Derecho Laboral
EstherRM4 de Septiembre de 2014
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4. CASO ABOGADO.
El señor Miguel Hernández Orihuela, abogado en ejercicio, prestaba sus servicios como letrado en un despacho profesional conjuntamente con otros seis letrados, todos ellos colegiados, bajo las siguientes condiciones:
- En el despacho se hallaba colocada una placa con el nombre de los siete abogados.
- Por sus servicios, don Miguel Hernández percibía el 0,25% de las minutas del despacho y el 0,50 de las correspondientes a clientes por él captados.
- Ejercía su actividad, como letrado en ese despacho, desde hacía 16 años.
- La organización del grupo de abogados era asumida por el también abogado en ejercicio, Señor González Prieto, quien como miembro más característico del bufete asumía la organización del resto de los letrados.
Determinar qué relación jurídica existe entre el señor Miguel Hernández Orihuela y el despacho de abogados.
Probablemente estemos ante una relación LABORAL y societaria, principalmente por los siguientes motivos:
• Percibir retribuciones no de terceros sino de del grupo (0,25% de las minutas del despacho y de las suyas únicamente el 0,50%), para estar ante un contrato de sociedad y no laboral debiera cobrar únicamente de sus clientes.
• Posibilidad de estar bajo organización y dirección de un tercero (González Prieto) que es quien asume la organización del despacho.
En cualquier caso necesitaríamos conocer más detalles para analizar el tipo de relación (si alguien reparte los clientes entre los abogados, quien asume los gastos propios de cada letrado (fotocopias, equipos informáticos, bases de datos, etc.).
5. CASO FUNCIONARIOS.
La Administración General del Estado contrata a Don Joaquín Cortés una prestación de servicio en virtud de la cual éste se comprometía, como informático a crear un uevo sistema de gestión en la Inspección de Hacienda.
Don Jesús González Pons, catedrático de Universidad jubilado, fue contratado por la Universidad de Salamanca (Facultada de Economía) como profesor emérito para colaborar en tareas docentes en el Departamento de Economía de la empresa.
En el centro público “Serafín Holgado” prestaba servicios como profesor de religión don Evaristo García, quien fue designado por la autoridad educativa a propuesta del Obispo de la localidad para impartir en el presente año académico la disciplina de religión católica en los cursos de Educación Primaria. El profesor percibía 1010
Euros mensuales, impartiendo su asignatura en la jornada y horario establecido por el centro público de enseñanza.
Se pide:
1. Determinar la naturaleza de la exclusión del ámbito de aplicación del ET del personal estatutario o funcionario al servicio de la Administración.
2. Con carácter general ¿Cuándo una relación jurídica de prestación de servicios para la Administración tiene naturaleza laboral y cuándo extralaboral?
3. ¿Existe relación jurídico laboral entre don Joaquín y la Administración General del Estado?
4. ¿Existe relación jurídico laboral entre don Jesús González Pons y la Universidad de Salamanca?
5. Califíquese la relación de servicios existentes entre el profesor de religión y el centro público de enseñanza.
1. El a. 1.3.a) ET excluye específicamente del ámbito de aplicación del ET a estos trabajadores.
2. Lo especificado en 1.3.a) ET (funcionarios públicos y personal al servicio de las administraciones públicas españolas) cuanto al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
3. . Podría tratarse de una relación jurídico laboral al poder la Administración contratar la prestación de un servicio (a. 15.1, Ley 30/1984, de 2 de Agosto).
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