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Exploradores de cavernas

merary90393Apuntes2 de Junio de 2023

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  Universidad Autónoma del Estado de Morelos

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Licenciatura en derecho

Escuela de estudios superiores de Yautepec

Ensayo el caso de los exploradores de cavernas de Lon l. Fuller

Presenta:

Rodríguez Alvarado salma Merary

Profesor:

           Lic. Juan Carlos Gómez Pérez

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El siguiente escrito tratara el caso d los exploradores de cavernas de lon l fuller que desde una perspectiva de estudiante se analiza el caso de homicidio de una persona y devorada por sus compañeros por sobrevivir al quedar estos atrapados sin salida. Todas estas personas se enfrentan a tomar decisión es severas a lo largo de la historia. Fuller nos lleva a la Suprema Corte de Newgarth en el año 4300, presenta a cinco magistrados que se verán ante la tarea de determinar el futuro de cuatro espeleólogos acusados de homicidio. Con la intervención inicial del presidente nos sumergen a los hechos previos al acto que se encuentra en juicio, cinco espeleólogos se aventuraron a internarse en una caverna que por azares del destino queda con la única salida bloqueada.

El agotamiento de la comida para sobrevivir, hace que nazca una  propuesta de la desesperación. Ajenos al voluble actuar  humano los rescatistas proceden con sus labores, ante el asombro de todos cuatro de los cinco espeleólogos son rescatados con vida, pero uno de ellos no.

Posteriormente, los cinco magistrados uno a uno exponen sus fundamentos, cual compitiendo por quien obtendrá el voto del lector, para finalmente emitir su decisión. En el juicio oral, una vez concluida la prueba testimonial, el portavoz del jurado, de profesión abogado, preguntó al juez si el jurado no podría emitir un “veredicto especial”, dejando al juez la determinación de la culpabilidad de los reos, sobre la base de los hechos que resultaren probados.

En un extenso «veredicto especial» el jurado decidió que los hechos ocurrieron tal como los acabo de relatar, y decidió, además, que si sobre la base de estos hechos los acusados eran culpables del crimen que se les imputaba, entonces debía condenárselos.

Sobre la base de tal veredicto el juez decidió que los acusados eran culpables de homicidio en la persona  de Roser Whetmore.

El juez dirigió una comunicación similar al Poder Ejecutivo.

Inicialmente el presidente Truepenny expone sus fundamentos de forma breve, apegada a una interpretación literal de la ley, emite su voto no sin antes poner el verdadero peso de la decisión sobre los hombros de un poder superior al suyo. Le sigue el ministro Foster, visiblemente opuesto a la decisión del presidente Truepenny, inclinándose a una interpretación ética del actuar de los acusados. Posteriormente el ministro Keen, alega que de no ser por su posición como operador de justicia se inclinaría por una decisión contraria a la que será emitida, dejando el peso de su decisión en el derecho escrito alejándose del razonamiento ético moral del acto por el que son juzgados los acusados. En un aparente intento de convencer al resto de la corte, presentan sus fundamentos, pero realmente buscan absolver su conciencia del peso de una decisión incorrecta.

Ministro Foster. Me sorprende que el Presidente de la Corte, al menor esfuerzo por evitar los graves inconvenientes de este trágico asunto, haya adoptado y propuesto a sus colegas una solución tan sórdida como obvia.

Yo creo que algo hay más en este asunto que la salida de estos desdichados.

La ley de nuestra Commonwealth está en juicio.

Si esto corresponde a declarar que según nuestra ley los hombres han cometido un delito, entonces nuestra ley se condena en el tribunal del sentido común, cualquiera que sea el destino final de los individuos involucrados en este solicitud en común deja de ser verdadera, como sucedió en esta situación extraordinaria,  la que la preservación de la vida sólo fue posible eliminando otra, las premisas fundamentales que subyacen en toda nuestra orden jurídico su significado y su fuerza.

Si los trágicos hechos de este asunto hubieran ocurrido una milla más allá de los límites territoriales de nuestro Estado Libre Asociado, uno no preferiría aplicarles nuestra ley.

