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DERECHO LABORAL COLECTIVO

Carlotta CalifanoTarea1 de Septiembre de 2022

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LABORAL COLECTIVO

Es la parte del derecho laboral que se encarga de regular lo relacionado con las organizaciones sindicales, la contratación colectiva y la defensa de los intereses comunes tanto de empleadores como de trabajadores en desarrollo de un conflicto colectivo de trabajo, es el derecho de asociación. Se define como la garantía a todos los ciudadanos de constituir organizaciones para solicitar demandas a una respectiva persona, que en este caso sería el empleador[pic 1]

El derecho laboral colectivo tiene unas condiciones materiales de existencia que principalmente son las relaciones de trabajo que surgen por primera vez reglamentadas durante la revolución industrial como relaciones individuales las cuales en el siglo XX y XIX pasan a ser relaciones colectivas [pic 2]

Es por esto que el derecho no se puede concebir en una sola dirección ya que se puede ver desde la dimensión jurídica de la norma en sí y desde la dimensión política en sentido económico o por parte de la filosofía política como estudio en una sociedad -> POR ESO se dice que es un trilogía de DERECHO NORMATIVO + VALORE S+ HECHOS REALES

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DERECHO LABORAL COLECTIVO EN COLOMBIA

PREABULO HISTÓRICO

En Colombia el origen del derecho laboral no nace con la aparición del contrato de trabajo y fue solo hasta la presidencia de Olaya Herrera que se lograron las primeras protecciones para el trabajador y de ahí se esperó hasta la constitución de 1991 para que se diera un giro al pensamiento y surgió así el pensamiento lógico-axiológico basado en valores. En materia de derecho laboral colectivo se tuvo que esperar hasta después de la primera guerra mundial para que Colombia reconociera unas normas y derechos para grupos de trabajadores, la evolución no se dio solo hasta ese entonces porque fue solo hasta después de la guerra que se dieron las huelgas de los trabajadores de las bananeras y de los ferrocarriles que obligaron al Estado a tomar conciencia de lo que estaba sucediendo.

A pesar de todo el esfuerzo y las huelgas de los trabajadores en un principio el Estado no creó una protección directa para ellos, sino como primeras normas en materia laboral se crearon normas penales que penalizaban las huelgas pero con el tiempo y lo que estaba viviendo el país empezaron a expedir normas de protección al trabajador incluida una normas que despenalizaba y permitía la huelga, la cual en el año 91 con la constitución se volvió un derecho constitucional de los trabajadores

DERECHO LABORAL COLECTIVO

El derecho laboral colectivo está regulado por el código sustantivo del trabajo, el cual está dividido en dos; en la parte individual y en la parte colectiva. [pic 6]

Parte individual se aplica al trabajador individual pero con el tiempo a través de leyes se han establecidos excepciones para aplicarlo en otros casos en los cuales podrían haber también relaciones colectiva, esto puede pasar en especial con los trabajadores que presentan sus labores en entidades públicas (ej: trabajadores del banco de la república).  [pic 7]

Parte colectiva, la normas establecidas en ella se aplican a todo trabajador en Colombia independientemente de su relación laboral -> esta parte existe en especial para regular un derecho fundamental como lo es el derecho de asociación (establecido tal desde la constitución de 1991), que es el derecho que tiene los hombres de reunirse, asociarse y/o agruparse para un fin y está consagrado en el artículo 29 de la constitución que dice:

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. […]

  • Su reconocimiento jurídico se producirá con la inscripción del acta de constitución
  • La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos
  • La cancelación o la suspensión de la PJ sólo procede por vía judicial
  • Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
  • EXC del derecho de asociación: los servidores públicos de naturaleza militar, fuerza pública, no gozan del derecho -> aunque si lo tienen los empleador públicos civiles del ministerio de defensa ya que son solo funcionarios de logística y no hacen parte de las fuerzas públicas

DERECHO DE ASOCIACIÓN: elemento esencial del derecho laboral colectivo que al igual es considerado como un derecho constitucional

