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Parcial de DYL

Mariana040717Examen15 de Mayo de 2023

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  • Caso 1: Pagar lo que se debe

Ud. asesora al señor Roberto Rodríguez, que le consulta sobre el siguiente caso. Juan Carlos Suárez le adeuda el pago de las cuotas del precio de un camión, que vencieron los días 10 de febrero, marzo y abril de este año, a razón de $ 20.000 mensuales. Se ha pactado que se deberán pagar intereses del 3 % mensual en caso de mora. El 10 de abril, Suárez se ha presentado a pagar y Rodríguez quiere saber lo siguiente:  

1°) Suárez sólo ofrece pagar $ 30.000; ¿está obligado a recibir este pago parcial?  

Como podemos observar, el señor Suarez adeuda 3 meses de pago con sus respectivos intereses, por lo tanto, si lo ofrecido por el señor Suarez no le es conveniente al señor Rodríguez este no está obligado a recibir pagos parciales ya que no se indica que eso forme parte del acuerdo (de acuerdo al Art. 869, Código Civil y Comercial).

2°) Si recibiera el pago parcial, ¿qué rubros se imputarían con dicho importe?  

El artículo 900 del Código Civil y Comercial establece que cuando una persona tiene varias deudas de la misma naturaleza y realiza un pago, puede elegir a cuál deuda se aplicará ese pago. Sin embargo, la elección solo puede recaer en una deuda líquida y de plazo vencido.

Si la persona debe tanto capital como intereses, no puede imputar el pago solo a la deuda principal sin el consentimiento del acreedor. Si el acreedor acepta el pago, se imputará primero al pago de los intereses adeudados, luego al capital cancelado, y finalmente, si queda algún saldo pendiente, se emitirá un comprobante de pago a cuenta. Es importante tener en cuenta que, en este caso, la deuda correspondiente al período posterior al pago no está cubierta.

3°) Si puede reclamar intereses y en su caso desde cuándo, y los elementos que se deben tener en cuenta para el cálculo (tasa, capital, tiempo).  

En este caso como el señor Suarez es considerada una persona morosa debido a que se atrasó en el pago de los 3 meses (teniendo en cuenta los intereses de cada mes) (de acuerdo al Art. 886, Código Civil y Comercial). Por lo tanto, se debe considerar la tasa de interés que deben (de acuerdo al Art. 768, Código Civil y Comercial), el capital y el momento exacto en el cual esta persona está realizando el pago.

4°) Si en el recibo que en su caso entregara debe tomar alguna precaución para no perjudicarse ni perder la posibilidad de hacer algún reclamo.  

En el recibo correspondiente al pago, se debe indicar el capital abonado, el período al que corresponde el pago, la fecha en que se realizó el pago y la tasa de interés por mora aplicada para evitar confusiones. Además, es recomendable realizar una reserva expresa de los intereses por mora en el recibo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, para mantener viva la obligación de pago de los mismos en caso de que se decida reclamarlos en el futuro y evitar su pérdida

5°) En qué situación se encontrarían las mensualidades vencidas en octubre, noviembre y diciembre del año anterior cuando se ha otorgado un recibo por la mensualidad de enero de este año.  

Cuando se realiza un pago en cuotas, se presume que se están cubriendo los periodos anteriores a menos que el acreedor cuente con pruebas que indiquen lo contrario, según lo establece el Artículo 899 del Código Civil y Comercial. Esta presunción legal beneficia al deudor y extingue la deuda, por lo que en este caso los saldos anteriores a enero se consideran como saldados.

6°) Si pasan más de diez años sin que el acreedor reclame el pago de la deuda, ¿en qué situación se encontrará el crédito?

Cuando ha pasado un plazo de diez años sin que el acreedor reclame el pago de la deuda, se produce la prescripción extintiva, lo que significa que la relación jurídica se extingue. En este caso, el Sr. Rodríguez no podrá iniciar acciones legales para obtener el cumplimiento del crédito.

  • Caso 2: Cosas del matrimonio  

El señor Fernando Gatti desde hace algunos años viene desarrollando su actividad como comerciante en el rubro ferretería, habiendo instalado varios negocios en la ciudad de Córdoba. Le comenta que un posible cliente, el señor Carlos Godoy, quiere comprar mercadería en una de las ferreterías. Le ha pedido que le dé crédito para retirar materiales de construcción y pagárselos en cuotas mensuales. A los fines de otorgarle el crédito, como se trata de una suma importante, le ha pedido al señor Godoy que le presente una manifestación de bienes, cuya copia le exhibe. Sin embargo, en la verificación de las propiedades denunciadas por Godoy, se encuentra con que todas están a nombre de su cónyuge. Quiere saber:  

1°) Si la esposa de Godoy será responsable con esos bienes en su carácter de cónyuge de Godoy si éste no cumple.  