Reconocemos que la jurisdicción tiene bases territoriales. La justificación de este principio está lejos de ser y rara vez se examina. Entiendo que éste principio se apoya en la presunción de que sólo es practicable aplicar un orden jurídico único a un grupo de hombres si ellos habitantes dentro de los límites de un área dada de la superficie terrestre. La premisa de que los hombres deben convivir en uno subyace al principio territorial, así como a todos los derechos. Es en este momento en que el juicio toma controversia ya que por un lado se dice que los hombres acusados mataron por Sí entonces : nuestros verdugos tienen el poder de acabar con la vida de los hombres; Si nuestros alguaciles tienen el poder para liberar a los infractores; Si nuestros policías tienen el poder para arrestar a los delincuentes tales poderes encuentran su justificación moral en este original de nuestros antepasados.

Si no podemos encontrar una fuente superior a nuestro orden legal, ¿qué fuente superior podría esperar encontrar a sus desgraciados hambrientos de el orden que ellos mismos adoptaron? Soy consciente de que este argumento de que vengo no admite refutación racional. Advierto que posiblemente ser recibido con cierta producía parte de muchos que lean esta opinión , pues se a sospechar que algún sofisma debe ocultarse tras una que lleva a tantas, opiniones  poco familiares. Con esto concluye la exposición de la primera base de mi voto.

Mi segundo motivo implica el rechazo por hipótesis de las premisas con las que he trabajado hasta ahora.

Admito para los fines del argumento que estoy equivocado al afirmar que la posición de estos hombres los retuvo del alcance de nuestra ley positiva, y supongo que nuestras leyes tenían el poder de penetrar quinientos años y prevalecen. Sobre estos hombres hambrientos, en su prisión subterránea.

Ahora bien, es perfectamente claro, por su acto, que los hombres han cometido una violación del texto literal de la ley que dice que quien “intencionalmente priva a otro de la vida “ es un asesino, pero una de las antiguas piezas de sabiduría legal dice que uno puede violar la letra de la ley, sin violar la ley misma

La proposición de que nuestro derecho positivo presupone la posibilidad de la convivencia de los hombres en sociedad. Cuando se presenta una situación en la que tal coexistencia de los hombres se hace imposible, entonces deja de existir una condición implícita en todos los precedentes y en todas nuestras leyes. Cuando esta condición desaparece, en mi opinión, todo nuestro orden positivo desaparece con ella. No tenemos la costumbre de aplicar la razón a nuestro derecho positivo, creo que este es uno de los casos donde debe aplicarse la. La proposición de que toda ley positiva se funda en la posibilidad de la coexistencia de los hombres parece extraña, no porque la verdad que contiene sea extraña, sino simplemente porque es una verdad entonces obvio y que rara vez tenemos la oportunidad de ponerlo en como el aire que respiramos, está en nosotros de tal manera que olvidamos que existe hasta que de repente nos vemos privados de él. Cualesquiera que sean los objetivos que persigan los diferentes nuestros derechos, aparece en reflexión que todo hacia el fin de facilitar y mejorar la convivencia de los hombres y de regular de manera razonable y justa la relación de su vida juntos

Reconocemos que la jurisdicción tiene bases territoriales. La razón de ser de este principio no es nada obvia y raras veces se examina. Entiendo que este principio se apoya en la presunción de que sólo es practicable aplicar un orden jurídico único a un grupo de hombres si ellos habitan dentro de los límites de un área dada de la superficie terrestre. La premisa de que los hombres deban coexistir en un grupo, subyace pues, al principio territorial, como al derecho todo. Ahora bien, sostengo que un caso puede ser sustraído de la fuerza de un orden jurídico, no sólo en sentido geográfico sino también moral. Si atendemos a los propósitos del derecho y del gobierno, y a las premisas subyacentes a nuestro derecho positivo, nos percatamos de que cuando aquellos tomaron su funesta decisión, se hallaban tan remotos de nuestro orden jurídico como si hubieran estado mil millas más allá de nuestras fronteras. Hasta en un sentido físico su prisión subterránea estaba separada de nuestros tribunales por una sólida cortina de roca que pudo despejarse sólo tras un extraordinario gasto de tiempo y esfuerzos.

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