapado a niveles más jerárquicos y dogmáticos. Se ha acentuado la ley sobre el hecho social. Se ha confundido los medios de estudio, con la esencia del Derecho, se ha tornado al Derecho como mero “conjunto de normas”, formulación literal, y falseada por los intérpretes y/o usuarios del Derecho, que han concebido esta proposición como la materialización formal del Derecho. Por ello el Derecho sería la norma, la norma sería la ley, y la ley sería la palabra escrita, reduciendo al Derecho a este compacto parámetro, al texto y no al contexto.

El Derecho entendido de esta forma ha devenido en conjunto de normas, "De una manera más o menos consciente,

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