El Artículo 461 del Código Civil y Comercial establece que los cónyuges son responsables solidarios por las obligaciones contraídas por uno de ellos para satisfacer las necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 455. Fuera de estos casos y salvo disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges es responsable por las obligaciones del otro.

En este caso particular, se debe verificar si los bienes denunciados en la manifestación de bienes son propios o gananciales del señor Carlos Godoy. Si son bienes propios de su cónyuge, no podrán ser utilizados como garantía para obtener el crédito, ya que no están a nombre del señor Godoy.

En caso de que los bienes sean gananciales, y hayan sido adquiridos a nombre de uno de los cónyuges, este último será el responsable exclusivo del bien y responderá ante sus propios acreedores. En consecuencia, el señor Fernando Gatti solo puede ejecutar su crédito sobre los bienes propios o gananciales del señor Carlos Godoy, ya que es él quien debe responder ante la deuda.

Según el Artículo 467 del Código Civil y Comercial, cada cónyuge responde frente a sus acreedores con los bienes que ha adquirido a su nombre, ya que las obligaciones son consideradas personales y no comunes. En definitiva, la responsabilidad del pago de la deuda recae en el señor Carlos Godoy, y solo podrán ser utilizados para la satisfacción de la deuda los bienes que estén a su nombre o que sean gananciales del matrimonio.  

2°) Le pregunta si por tratarse de bienes gananciales podría pedir en caso de incumplimiento el embargo del 50 % de esos bienes para cobrar su deuda en contra de Godoy  

Cuando los cónyuges adquieren un bien juntos, no pueden vender o transferir su parte individualmente. Si uno de ellos tiene acreedores, solo pueden ejecutar o embargar la parte del bien que le corresponde a ese cónyuge. En este caso, los bienes están a nombre de la esposa del Sr. Godoy, el Sr. Gatti no puede pedir el embargo del 50%.

Para cubrir sus deudas con estos bienes, el Sr. Godoy solo puede hacerlo si disuelve su matrimonio, lo que producirá la liquidación y partición de los bienes. Una vez que se hayan dividido los bienes, cada cónyuge será responsable ante sus acreedores por las deudas contraídas antes de la partición, utilizando tanto sus bienes propios como la parte de los bienes gananciales que se le haya asignado. Este proceso se rige por el Artículo 502 del Código Civil y Comercial.

3°) Si para adquirir un camión para la ferretería es necesario que firme la documentación su esposa y también si la firma de su esposa será necesaria cuando venda dicho camión.

El Artículo 470 del Código Civil y Comercial establece que se requiere el acuerdo del otro cónyuge para vender o gravar bienes registrables, lo que se aplica en la situación actual de la compra de un camión. De igual forma, si el Sr. Godoy adquiere el vehículo, también necesitará el consentimiento de su cónyuge para venderlo o gravarlo. La ausencia de este acuerdo conyugal provocaría la anulación del acto. El propósito de esta regulación es proteger al cónyuge y evitar prácticas fraudulentas para disminuir u ocultar el patrimonio familiar.

  • Caso 3: Bienes desaparecidos  

El señor Roberto Almada, propietario de una estación de servicios ha sufrido grandes pérdidas en sus negocios. A pesar de tener varios acreedores transfiere a título gratuito (dona) un importante terreno, a favor de un hijo. También transfiere la propiedad del inmueble donde funciona la empresa, a nombre de un sobrino haciendo aparecer en la escritura (falsamente) como si éste se la comprara y hubiera pagado íntegramente el precio. Responda fundando jurídicamente su respuesta:  

1°) ¿Se tratan de actos fraudulentos? 

Efectivamente, se trata de acciones fraudulentas por parte del Sr. Almada, al transferir un terreno a su hijo de forma gratuita (mediante donación) y falsificar un título de propiedad a nombre de su sobrino, con el objetivo de eludir a sus acreedores y evitar pagar sus deudas. Estos actos fueron realizados voluntariamente (según el Artículo 260 del Código Civil y Comercial) y, por lo tanto, los acreedores tienen el derecho de solicitar la inoponibilidad de estos actos (según el Artículo 338 del Código Civil y Comercial), lo que les permitiría acceder a los bienes del Sr. Almada para el pago de sus deudas. Esta acción puede ser ejercida en cualquier momento, sin embargo, la otra parte puede alegar prescripción o caducidad (según el Artículo 397 del Código Civil y Comercial).

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