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COMO ES UN CURSO DE MAESTRIA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  5.085 Palabras (21 Páginas)  •  189 Visitas

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CURSO DE MAESTRIA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO

  1. Modulo No. 1: Fase de Investigación

Fase de Investigación:       Está a cargo del Fiscal, y su propósito es recabar los elementos de prueba y la información necesaria para acreditar el delito y la vinculación de sus autores y partícipes. El Juez de Garantías interviene en esta fase, controlando las actuaciones del Fiscal para que no se violen derechos ni garantías de las partes.

En esta fase de investigación se surten un número plural de actos que están regulados en el libro tercero, titulo primero, capítulos del primero al quinto y comprende los artículos 271-338.

  1.  Inicio de la Instrucción

Esta fase no tiene termino y puede demorar el que sea necesario e inicia una vez se formule la imputación (art. 281-2)

  1. Formas de iniciar la investigación  

Nuestro sistema procesal penal, (libro tercero), hace referencia a como se puede iniciar de oficio, por denuncia o por querella.

  • De oficio

Esto es cuando un fiscal tenga noticia, por cualquier medio, de que en el territorio donde ejerce sus funciones se ha cometido un delito, como es el caso de los homicidios, deberá iniciar, de inmediato, la investigación respectiva, a no ser que se trate de delito que exija querella.

  • Denuncia

Cuando un ciudadano avisa a las autoridades de la comisión de un delito.

Las denuncias no requieren formalidad o solemnidad alguna y pueden ser anónimas. Se presentan verbalmente o por escrito. El denunciante es quien pone en conocimiento del Ministerio Publico la ocurrencia de un delito investigable de oficio, el cual no es parte del proceso ni está obligado a probar su relato.

Denuncia verbal, se levantara un registro en presencia del denunciante quien lo podrá firmar junto con el funcionario que la reciba, excepto en el caso de denuncia anónima,

Denuncia escrita, debe contener, si fuera posible la relación  circunstancial del hecho con indicación de quienes son los autores o participes, los afectados, los testigos y cualquiera otra información necesaria para la comprobación del hecho y la calificación legal. Esta debe llevar la firma del denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiera firmar, lo hará un tercero a su ruego.

Están obligados a denunciar:

1. Los funcionarios públicos, en los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

2. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas siempre que los hechos hayan sido conocido en el ejercicio de su profesión u oficio.

3. Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o los ingresos públicos.

4. Las personas que por disposición de la ley o de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o el control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona respecto de los delitos cometidos en perjuicio de esta.

  • Querella

 La querella es un derecho que el particular puede ejercer o no, en la cual el Estado deja a su propia decisión el movilizar la actividad judicial ante un hecho punible por el cual se considera ofendido. Quien acciona debe ser acusador legítimo, es decir, que debe ser el ofendido o su cónyuge, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o aquellos que estén bajo guarda o custodia y de los que fuere representante legal. (Art. 79 y 84)

La víctima de un hecho delictivo puede formular querella, es decir poner en conocimiento del órgano de persecución penal la noticia del delito y manifestar su voluntad de constituirse en parte acusadora. La querella debe presentarse en el Ministerio Público (Art. 89 y 271 CPP) en la fase de investigación y ante el Juez de Garantías en la fase intermedia como acusación autónoma. (Art. 89 y 341 CPP)

  1. Objeto de la investigación  

En cuanto al objeto, si varia, dado que ahora es la solución del conflicto, si ello resulta posible , y establecer si existen fundamentos para la presentación se la acusación mediante la obtención de toda la información y elementos de convicción que sean necesarios para esa finalidad, presentados por el Ministerio Publico o el querellante o ambos, con la oportunidad de la defensa del imputado; por eso el sistema trae tantos procedimientos alternos de solución del conflicto penal  (desistimiento de la pretensión punitiva; conciliación y mediación; criterios de oportunidad; suspensión del proceso sujeto a condiciones y acuerdos). (Art.272)

  1. Principios que rigen la fase de investigación

El de separación de funciones (art.5), el de presunción de inocencia (art.8),  el derecho a la defensa (art. 10), el de control judicial de afectación de derechos fundamentales (art. 12), el derecho a la intimidad (art.13), el respeto a los derechos humanos (art. 14), el derecho a no declarar contra sí mismo (art. 16), y el de investigación objetiva (art. 24).

  1. Actividades de la investigación

En cuanto a la actividad que debe desplegar el fiscal, es parecida debido a que se le exige que asegure y consigne todo cuanto conduzca a la comprobación del hecho y la identificación de los autores y participes, entre otras cosas.

1.5.1.  Identificación

Durante esta fase, el estado de inocencia del investigado obliga a guardar reserva en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga, hasta que se formule la imputación. El incumplimiento de esta disposición acarreara la sanción penal y administrativa prevista en la ley.

Se exceptúan, de lo antes dispuesto, los caso de reconocidos delincuentes comunes de alta peligrosidad, cuya búsqueda y localización a través de los medio de comunicación social sea autorizada por el Ministerio Publico. (art.274)

1.5.2.   Archivo Provisional

El fiscal puede disponer el archivo del caso, motivando las razones, si no  ha podido individualizar al autor o participe o es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción. En este caso, se podrá reabrir la investigación si con posterioridad surgen elementos que permitan identificar a los autores o participes.

Del mismo modo, dispondrá el archivo, si estima que el hecho no constituye delito, desestimando la denuncia o las actuaciones. Su decisión será revisada por el Juez de Garantías si la victima lo solicita.

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