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Taller Derecho probatorio

Karla AragonTrabajo1 de Septiembre de 2023

2.875 Palabras (12 Páginas)84 Visitas

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Guía de clase.

Curso Derecho Probatorio

Taller

DERECHO PROBATORIO

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Universidad Cooperativa de Colombia Prof. Julián Andrés Gaitán Reyes

Doctorando en Derecho

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Guía de trabajo

La presente guía comprende trabajo asincrónico.

CARNELUTTI: "El juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él, el enigma del pasado, y delante, el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco es la prueba”

Actividad

Competencia: Identificación de medios de prueba y su aplicación.

El estudiante analizará la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distro Judicial (anexo) de Bogotá. Para lo anterior deberá realizar:

  1. Identificar que medios de pruebas fueron utilizados en la actuación procesal
  2. Cuáles fueron los inconformidades o reparos de los impugnantes (Recurso de apelación)
  3. Cuáles medios de pruebas fueron los más controvertidos.
  4. Cuáles son los medios de defensa (No recurrentes) desde el punto de vista del derecho probatorio
  5. Cuáles son las consideraciones del Tribunal con relación al principio de inocencia y la prueba ilícita
  6. Cuáles medios de prueba a juicio del Tribunal fueron mal valorados (argumente su respuesta)
  7. Redacte máximo una página su opinión jurídica del caso.

Solución De la Actividad  

1) IDENTIFICAR QUE MEDIOS DE PRUEBAS FUERON UTILIZADOS EN LA ACTUACIÓN PROCESAL

R/ Para iniciar, los medios de prueba que percibimos y que fueron utilizados en la actuación procesal del caso Colmenares, encontramos pruebas testimoniales tales como el testimonio de Jessy Mercedes Quintero Moreno que fue de gran importancia en este proceso. Igualmente, se pudieron observar pruebas documentales como el informe del IDEAM para determinar el tiempo del clima en ese momento para corroborar la hipótesis en el marco del testimonio del perito Carlos Herrera Cáceres el cual concluye que “un cuerpo como el del señor Colmenares se arrastraría en el agua si la lámina de agua es mayor o igual a 21 centímetros y no se arrastraría si es menor que 16. Entre la mitad, 15, 16 y 21 se puede arrastrar.” También encontramos variedad de dictámenes periciales, que fueron de gran relevancia y motivo de controversia en este proceso. Finalmente, encontramos la inspección judicial, dónde por ejemplo quedó en evidencia que el cuerpo de Luis Andrés Colmenares estuvo únicamente en el caño; no advertirlo oportunamente es consecuencia de la negligencia de los organismos de socorro como quedó demostrado en la inspección judicial, y allí se desprende que las lesiones encontradas en el cuerpo de Colmenares son producto de un impacto por caída como lo determinaron los peritos de la defensa luego de analizar las fotografías aportadas al plenario.

2)  Cuáles fueron los inconformidades o reparos de los impugnantes (Recurso de apelación.

R/

FISCALÍA   Las inconformidades que tuvo la fiscalía es que el Juez no hizo una crítica objetiva a los informes técnicos periciales presentados por la defensa, y finalmente evadió el análisis en conjunto de la prueba, con lo cual favoreció a las acusadas con una sentencia absolutoria que no era procedente. Y así mismo que la Juez no hizo una valoración alguna del hecho de las fracturas en el cráneo de Colmenares, el hecho de que todas las fracturas en la cabeza de Colmenares están extrañamente del lado del rostro, y no hay ninguna fractura atrás o a los lados, es decir que todas las lesiones de Luis Andrés Colmenares estuvieran solo en la cara, a pesar que supuestamente había caído a un caño que tenía pendientes y fue encontrado aproximadamente 120 metros adelante del supuesto punto de caída. Finalmente, reprocha los errores conceptuales de la Juez, pues la Fiscalía “no tiene la carga probatoria” de demostrar quien golpeó a Luis Andrés Colmenares, quién ocultó el cuerpo, el momento en que ello sucedió, ni cómo lo hicieron, toda vez que las acusadas no fueron llamadas a juicio por esos hechos, sino, respecto de Laura Moreno, por ser ‘coautora impropia del delito de homicidio agravado

