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Taller de derecho probatorio


Enviado por   •  11 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  37 Visitas

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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

SECCIONAL OCAÑA

DERECHO PROBATORIO

(Grupo B)

JUEVES- 18:00 -20:00 (PM)

HENRY CEPEDA RINCON

ABOGADO – JUEZ DE LA REPUBLICA

LUIS EDUARDO LLAIN ALVAREZ  cód. 241563

CHRISTIAN FELIPE RICO GARNICA cód. 241561

SEXTO SEMESTRE

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

FACULTAD DE ARTES Y HUMANIDADES

PROGRAMA DERECHO

Ocaña, Norte de Santander

2022

DERECHO PROBATORIO

En lo dispuesto en el itinerario de actividades de la materia derecho probatorio, propiamente se desarrolla el taller propuesto, para alcanzar los logros de la tercera nota, en consonancia se establecen las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué es la inspección judicial?
  1.  ¿Cuál es su naturaleza?
  2.  ¿Qué características tiene?
  1. ¿Qué contiene la solicitud de prueba de inspección judicial?
  1. ¿En qué casos el juez la decreta de oficio?
  1. ¿Qué reglas se deben tener en cuenta al momento de la práctica inspección judicial?
  2. ¿Qué es la prueba pericial?
  1.  ¿Cuál es su naturaleza?
  2.  ¿Qué características tiene?
  1. ¿Quiénes pueden ser peritos?
  1. ¿Cómo se presenta el informe?
  1. ¿Cómo se realiza la contradicción del dictamen pericial?

Desarrollo

  1. ¿Qué es la inspección judicial? 

La inspección judicial consiste en la verificación directa que realiza el funcionario judicial, de una cosa o persona a través de los órganos de sus sentidos para así poder formar un conocimiento

La inspección judicial, de oficio o a solicitud de parte, como medio de prueba, consiste en que el juez, de manera personal y directa, podrá realizar un examen minucioso de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de establecer los hechos que se pretenden verificar, a fin de llevarlo a un mayor convencimiento de los mismos.

En palabras del doctrinante Pedro Alejo Cañón Ramírez, manifiesta que la inspección judicial como el medio más eficaz para conocer de los hechos, por tanto es una actividad desplegada por el operador judicial, para tomar de forma directa la información, ya sea de oficio o a  petición de parte sobre personas o cosas, en el lugar de los hechos.

(La denominación de inspección judicial resulta más adecuada (en especial, frente a la inspección ocular), porque la apreciación de los elementos de la inspección puede hacerse por medio de los diversos sentidos y no sólo por la vista.

La inspección se caracteriza por ser prueba directa, que busca verificar ciertos aspectos necesarios para llevar al juez a la certeza de los hechos.

  1. ¿Cuál es su naturaleza?

La finalidad de la inspección judicial es poder aclarar o verificar aquellos hechos materia del proceso que no se puedan demostrar a través de material fotográfico, video gráfico, dictamen pericial o cualquier otro medio probatorio. La corte suprema de justicia ha manifestado que este medio de prueba es susceptible de revisión a través de los recursos extraordinarios cuando hubiera errores de hecho o una apreciación errónea.

Acerca de su naturaleza jurídica se critica en forma amplia, pues varios procesalistas destacados como Ricci, Muñoz Sabaté, Kolher, Alcalá-Zamora que niegan el carácter de prueba de la inspección judicial.

Los que afirman que sí es un medio de prueba alegan que prueba es todo medio útil para la comprobación de hechos por el juez, es decir, para suministrarle razones o motivos de convencimiento sobre su existencia o inexistencia y dado que la inspección judicial consiste en la verificación que hace el juez del hecho o circunstancia, mediante sus sentidos, que permite conocer qué es lo que se percibe, no da lugar a dudas que es un medio probatorio. No obstante, es un medio que no narra hechos para el proceso, sino que describe hechos, lo que significa que se hace desde el punto de vista estático

  1. ¿Qué características tiene? 

La inspección judicial se caracteriza por ser un medio probatorio directo; es decir, el juez obtiene los conocimientos a partir de lo que percibe por medio de sus sentidos y de esta forma poder esclarecer el tema probatorio.

Para Devis Echandía, la inspección judicial tiene las siguientes características:

  1. Es una actividad física o intelectual para la verificación de hechos.
  2. Es una prueba judicial. Tiene señalado expresamente un procedimiento.
  3. Debe ser realizada por el juez. En nuestra legislación sólo la practica el juez.
  4. Es una prueba directa del hecho inspeccionado. Debe advertirse que cuando el hecho inspeccionado es apenas un indicio del hecho controvertido por probar, será prueba indirecta de tal hecho.
  5. Es una prueba crítica o lógica, ya que no es la representación de la cosa o hecho inspeccionado, sino que es la verificación directa sensorial y el tratamiento de un juicio mediante el razonamiento inductivo.
  6. Es una prueba formal, ya que tiene un simple valor probatorio.
  7. Es plena prueba del hecho material inspeccionado, pero cuando hayan elementos que requieran identificación o apreciación que exija conocimientos técnicos, si el juez no está capacitado para ello, es necesario complementar con una experticia. Por ejemplo, veamos el ejemplo de las aguas contaminadas: el juez puede observar vegetales marchitos, peces muertos, el agua con manchas ocres y verdosas, olor fuerte y sabor ácido; si no tiene conoci­mientos químicos no podrá expresar que se trata de contaminación por residuos sulfurosos, para eso requiere una experticia de análisis químico del agua, análisis de los peces muertos y vivos, de los vegetales y pueda establecer una relación de causalidad entre presencia de residuos sulfurosos y muerte animal y vegetal.

  1.  ¿Qué contiene la solicitud de inspección judicial? 

Según lo manifestado en el artículo 232 de la ley 1564 de 2012, la parte que solicite la inspección judicial deberá de indicar de forma clara y precisa: 1) Los hechos que pretenda probar; 2) Si pretende que se practique con intervención de un perito, caso en el cual debe de indicar el cuestionario que aquel debe absolver.

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