  1. ASOCIACIÓN: son sindicatos que nacen para lograr mejoras en las condicionales laborales, el cual se fundamenta en derecho de negociación que se le da a los hombres a través de la constitución de 1991 en el artículo 55

  1. NEGOCIACIÓN: artículo 55; lo colectivo conlleva en principio “derecho que tiene todo trabajador de presentar pliego de condiciones al empleador para pactar nuevas condiciones en el trabajo, que obliga al empleador a sentarse a negociar” -> en las convenciones colectivas todo lo que se pacta es con intención de superar los mínimos legales establecidos en la ley

COLOMBIA: en el país después de la constitución de 1991 se separaron la categoría de servidor público, entre 1) empleados público, 2) trabajadores oficiales y 3) empleados elegido por voto. Esto se hizo por razones de entrega de derechos y para ofrecer posibilidad de negociar a los trabajadores ya que antes de esto nadie tenía la posibilidad de hacer respetar sus derechos y de pactar unas condiciones justas del trabajo, y se había visto que lo que estaba pasando era que los empleadores estaban abusando de sus trabajadores. Dando la posibilidad de presentar pliegos de peticiones y convenciones colectivas[pic 8]

Este derecho se encuentra restringido en los trabajadores conocidos como empleados públicos ya que a ellos se les limita la posibilidad de presentar pliego de peticiones o convenciones colectivas, estos trabajadores no pueden pactar su pago mensual ni sus condiciones extra legales ya que en sus contratos esto es establecido por una norma, pero en el artículo 41 CST a raíz de la ratificación de la L411 por parte del congreso se abrió la compuerta para que estos trabajadores pudieran presentar pliego de condiciones para negociar, el cual en el caso sería llamado acuerdo laboral y el cual deberá ser compuesto por un documento público o un acto administrativo, pero esta ley no dejó abierta la posibilidad a poder acordar cualquier tema sino que impuso unas EXC  al derecho por eso no podrá por ejemplo pactar o negociar sobre viáticos y jordanas laborales

  1. DERECHO A LA HUELGA: es parte del núcleo del derecho de negociación pero en Colombia se toma con un derecho independiente y constitucionalizado en el artículo 56 de la constitución; por esto si se le está violando a un grupo de ciudadanos el derecho a la huelga se le estaría también violando el derecho de asociación y negociación por correlación de los derechos

En Colombia el derecho a la huelga es un derecho de orden constitucional desde 1936 y las primeras normas establecidas fueron para la regulación del mismo. En principio se estableció que el derecho solo lo tenían los servidores públicos por eso todo trabajador entendido como tal tenía el derecho de establecer una huelga PERO desde el año 1991 surge el termino de servicios públicos esenciales lo cual exigió que el concepto y la posibilidad de huelga fuera regulada por lo cual se estableció que para la trabajadores que estuvieran surtiendo estos servicios la huelga era un derecho restringido ya que estos eran servicios esenciales para una vida digna.

PROBLEMA: en Colombia la corte aún no se ha establecido lo que es un servicio público esencial por eso quedó en mano de los jueces su definición[pic 9]

EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO A LA HUEGLA

LEY 21/1920: crea posibles formas de solución anteriores a la huelga[pic 10][pic 11]

Establece una etapa procedimental para acudir al derecho, este establece así que los trabajadores no pueden decretar una huelga sin haber antes tratado una conciliación o un arreglo directo (tal como se conoce hoy en día)-> esto ya que no se puede sorprender al patrono con una huelga sorpresiva, antes de eso debe haber una conversación y pasados unos días el donde no haya existido respuesta del empleador los trabajadores podrán declarar la huelga de forma legal

Crea la figura del tribunal de arbitramento, que es aquel tribual que esta integrado por árbitros o jueces nombrados por las mismas partes en conflicto, para decidir una diferencia o un asunto litigioso entre ellas y por un tercer juez o arbitro que es elegido por ambas partes de acuerdo mutuo o por su defecto por la autoridad a la cual conforme a su competencia le hubiere correspondido conocer de la causa de no haber sido sometida a arbitraje. -> decisión llamada laudo arbitral y es de cumplimiento obligatorio

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