Casos prácticos a resolver por el alumno
Natt_AlcantaraApuntes3 de Febrero de 2024
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Conforme a las determinaciones del Ministerio Público estudiadas en el material de la semana 2 (Unidad 5) resuelva que determinación deberá tomar el Ministerio Público en los 5 casos hipotéticos que a continuación se plantean, contestando de forma correcta la relación de columnas que se plantea, y una vez realizada la misma el alumno deberá realizar la explicación 1 ( fundada y motivada) de porqué llega a esa determinación ( para su guía, vea el archivo de ejemplos por el Profesor que también se encuentra adjuntos en contenidos semanales y el video de explicación generado pro su docente)
RELACIÓN DE COLUMNAS A RESOLVER ( solo hay 5 respuestas correctas)
CASOS | OPCIONES |
Caso práctico 1
Caso práctico 2
Caso práctico 3
Caso práctico 4
Caso práctico 5 | ( ) Criterio de oportunidad ( ) Acuerdo reparatorio ( ) No ejercicio de la acción penal ( ) Sentencia condenatoria ( ) Escrito de acusación ( ) Archivo temporal ( ) Auto de apertura a juicio oral ( ) Alegato de clausura ( ) Ejercicio de la acción penal ( ) Facultad de abstenerse de investigar
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A continuación, encontrará los casos a relacionar, y deberá generar la explicación solicitada a su respuesta en la relación de columnas:
CASO PRÁCTICO 1 :
El día 22 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 22:00 horas, el señor
Juan Pérez Hernández se encontraba en la vía pública en compañía de su novia MIRIAM SOTELO VARGAS, en el parque denominado Cuauhtemoc, ubicado en la colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, alcaldía Iztapalapa, momento en que un sujeto llega a bordo de una motocicleta y saca un arma de fuego calibre 22 y le dice a Juan Pérez Hernández “ ya valiste madre” realizando dos disparos en su contra y privándolo de la vida, sujeto que se da a la fuga.
Se recabó entrevista de la C. MIRIAM SOTELO VARGAS quien narra los hechos antes acontecidos y señala 1) que el sujeto que le disparó a su novio JUAN PÉREZ HERNÁNDEZ es un sujeto que conoce con el apodo del “calavera”, que tiene aproximadamente 25 años , de complexión muy delgada, que es pelón y como seña tiene un tatuaje de la santa Muerte en su brazo derecho, que solo sabe que vive en 2 la misma colonia donde sucedieron los hechos y que el conflicto entre el calavera y el hoy occiso, se debe a que JUAN PÉREZ HERNÁNDEZ, se negó a venderle al calavera un carro de colección que él tiene en su casa.
- obran los dictámenes de necropsia, medicina legal y criminalística dónde se desprende que 1) JUAN PÉREZ HERNÁNDEZ falleció derivado del disparo de arma de fuego que penetró órgano vital hepático ( hígado) que generó colapso del sistema cardio respiratorio derivando en la pérdida de vida del hoy occiso, 2) que el plano de sustentación de la agresión fue estando de frente sujeto activo y pasivo, en un mismo plano de sustentación y realizándose los disparos a corta y mediana distancia.
- obra informe de la policía de investigación, en el cual el agente SAÚL BARILLA NORIA en fecha 25 de septiembre del 2023 refiere haber realizado los siguientes actos de investigación: 1) se solicitaron los videos de cámaras de seguridad ciudadana del lugar de los hechos siendo positivo el resultado, ubicándose una cámara de video con número de ID 325 en parque Cuauhtémoc colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, en un horario entre las 22.00 y 23:00 horas del día 22 de septiembre del año 2023, siendo que a las 22:05 horas se aprecian los hechos narrados por la testigo presencial de los hechos, y se logra captar que la motocicleta en la que viaja el agresor tiene las placas de circulación ABJ7822, video que se anexa al informe y a la carpeta de investigación bajo cadena de custodia; 2) se realizó consulta en base SEMOVI, quien refiere que las placas ABJ7822 corresponden a una motocicleta marca HONDA modelo 2013, registrada a nombre de FAUSTO LÓPEZ MINA, asimismo se anexa copia tarjeta de circulación de dicha motocicleta vigente año 2023, y licencia de conductor tipo A1 a nombre de la persona FAUSTO LÓPEZ MINA, la cual se anexa al informe y a la carpeta de investigación bajo cadena de custodia; se consultó en base de la Subsecretaría del sistema Penitenciario antecedentes a nombre de FAUSTO LÓPEZ MINA, en la cual aparece un antecedente, con fecha de ingreso a reclusorio preventivo varonil oriente 25 de enero de 2019 y fecha de egreso 26 de enero de 2020, con motivo de sentencia condenatoria por ROBO SIMPLE, se anexa ficha signalética con foto de 3 FAUSTO LÓPEZ MINA, en la que se describe a un sujeto de 24 años de edad, se aprecia sin cabello y cuenta con un tatuaje de una Santa Muerte en uno de sus brazos, se refiere como domicilio del mismo calle villa Diezma 54, colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, alcaldía Iztapalapa.
