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Derecho Laboral


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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El presente trabajo de investigación denominado “El Trabajo Bancario Como Trabajo Especial”, tiene como propósito fundamental ampliar nuestro conocimiento sobre las diferentes clasificaciones que se mencionan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo como motivación que una de nosotras integrante del equipo mantuvo relaciones laborales dentro una institución bancaria, por lo que creemos que es importante tener el conocimiento panorama legal laboral en términos generales.

Creemos que es importante tener una visión de la prevención de los conflictos laborales dentro de la administración del área de recursos humanos como por ejemplo: Las instituciones bancarias. El reto en la presente investigación de este interesante tema relacionado con las relaciones laborales bancarias, nos dio la oportunidad de aprender la función bancaria para actuar con mayor objetividad en la solución de la problemática laboral que se presentaba en las instituciones de crédito, percibiendo la posición jurídica vulnerable de los trabajadores bancarios al realizar sus actividades laborales de naturaleza especial, al estar sujetos a un marco legal financiero complejo y rígido, cuyo riesgo personal en la operación bancaria podría llevarlos a perder incluso su libertad y patrimonio al estar sujetos a la imputación de delitos bancarios por la simple omisión del registro contable de las operaciones bancarias.

Nuestro planteamiento del problema es el siguiente ¿El trabajo bancario debe considerarse como trabajo especial?, en virtud de que la naturaleza de las actividades laborales que desarrollan los trabajadores bancarios se sustenta en la aplicación de normas técnicas bancarias expedidas por autoridades financieras, tales como el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y Valores

El citado trabajo de investigación trata de ser una visión general de las relaciones laborales bancarias para justificar la importancia de la regulación del trabajo bancario como trabajo especial y consecuentemente adecuarlas a las necesidades que requiere el sector bancario para continuar participando en un mercado laboral cada vez más globalizado y consecuentemente competitivo.

CARACTERISTICAS QUE SE LES OTORGA A LOS TRABAJADORES BANCARIOS

Al trabajo bancario por su naturaleza, le son aplicables las siguientes singularidades, previstas en los contratos de trabajo que fueron autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y señalando también las singularidades que distinguen al trabajo bancario del trabajo ordinario.

1.- EDAD

Para ingresar a las instituciones de crédito se requiere contar con un mínimo de 18 años, no obstante que la Ley Federal del Trabajo establece como mayoría de edad laboral la de 16 años.

Edad de retiro: Desde los reglamentos de trabajo bancario de 1937, 1953 y 1972 hasta los actuales contratos colectivos de trabajo bancario en vigor, la edad de retiro determinada por el concepto de pensión vitalicia de retiro se adquiere a los 55 años de edad y 35 años de antigüedad o bajo la segunda modalidad de retiro que es la relativa a 60 años de edad con un mínimo de 5 años de antigüedad, que será complementaria a la pensión de vejez en edad avanzada que, en su caso le conceda el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos de la Ley respectiva

2.- MOVILIDAD LABORAL

Movilidad laboral: los trabajadores bancarios prestan sus servicios en las oficinas de la institución bancaria, en el lugar especificado en sus contratos individuales de trabajo, pudiendo ser movilizados, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a otros puestos diferentes a los estipulados en sus contratos individuales, sin que intervenga el salario o categoría, siempre y cuando sean con su consentimiento, se trate de puestos cuyas labores sean compatibles con sus fuerzas y aptitudes, y sea por periodos inferiores a treinta días.

En caso de movilización del trabajador que implique cambio de lugar geográfico, se requerirá el consentimiento por escrito del mismo.

3.-LA JORNADA

La jornada máxima de 40 horas a la semana: el trabajador bancario como prestación superior a la ley se encuentra sujeto a laborar dentro de una jornada máxima de 40 horas a la semana. En caso de modificación al horario, se requerirá del consentimiento del trabajador, quien podrá pedir la participación del sindicato (en caso de pertenecer a un sindicato).

Los trabajadores de jornada nocturna, percibirán una compensación del 20% de su salario, sobre los días trabajados. Este porcentaje no será computable para efectos de salario integrado, ni prestaciones.

4.- DÍAS DE DESCANDO OBLIGATORIO

Se consideran como días de descanso obligatorio con goce de sueldo para los trabajadores los previstos por la Ley Federal del Trabajo en vigor, además aquellos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

En la Legislación Bancaría los señala el Art.8 Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso a la semana que ordinariamente serán sábado y domingo, con goce de salario íntegro. Aquellos que normalmente en esos días deban realizar labores de mantenimiento o vigilancia o para los que en forma rotativa deban hacer

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