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Tesina De Derecho II

ians5 de Diciembre de 2012

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1.1 Norma jurídica

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo, bilateral, coercible y externo.

Clasificación

Clasificación en función de la voluntad del individuo

• Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

• Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo.

Ubicación del derecho laboral

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL

• Derecho privado: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil.

• Derecho público: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo.

• Derecho social: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho de la seguridad social, derecho económico, derecho turístico, derecho ecológico.

Derecho laboral

Es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA ROMA CLÁSICA

Durante la época del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar.

Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extrañar que en roma no existiera el derecho Laboral y mucho menos que hubiesen leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, y por tanto fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MEDIA

Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustenta casi única y obligatoria.

Fue al final de la Edad media cuando surge, gracias a la revolución industrial, una nueva ideología que viene a decir que la riqueza no se centra exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MODERNA

En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.

Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca mas atrás, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.

En el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno.

1.3 Características del Derecho del Trabajo

• Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

• Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

• Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados.

• Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

• Es concreto y actual: La normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo.

1.4 Fuentes del Derecho Laboral

• La Jurisprudencia: Fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida.

• La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

• La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva.

• La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.

2.1 CONTRATOS EN GENERAL

Puede afirmarse que existe contrato siempre que dos o más personas contraen voluntariamente y entre sí una o más obligaciones.

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es aquél que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra.

AUTONOMÍA

Las consideraciones por las que se considera la Autonomía del contrato de trabajo son las siguientes:

a) por las especiales características jurídico sociales que informan el contrato de trabajo;

b) por las características de los factores que intervienen en el mismo y el predominante carácter humano con que debe conceptuarse el trabajo;

c) por los principios de orden público que predomina en su estructura legal;

d) por la finalidad que debe orientar el proceso de la actividad profesional;

e) por la valoración conceptual del trabajo como actividad de carácter social, ajena en su contenido al de una mercancía;

RELACIÓN DE TRABAJO: Antecedentes, Concepto y Acepciones

El primero en formular la teoría de la relación de trabajo fue LOTMAR, aunque dentro del marco contractual. Posteriormente evolucionó la doctrina desde lo subjetivo a un estatuto de Derecho objetivo, referido a la prestación de los servicios y no a la contratación del trabajador.

Con esta teoría se pretende justificar jurídicamente situaciones laborales carentes de acuerdo contractual, como las del trabajo impuesto y el estado de hecho que deriva de los contratos nulos, cuando ha habido prestación de servicios, que siempre da lugar al resarcimiento del trabajador, salvo el supuesto de flagrante ilicitud. Con alcance más general, esta teoría tiende a eliminar la necesidad del consentimiento, al menos del expreso, sea verbal o escrito.

Relación que se produce entre la empresa y los trabajadores; y está constituida por un conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan entre sí a aquellos, reconociéndoseles derechos e imponiéndoles deberes de carácter moral y económico".

2.2 TRABAJO DE MENORES Y MUJERES

Disposiciones legales

Artículo 187º: los menores de uno y otro sexo, mayores de 14 años y menores de 18 podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en el artículo 32º y siguiente de esta ley.

Artículo 32º: los menores desde los 18 años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.

Los mayores de 14 años y menores de dieciocho 18, que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.

Artículo 33º: los menores, desde los catorce 14 años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del ministerio público.

Artículo 34º: los menores desde los dieciocho 18 años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos.

Artículo 35º: los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.

Artículo 36º: a los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.

Artículo 188º: el empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Artículo 189º: queda prohibido a los empleadores ocupar menores de catorce (14) años en cualquier

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