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Introduccion Al Derecho Ambiental

rosau30 de Enero de 2015

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Unidad: I EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO

1.1. La preocupación Social por el medio Ambiente.

La preocupación del medio ambiente nace oficialmente a partir de la Conferencia de Estocolmo de 1972 promovida por Naciones En esta Conferencia se empieza a dar vida a la necesidad de determinar un criterio y establecer unos principios comunes que ofrezcan a la generalidad de los países la guía y la inspiración para preservar y mejorar el medio ambiente.

La Conferencia de Estocolmo de 1972 centraba la atención internacional en temas medio ambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la 'contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afectos a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Durante las décadas que siguieron a la Conferencia de Estocolmo, este concepto se amplió para abarcar temas medio ambientales que son de verdadero alcance transnacional y que requieren una acción conjunta de todos los países y regiones del mundo para enfrentarse a ellos de un modo efectivo. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.

Las premisas de preservar y proteger el medio ambiente, las cuales cada vez estamos más sensibilizados la población mundial, tienen que ser tenidas en cuenta necesariamente en el sector industrial. La premisa de la OCDE de los años 70: “el que contamina, paga” está siendo sustituida en la actualidad por una nueva política preventiva y no sólo espectadora y es: “el que no contamina, gana”. Y para que se cumpla esta nueva política, los gobiernos utilizan los instrumentos económicos (ecoetiquetado). A pesar de esto, la política restrictiva, la que determina los valores límites residuales no va a desaparecer porque en ella se basa fundamentalmente la legislación medioambiental.

En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. También definió los elementos críticos de cambio y demostró que el éxito en una zona requiere acción en las demás zonas para que este éxito se prolongue en el tiempo. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.

Dentro de la Normativa Comunitaria, se elaboran unos programas de Acción en los que se indican los objetivos prioritarios a cumplir sobre aspectos medioambientales tales como salud, cambio climático, gestión, recursos naturales.

La legislación básica, se divide en la legislación nacional, autonómica y comunitaria. La normativa española en materia de medio ambiente está presidida por el artículo 45 de la Constitución española y es la Constitución la encargada de determinar la distribución competencial entre las Administraciones, atribuyendo a las Administraciones autonómica y local los aspectos normativos y ejecutivos de la actuación ambiental y quedando la regulación básica al Estado en orden a homogeneizar los aspectos esenciales de la norma en todo el territorio del Estado. A cada Comunidad sólo le corresponderán aquellas competencias que haya asumido en su Estatuto perteneciendo al Estado las que no se hayan asumido.

También los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses particulares mediante las Ordenanzas Municipales, con sometimiento a la legislación estatal y autonómica que sea de aplicación.

1.2 La función del derecho en la preservación del medio ambiente.

Desde hace pocas décadas el hombre ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ecológico o Derecho Ambiental. Considero que esta joven rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, entre las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.

Asimismo los problemas surgen con motivo de la actividad del hombre, que se caracterizan las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo él un componente de los ecosistemas en los que puede influir y alterar, es necesario orientar sus conductas individuales y sociales para evitar en lo posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica natural.

En la actualidad el derecho ecológico «cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo» que al mismo tiempo es rama del Derecho Público. Este Derecho ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza.

Dentro de este contexto los componentes principales de la gestión ambiental son: la política, el derecho y la administración ambiental, y en consecuencia no sólo comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación, regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que garanticen el propósito general.

En cuanto a la política internacional es conveniente destacar la congruencia que México ha observado con los principios de Derecho Internacional y los compromisos adquiridos en materia ambiental, siempre dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional y en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente.

En este contexto, esta exposición está dirigida en una fase inicial hacia las bases constitucionales de la legislación ambiental y ecológica; posteriormente se realizará una síntesis sobre la misma normatividad, manifestando que el presente trabajo queda bajo mi estricta responsabilidad.

Es bien sabido que el gobierno mexicano se estructura sobre la base de los principios de una república representativa y federal, compuesta por tres niveles de gobierno que son: el federal, el local o estatal y el básico correspondiente a los municipios. Ello resulta imperativo en la necesidad de precisar como se distribuyen las competencias en materia ambiental conforme a la legislación mexicana.

La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas institucionalizándose el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi Kenya, estableciéndose el día Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado también, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formación de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los países de habla hispana.

En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, en este primer momento en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental; y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente que profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes, específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano.

El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción

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