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Introducción al Derecho Ambiental


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  2.372 Palabras (10 Páginas)  •  32 Visitas

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INTRODUCCIÓN

AL DERECHO AMBIENTAL  (*)

INTRODUCCIÓN

1. ¿Qué es el derecho ambiental? 2. El concepto de ambiente. 3. Ambiente y ecología. 4. Ambiente y calidad de la vida. 5. La definición del concepto de derecho ambiental. 6. El derecho ambiental y la relación sociedad-naturaleza. 7. Ambiente y desarrollo. Del ecodesarrollo al desarrollo sostenible. 8. La evolución histórica del derecho ambiental. 9. La legislación propiamente ambiental. 10. El derecho ambiental como disciplina jurídica. 11. La especificidad del objeto del derecho ambiental. 12. El desarrollo del derecho ambiental como disciplina jurídica. 13. El contenido de la disciplina. 14. Las fuentes del derecho ambiental. 15. El plan de exposición del libro.

  1. ¿QUÉ ES EL DERECHO AMBIENTAL

Habitualmente las obras que tratan de la totalidad de una disciplina jurídica se ocupan antes que nada de definirla. Esto se hace, de ordinario, por medio de una definición de su objeto. Definir el objeto de una disciplina jurídica significa identificar el campo que le sería propio.

Estas definiciones tienen como propósito dejar claramente establecido el contenido de la disciplina en cuestión y, hasta donde es posible en la ciencia jurídica, la autonomía de tal disciplina, lo que implica que cumplen tambien una función legitimadora.

En muchos casos, la existencia de un amplio consenso sobre el significado de la expresión que se está definiendo y, si se trata de una disciplina jurídica, sobre su autonomía, determina que sea innecesario definirla.

Sin embargo, en el cado del derecho ambiental, parece una tarea de rigor. En efecto, hasta ahora no hay acuerdo entre los juristas sobre el sentido que cabría atribuir a la expresión “derecho ambiental” o a otra similar, sea cuando se le emplea para designar un conjunto de normas jurídicas; o cuando se le utiliza para designar la disciplina que se ocupa de dichas normas. Incluso, hay fuertes dudas sobre si existe “algo” a lo que podría denominársele así. La definición del derecho ambiental no puede entonces estar ausente en ninguna obra que se refiera a dicha disciplina.

La verdad es que este tipo de definiciones no goza de muchas simpatías, hoy en día, entre los juristas. En parte, el hecho se explica por el rechazo que suscita el uso y abuso que se ha hecho de las definiciones de conceptos. Pero la poca simpatía por esta tarea tiene tambien que ver con el temor que provoca la fabilidad que se encuentra ínsita en toda definición. Nuestra posición al respecto se puede resumir diciendo, en primer término, que la definición de un concepto y, en especial, de una disciplina, forma parte de una tarea epistemológica que es propia de toda ciencia.

Por ciencia entendemos todo cuerpo de ideas que “puede caracterizarse como conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible, como es el caso de la ciencia jurídica, que a lo largo de muchos siglos ha construido un cuerpo de ideas de esas características respecto de aquel dato social que son los sistemas jurídicos. En consecuencia, la ciencia jurídica no puede ni deben renunciar a formular de las definiciones que sean necesarias para resolver sus problemas epistemológicos. Esta actividad ha sido criticada algunas veces porque se le ha identificado con una cierta tendencia al formalismo, que en verdad es censurable.

Pero es un error confundir las actividades de esta tendencia al formalismo con la epistemología jurídica. En segundo término, hay que decir que toda definición debe entenderse como una hipótesis de trabajo, antes que toda definición debe entenderse como una hipótesis de trabajo, antes que como una verdad inmutable. En general, la ciencia moderna no pretende establecer verdades definitivas, sino hipótesis que pueden ser cambiadas en cualquier momento por otras que expliquen mejor la realidad. Porque en la actualidad, como se ha dicho con mucha propiedad, se prefiere el progreso a la certeza científica. Por consiguiente, no es licito que se rehúya la formulación de aquellas definiciones de conceptos que contribuyen al avance científico de una disciplina jurídica, con el pretexto de que esas definiciones pueden llegar a ser incompletas o deficientes.

En una primera aproximación, quizá la manera más simple de definir al derecho ambiental, sea refiriéndolo al conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida, en todas sus formas.

Como se sabe, la vida sobre la Tierra fue el resultado de un complejo proceso, que todavía no es suficientemente conocido. Sin embargo, es claro que la vida del hombre y, en general, de todos los organismos vivos, es posible sólo dentro de la biosfera, que es el espacio que contiene los ambientes biológicamente habitables y en el  que se integran la litosfera, la hidrósfera y la atmósfera, esto es, suelos, aguas y aire. En este escenario –sobre el cual el hombre ha construido una tecnosfera, se desarrolla la vida.

El conjunto de normas jurídicas que están orientadas a la protección de la biosfera (considerando la tecnosfera) en tanto escenario que hace posible la vida, es lo que aquí se denomina “derecho ambiental”.

En consecuencia, el derecho ambiental tiene que ver con la continuidad de la vida sobre la tierra. La idea de la continuidad de la vida sobre la Tierra tiene que ver, a su vez, con el mantenimiento de las condiciones que la hicieron posible. Hasta ahora, las formas de vida que conocemos han descansado sobre los grandes soportes naturales que son los suelos, las aguas y el aire. Los organismos vivos, incluido el hombre, han aparecido en la Tierra y se han desarrollado y reproducido en una íntima relación con tales soportes, pero tambien en una estrecha relación entre ellos.

Esta relación se ha expresado en el funcionamiento conjunto de elementos bióticos (vivos) y abióticos (no vivos), a la manera de un sistema o ecosistema. Más adelante, se examina con algún detenimiento el concepto de ecosistema. Por ahora, simplemente se llama la atención sobre la importancia que presenta el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas o, si se quiere, del “equilibrio ecológico”, para que la vida siga siendo posible. Por eso en una segunda aproximación, el derecho ambiental puede ser definido como el conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica del equilibrio ecológico.

Este equilibrio se encuentra amenazado permanentemente por factores naturales o antropogénicos (humanos), que han estado presentes a lo largo de toda la historia del planeta. En efecto, la naturaleza se ha ido modificando a sí misma, de manera periódica y desde siempre. Se trata de verdaderos “ajustes naturales”, que algunas veces llegan a asumir la forma de catástrofes ambientales. Por su parte, el hombre ha estado modificando la naturaleza, tambien de manera constante y desde siempre, para satisfacer sus necesidades. En ciertas ocasiones, estas modificaciones se han expresado en graves desajustes de los ecosistemas, como lo testimonian por ejemplo los desiertos creados hace ya muchos siglos por prácticas agrícolas inapropiadas.

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