REPRESENTANTE DE VICTIMA:   Peticiona al Tribunal revocar el fallo de primera instancia con los criterios legales y jurisprudenciales que regulan la valoración probatoria, Es erróneo, incompleto, sesgado y parcial, todo ello en contravía de las reglas de la lógica, sana crítica y experiencia al momento de emitir una sentencia en derecho, recalcar evidencia juicios subjetivos por parte de la juez censurable parcialidad en el análisis de la prueba, como que concede la razón a los planteamientos de la defensa, desatendiendo los argumentos de la Fiscalía, representación de Víctimas y Ministerio Público, no sin dejar Los testimonios en el fallo no fueron debidamente valorados, como tampoco se tuvo en cuenta los alegatos del Ministerio Público, dedicándole tan solo unos apartes a los de la Fiscalía. Todo lo hizo la Juez para favorecer la teoría defensiva, A si mismo dice que la juez de primer grado olvido a herida inframentoniana que presentaba Luis Andrés Colmenares, también desechada por los peritos de la defensa, quienes no explicaron nada sobre ella de manera coherente. Así mismo, no tuvo en cuenta el "reflejo de paracaídas," que debía tener Colmenares, donde no hay prueba científica que determine que cayó al caño, solo la versión de Laura Moreno. Qué la Juez dio credibilidad, infundadamente, a Carlos Herrera, topógrafo de la defensa, quien en un cálculo especulativo adujo que, por las condiciones del canal y la lluvia de esa noche, el cuerpo de Luis Andrés Colmenares fue arrastrado por las aguas del caño, pese a que varios testigos indicaron que no había más de 15 o 20 centímetros de agua. Que la Juez omitió, asimismo, examinar la reconstrucción fotográfica realizada por Sergio Prada y su testimonio, importante para determinar la ocurrencia del hecho, Manifiesta, que hay múltiples errores en la decisión recurrida, entre los más relevantes y no repetitivos señala: (i) no fueron tenidas en cuenta las declaraciones de las víctimas; (ii) inexistencia de valoración de las pruebas testimoniales y documentales y, (iii) se ha enviado un mensaje contradictorio a la sociedad que afecta la administración de justicia al tildar de accidente lo que el Tribunal Superior de Bogotá consideró homicidio.

MINISTERIO PÚBLICO.

Consideró  que la sentencia en primera instancia  emitida por la Juez singular no tuvo en cuenta sus alegaciones finales, pues de “haberlas estudiado la responsabilidad de las acusadas estuviera demostrada.” Echa de menos que el fallo no ofreciera respuestas claras y jurídicas a su intervención en los alegatos de conclusión; todas las contestaciones de la Juez a sus pretensiones fueron genéricas y aisladas. No obstante que la juez se inclinó solamente por las conclusiones del perito de la defensa, el Dr. Botella, haciendo juicios valorativos parcializados, con apariencia jurídica constitutiva de sofisma, careciendo, así, de motivación probatoria la sentencia.

3) CUÁLES MEDIOS DE PRUEBAS FUERON LOS MÁS CONTROVERTIDOS.

R/ El medio de prueba más controvertido desde nuestra perspectiva es el dictamen médico forense, que vendría siendo el dictamen pericial. Un claro ejemplo es el momento en el que la Juez le resta credibilidad a la opinión del perito de la fiscalía, el Dr. Máximo duque, debido a que, al momento de realizar la segunda necropsia y la exhumación, este no contó con suficiente material e instrumentación quirúrgica y estos aparte fueron utilizados en un espacio no apto para la realización estos procedimientos. El galeno lo hizo prácticamente al aire libre, al lado de la tumba y con instrumentos no apropiados, dejando a un lado la resolución 5194 de 2010 inobservando los protocolos nacionales e internacionales para la realización de esta diligencia, generando así una alteración de la evidencia ósea modificando el estado original del cadáver por utilizar técnicas inapropiadas.

