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Derecho Laboral


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  182 Visitas

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DERECHO LABORAL

La legislación laboral peruana está dispersa en diversas leyes, decretos y resoluciones. La principal, en materia de trabajo femenino, es la Ley 2.851, de 1918, y sus modificaciones posteriores.

MATERIA y Disposición OBSERVACIONES

IGUALDAD DE REMUNERACION

Hombre y mujer tienen derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo patrón (Art. 43 inciso 2º de la Constitución). Las condiciones, de hecho, raramente son las mismas: existen ciertas ocupaciones consideradas típicamente femeninas, como la de enfermera, que tienen un rango y una remuneración menor que aquellas consideradas como masculinas.

Durante el gobierno militar de 1968 se derogó el Decreto Ley 14.222, que autorizaba a fijar remuneraciones inferiores al mínimo vital en los casos en que el rendimiento del trabajo de la mujer pudiera ser inferior al del hombre.

TRATAMIENTO DE MENORES Y MUJERES

La ley determinará las condiciones de trabajo de los menores y de las mujeres (Art. 45 de la Constitución). No es justificado que se regule conjuntamente el trabajo de los menores y las mujeres. La protección que se brinda a unos y otras obedece a distintas razones. La regulación conjunta lleva a pensar que la mujer goza de una capacidad disminuida y que no puede determinar autónomamente qué trabajos perjudicarían eventualmente su salud.

ASEDIO SEXUAL

El asedio sexual en el lugar de trabajo constituye una falta grave del empleador (Art. 66 letra h) de la Ley de Fomento del Empleo). Si bien esta disposición es positiva, es pensable que surtiría mayores efectos si se hubiera incorporado a la legislación penal. El asedio u hostigamiento sexual, por otra parte, no se encuentra definido.

JORNADA DE TRABAJO

Las mujeres y los menores de 18 años pueden trabajar 8 horas diarias y 45 semanales como máximo. La jornada máxima de trabajo de los hombres, en tanto, es de 48 horas. En los centros de trabajo donde laboren mujeres y menores debe fijarse el horario de trabajo en un lugar visible.

TRABAJOS PROHIBIDOS

Se prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres en toda clase de ocupaciones por cuenta ajena, salvo el que realicen las mayores de 19 años en espectáculos públicos (Arts. 6 y 7 de la Ley 2.851).

Las mujeres menores de 18 años no pueden trabajar en la calle, salvo autorización judicial (Art. 44 del Código de Menores).

Además de las prohibiciones señaladas, las mujeres no pueden: trabajar los domingos y fiestas cívicas; realizar trabajos subterráneos en minas y canteras; limpiar máquinas y motores en movimiento; trabajar en construcción, reparación, limpieza y pintura de edificios si hay que emplear andamios y el trabajo se efectúa a una altura mayor de diez metros; trabajar en carga y descarga marítima por grúas o cabrías, siempre que se trate de pesos excesivos; trabajar en fundiciones de metales; trabajar empleando sierras circulares; trabajar en la fabricación, empleo o transporte de materias inflamables, explosivas o tóxicas (Art. 11 de la Ley 2.851, 17 de su Reglamento y Ley 4.239).

La mujer no puede realizar labores consideradas como peligrosas ni ejecutar tareas agrícolas en las que se usan "motores inanimados". Excepto en casos de embarazo, no se ve razón para que la mujer esté impedida de trabajar en horario nocturno, que da derecho a una mayor remuneración.

Esta disposición, que también se aplica a los varones, significa una desventaja, en economías que cuentan con un número importante de personas que trabajan en el sector informal, como la peruana.

El cúmulo de prohibiciones que afecta a la mujer trabajadora es un desmentido flagrante a la disposición constitucional que garantiza la igualdad de oportunidades y responsabilidades de la mujer y el varón.

Las labores peligrosas deberían estar prohibidas para todos los trabajadores. El concepto de "motores inanimados" da cuenta de la falta de modernidad de la legislación en este punto.

DESCANSOS

Las mujeres y los menores deben descansar los domingos y feriados. Si no lo hacen, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en otro día de la semana (Art. 11 de la Ley 2.851).

PROTECCION A LA MATERNIDAD

La ley determinará las medidas de protección a la madre trabajadora (Art. 45 de la Constitución).

La mujer goza de descanso 45 días antes y 45 días después del parto.

Las empresas donde laboran más de 25 trabajadoras mayores de 18 años deben habilitar salas cunas para atender a los hijos de las servidoras durante el primer año de edad (Ley 2.851). Esta positiva disposición se ha convertido muchas veces, de hecho, en una desventaja para las mujeres: los empleadores limitan el trabajo femenino, de manera de no alcanzar el umbral fijado por la ley. Otras veces subdividen las empresas, de manera que en ninguna de ellas haya más de 25 trabajadoras.

TRABAJO DOMESTICO

Se reconoce a las empleadas domésticas a domicilio el derecho a las vacaciones, indemnización por tiempo servido y descanso nocturno mínimo (Decreto Supremo 002, del Ministerio del Trabajo, de 1970). También están amparadas por el Sistema Nacional de Pensiones y por el Régimen de Prestaciones de Salud (Ley de Fomento del Empleo, de 1991). Perú es uno de los pocos países latinoamericanos que regula especialmente la situación de la trabajadora doméstica. Pese a ello, los derechos de esta trabajadora son mínimos, en comparación con los de obreros y empleados.

DERECHO LABORAL PERUANO

El Derecho Laboral Peruano hoy en día se encuentra siendo modificado, estando pendiente de promulgarse la novísima Ley General del Trabajo. Se dice que ésta norma contendría innovaciones respecto de varias situaciones que se presentan dentro de las relaciones laborales en el Perú, siendo una de ellas el monto de la Indemnización por Despido Arbitrario, monto que según los legisladores será incrementado, lo que hará que los empleadores piensen mil veces antes de despedir abusivamente a un trabajador.

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