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TITULOS Y OPERACIONES


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  357 Visitas

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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

Artículo 291 (LGTOC). En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

DIVERSAS CLASES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO.

1).- Por el Objeto (De dinero y de firma)

a).-De Dinero: Será apertura de crédito en dinero cuando el acreditante se obligue a poner a disposición del acreditado una suma de dinero, para que el acreditado disponga de ella en los términos pactados.

b).- De firma: Será apertura de crédito de firma cuando el acreditante ponga a disposición del acreditado su propia capacidad crediticia, para contratar o contraer por cuenta de éste una obligación. Es el caso en el que la acreditante por ejemplo, se obliga a aceptar documentos por cuenta del acreditado, a prestar su aval, etc.

2).- Por la forma de disposición (simple y en cuenta corriente)

a).- Simple: Es simple cuando el crédito se agota por la simple disposición que dé el haga el acreditado, y cualquier cantidad que éste entregue al acreditante se entenderá entregada en bono del saldo adeudado, sin que el acreditado tenga derecho una vez que haya dispuesto del importe del crédito, a volver a disponer de él, aunque no se haya vencido el termino pactado en el contrato.

b).- En cuenta corriente: El acreditado podrá disponer de los recursos del crédito en la forma convenida, y si hace remesas en abono al saldo, podrá volver a disponer del crédito dentro del plazo pactado.

OBJETO

El objeto del contrato de apertura de crédito simple es permitir al acreditado disponer de su crédito, no de una sola vez sino de manera diferida y exacta de en las cantidades y los momentos en los cuales presupuestó que los va a necesitar, a fin de no pagar más intereses de los necesarios. El objetivo del acreditante es el cobro del interés o accesorios, o ambos, que se estipulen en las cláusulas del contrato.

GARANTÍA.

Como todo contrato de crédito, la garantía ocupa un primer lugar en materia de importancia. Puede ser real o personal, y se entiende extendida, salvo pacto en contrario, para cubrir las cantidades que el acreditado utilice dentro de los límites de su crédito y cualquiera que sea el valor de la garantía (art. 298, LGTOC). Cuando al cerrarse o extinguirse la cuenta corriente,

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