4.Cuáles son los medios de defensa (No recurrentes) desde el punto de vista del derecho probatorio.

 R/ Los medios de defensa No recurrentes:

  1. Negarse los recursos de apelación por indebida sustentación, ya que los apelantes no atacaron el fondo del fallo sino copiaron, en segunda instancia, los alegatos de conclusión.
  2. La segunda valoración del Dr. Máximo Duque, dado que se determinó que éste, cuando ingresó al cementerio a hacer el “irregular procedimiento” de exhumación y necropsia no previó la “recomposición” de la cadena de custodia. Debió relacionar el cuerpo, actas y constancias de su investigación del lugar y sus condiciones específicas, por el contrario, abordó dicho procedimiento de manera irregular, primaria, anti- técnica, asistemática y precipitada.
  3. Los múltiples hallazgos indicados por la Fiscalía en la prueba pericial, advera, las pruebas traídas por el ente acusador mostraron aspectos contrarios a su teoría del caso, como que “de manera desleal y a último momento” modificó la imputación fáctica y jurídica afectando el principio de congruencia, acomodando sus afirmaciones según el estado procesal.
  4. También modifica la imputación fáctica y jurídica solicitando condena en contra de Laura Moreno en posición de garante, además, alega hechos que en realidad no ocurrieron, como que Jessy Quintero dijo a las autoridades que vio caer el cuerpo de Colmenares. Así mismo, aduce, no comprendió el tema de las livideces y rigidez cadavérica y falsea la existencia de la prueba tergiversando los testimonios practicados en juicio.
  5. Fenómeno automático golpe-contragolpe, indica, la Fiscalía solo tuvo en cuenta lo señalado por el Dr. Máximo Duque, quien contraría la literatura científica, como los libros de patología que son la biblia de estos profesionales -Spitz and Fisher y Forensic Patholog de Di maio- Allí se explica que en caídas de frente no suele encontrarse el fenómeno golpe-contragolpe. Por tanto, aduce, tal afirmación de la Fiscalía y representante de víctimas no está probada, tampoco logra rebatir lo señalado por la defensa
  6. La Fiscalía no pudo defender la labor de los bomberos del primer turno, la presencia de livideces y la rigidez del cuerpo de Colmenares, cambió su acusación afirmando que el cuerpo del occiso había sido llevado entre las 3 y 4 de la mañana del 31 de octubre de 2010, acomodando la acusación “que en esencia consistió en desaparecer del lugar de los hechos a Jessy Mercedes entre las 3 y 3:30 am de la mañana y descargar en su contra unos supuestos actos de entorpecimiento de la investigación…” todo en contraposición del principio de congruencia y desconocimiento de la prueba practicada en juicio.
  7. Declarar desiertos los recursos de apelación ante la precaria carga argumentativa, como que los impugnantes limitan su intervención a repetir su alegato de conclusión sin atacar, como debe ser, el fondo del fallo de la Juez singular. Hace una extensa comparación de los alegatos presentados por la Fiscalía General de la Nación, Representante de Víctimas y Ministerio Público, para concluir lo anterior.
  8. El Ministerio Público, de otra parte, ofrece opiniones acerca de las livideces observadas en el cadáver, sin soporte científico, desconociendo que los peritos de Fiscalía, como de defensa, afirman que este fenómeno cadavérico corresponde a la posición en la que fue encontrado el cuerpo sin vida y posterior movimiento.

5) Cuáles son las consideraciones del Tribunal con relación al principio de inocencia y la prueba ilícita

R/ PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Está consagrado en la Constitución Política, Art. 29 y en múltiples instrumentos internacionales contentivos de derechos humanos, ratificados por el Estado colombiano, emerge como principio rector del proceso penal en cuya virtud el Art. 7 C.P.P estipula “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”. Es una garantía para todos sin excepción.

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