- se practica diligencia de identificación por fotografías el día 25 de septiembre del 2023, en las instalaciones de la Fiscalía de Homicidios, donde se le muestra a la testigo diversas fotografías de 5 sujetos calvos jóvenes, delgados y con tatuajes de la santa Muerte, colocando la fotografía de FAUSTO LÓPEZ MINA en el número 3, y en ese momento, la víctima refiere reconocer la fotografía marcada con el número 3, como el sujeto al que le dicen el calavera, y que privara de la vida a JUAN PÉREZ HERNÁNDEZ, que lo reconoce porqué el día de los hechos lo vio y conoce su cara, además del tatuaje que tiene en su brazo.
¿ A qué determinación debe arribar el Fiscal en su investigación inicial?
EXPLICACIÓN DE RESPUESTA DEL ALUMNO:
CASO PRÁCTICO 2:
El día 17 de septiembre del año 2023, se presenta ante la Fiscalía general de la República JOSÉ SOTELO LUNA a denunciar el posible hecho que la ley señala 4 como delito previsto en la Ley de Instituciones de Crédito:
Artículo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero:
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
Toda vez que el día 16 de septiembre del año 2023, se encontraba en su domicilio, viendo el desfile miliar, cuando le llega un mensaje de banca electrónica donde se le realiza un retiro por la cantidad de 25,000.00 veinticinco mil pesos 00/100 M.N., esto mediante la transferencia de recursos de sus cuenta de nómina número 00967624253234 de la Institución bancaria Banco Méxica S.A. de C.V. a otra cuenta del Banco del Norte S. A de C.V. sin que él haya realizado tal operación, refiriendo que en fecha 17 de septiembre del año 2023 acudió a su banco a hacer la reclamación, pero le informaron que no podían devolverle su dinero, dado que la transacción se hizo vía electrónica con el número de Token personal del mismo JOSÉ SOTELO LUNA y no era procedente su devolución, desconociendo el como es que obtuvieron sus datos bancarios.
En la carpeta de investigación se practicaron los siguientes actos de investigación:
- Obra informe del Banco del Norte S. A de C.V., quien refiere que el número de cuenta al que se depositó la operación bancaria proveniente y autorizada por la cuenta de nómina número 00967624253234 de la Institución Bancaria Banco Méxica S.A. de C.V, se depositó al número de cuenta 87956567645 de esta Institución, sin poder proporcionar datos del titular de esta por ser información confidencial, señalando que dicha operación e hizo por internet sin contar con datos de IP respecto a la misma, dado que este banco no
maneja esta información. 5
- Obra informe del Banco Méxica S.A. de C.V, quien proporciona datos de la operación bancaria referida y señala no contar con dirección IP de esta, dado que el banco no maneja tal información.
- El Ministerio Público solicita audiencia de técnica de investigación con control Judicial, autorizada por Juez Federal del sistema Acusatorio, y con ello obtiene del Banco del Norte S. A de C.V. que el número de cuenta 87956567645 está registrado a nombre de PERLA VÁZQUEZ RUIZ de 85 años, quien cuenta con una tarjeta de débito en dicha cuenta, con clave CURP VARP360912HMRX00 y se proporciona domicilio de la cuentahabiente.
- Obra informe de la policía de investigación, quien refiere haberse trasladado al domicilio de la cuentahabiente, sin embargo, al llegar al lugar, se entrevistó con una persona de nombre JULIA VÁZQUEZ RUIZ que se identificó con su credencial de elector y quien le refiere ser hermana de PERLA VÁZQUEZ RUIZ , quien le proporcionó copia del acta de defunción a nombre de PERLA VÁZQUEZ RUIZ el día 19 de julio del 2020, quien refiere desconocer si su hermana tenía o no cuentas bancarias, que no tenía hijos y desconoce cualquier situación relacionada con los hechos, así como quien maneja actualmente sus cuentas.
- Obra pericial en materia de informática, en la cual el perito en la materia RAÚL PÉREZ RUIZ refiere haber inspeccionado los equipos celulares y de cómputo del ofendido JOSÉ SOTELO LUNA, previo consentimiento de este, sin poder identificar IP de origen o destino de al operación Bancaría, pero sí refiere que al ofendido se le encontró instalado un software denominado
MALWARE derivado de un link de Facebook que señala “eres tú quien aparece en el video?” que funciona como una submáscara de red y que pudo haber captado los datos bancarios del ofendido, sin que se pueda identificar su origen, ni a que IP redirecciona la información.
¿ A qué determinación puede arribar el fiscal?
EXPLICACIÓN DE RESPUESTA DEL ALUMNO: 6 CASO PRÁCTICO 3 :
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