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RD 32/2021 derecho laboral


Enviado por   •  30 de Mayo de 2023  •  Trabajos  •  4.661 Palabras (19 Páginas)  •  24 Visitas

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DERECHO LABORAL                                                                                             Blanca Jordan Escanciano


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ÍNDICE

  1. Introducción.
  2. RD 32/2021, de 28 de Diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la Garantía de estabilidad en el empleo y la transformación en el mercado de trabajo.
  3. Principales modificaciones con respecto a la situación anterior
  4. Tipos de contratos existentes actualmente en España.
  5. Beneficios para las empresas que pasen sus contratos de temporales a indefinidos.
  6. Sanciones en caso de incumplimiento.
  7. Conclusión.
  8. Webgrafía.


  1. Introducción

Al introducir medidas urgentes para la reforma laboral, garantizar la estabilidad laboral y transformar el mercado laboral, el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, marcó un importante punto de inflexión en el ámbito laboral español. Con el fin de crear un entorno de trabajo más equitativo y estable, este decreto tiene como objetivo abordar una serie de problemas que incluyen la precariedad laboral, el empleo temporal excesivo y la necesidad de promover los contratos permanentes.

En el presente trabajo, analizaremos las principales modificaciones establecidas por el RD 32/2021 en comparación con la situación anterior. Exploraremos los tipos de contratos existentes en España, resaltando sus características distintivas. También examinaremos las sanciones que pueden imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas. Además, exploraremos los beneficios para las empresas que decidan pasar de contratos temporales a indefinidos y las razones por las cuales se implementa esta reforma laboral.

A través de este análisis del RD 32/2021, podremos comprender mejor los cambios que se han implementado, evaluar su impacto en el ámbito laboral y reflexionar sobre los retos y oportunidades que esta reforma presenta para el mercado de trabajo en España.

  1. RD 32/2021, de 28 de Diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la Garantía de estabilidad en el empleo y la transformación en el mercado de trabajo.

El Real Decreto 32/2021 de Diciembre es una medida urgente para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación en el mercado de trabajo. Estos cambios están avalados por el diálogo social, las organizaciones sindicales CCOO y  UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, tras un largo proceso de negociación, acordaron junto con el Gobierno de España las medidas contenidas en este decreto-ley, dando lugar a la primera reforma laboral de gran relevancia de la Democracia.


Este decreto tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales y proteger a los trabajadores, así como fomentar la creación de empleo y la competitividad empresarial. Además, pretende corregir y reducir la tasa de temporalidad, así como la recuperación de derechos laborales y su garantía, junto con el impulso de medidas de flexibilidad interna como alternancia a las extinciones.

Además, da cumplimiento tanto al acuerdo de Gobierno como a los compromisos adquiridos con la Unión Europea, plasmados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue aprobado formalmente por las instituciones europeas, a través del Consejo ECOFIN, el 13 de julio de 2021, tras ser adoptado por el Consejo de Ministros el 27 de abril, concretamente en su Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”; y continúa con las reformas estructurales comprometidas, e iniciadas ya a través del RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, el RDL, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada para la COVID-19, el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 29 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el RDL, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas laborales.

  1. Principales modificaciones con respecto a la situación anterior

Entre las medidas adoptadas por el RD 32/2021, de 28 de Diciembre destacan:

  1. Modificación del estatuto de los trabajadores
  2. Modificación de la ley general de la seguridad social
  3. Modificación de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social
  4. Modificación de la ley reguladora dela subcontratación en el sector de la construcción
  5. Modificación de la ley por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
  6. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021 por el que se fija el SMI para 2021

En la modificación del Estatuto de los Trabajadores vemos:

  • El contrato formativo pasa a tener dos modalidades; formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo; y la obtención de la práctica profesional, adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.

La formación en alternancia podrá celebrarse a tiempo parcial, la duración de este contrato abarcará un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

Por otro lado, la obtención de la práctica profesional debe concertarse dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Su durada no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder el plazo de 1 año.

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