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Derecho Laboral


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  165 Visitas

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¿QUE ES EL PROCESO?

En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen porobjeto un fin determinado.

El Diccionario de la Real Academia Española, nos define proceso, en su acepción más simple como la "Acción de ir hacia adelante", es decir, se trata de una continuidad dinámica.

Eduardo Couture, definió el proceso en su obra “Proyecto de Código de

Procedimiento Civil para la República Oriental del Uruguay”, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Respecto a este tema el Doctor Secundino Torres Gudiño en su “Tratado Academico De Derecho Procesal Civil”, dijo que "El proceso puede configurarse como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador. Es el conjunto de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un tribunal la Resolución de una controversia mediante una decisión Judicial."

Para nosotros, el proceso que nos interesa y que es motivo de estudio en el presente trabajo, es el jurídico, el cual se puede definir como

la serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su conocimiento

CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROCESO?

El proceso busca la paz social y la justicia y por lo tanto siendo así la realización de litigios no queda excluida sino que en gran parte la complementa.

El proceso en su esencia, sirve para como medio para el cumplimiento de metas por parte del estado, asignando a los particulares una conducta adecuada a derecho, y a su vez a ofrecer a estos una defensa jurídica; de la misma manera dicho proceso se ha de encargar de todas aquellas disputas existentes entre los particulares.

PORQUE SURGE EL PROCESO JURIDICO?

Surge para resolver, es decir que en el mismo siempre debe haber una solución basada en lo que la ley establece y es obligación del que administra ese proceso, dar siempre una respuesta jurídica.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

Proceso y Procedimiento, van estrechamente unidos, sin embargo, debemos dejar puntualizadas sus diferencias, con lo cual podremos reflexionar en lo concerniente al momento en que formalmente inicia el proceso penal.

Proceso deriva del latín processus , que significa progresión, por las etapas sucesivas de que consta .

Rivera Silva señala que proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea.

Por su parte, etimológicamente la palabra procedimiento se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de pro , adelante, y cado , retirarse, moverse, marchar) por consecuencia procedimiento significa, adelantar, ir adelante .

El conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el procedimiento penal que indica el modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir.

Señala Martínez Pineda que el procedimiento se inicia a partir del momento preciso en que el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un delito, lo investiga y ejercita la acción penal y termina con la sentencia que pronuncia el Órgano Jurisdiccional.

Sin embargo, haría además una reflexión, atinente a considerar acaso, la ejecución de la pena también debe ser tomada en cuenta dentro del procedimiento penal, habida cuenta que la forma en que la ejecuta la administración forma parte de una serie de actos legalmente establecidos en una Ley de Ejecuciones, incluso en ese sentido se pronuncia Briseño Sierra, cuando sostiene que el último tramo, destinado a realizar el contenido de la sentencia condenatoria, siendo procedimental, tiene otra índole jurídica y ha dado lugar a la disciplina llamada derecho penitenciario. Nuevamente cambia el escenario, y ahora no es la sede el tribunal, sino el reclusorio, la cárcel o la penitenciaría, según los nombres impuestos por los legisladores.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO.

Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas

Establece que todas las pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las partes puede valerse de ellas. Por ejemplo, si el actor presenta un contrato con 2% de interés, pero el juez líquida con el interés legal de 3% (CC, 409), el demandado puede pedir al juez que liquide al 2% del contrato.

Principio De Analogía

Si bien la ley permite la analogía ya que no le permite al juez excusarse de fallar bajo pretexto de falta,... o insuficiencia de la ley..., debiendo pronunciar según la equidad...” (CPC, 1 párrafo II) no debe abusarse de la analogía.

Equidad. Dar a cada cual lo suyo. La equidad es analogía. En Derecho Procesal Civil, no debe abusarse de la equidad, ya que la analogía convierte al juez en:

1. legislador,

2. genera arbitrariedad y

3. destruye en Principio De Legalidad Procesal ("Ningún proceso sin ley previa.")

Principio De Concentración

Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurándose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester (CPC, 89, 133, 139)

Principio De Congruencia

Principio De Congruencia. Conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones [3] de las partes, formuladas en el proceso.

La incongruencia justifica el Recurso De Apelación e inclusive, en su caso, el Recurso De Casación.

Principio De Convalidación

Permite a las partes esenciales del proceso aceptar por bien hecho algún acto procesal omitido, siempre que no perjudique a la otra parte o a un tercero

Principio De Dirección

Permite encaminar al juez el proceso por el sendero procesal fijado de antemano por el derecho procesal (CPC, 2, 4, 87, 347, 371, 376, 378; CC, 1321).

Principio De Disposición

Por este principio—trabada la relación procesal—, el demandante puede:

1. abandonarla expresamente el proceso (desistimiento),

2. tácitamente (deserción),

3. por acuerdo con el demandado (transacción) o

4. por abandono tácito de ambas partes (perención o caducidad).(CPC, 156, 71, 164, 167, 173,175, 196, 548 : CC, 1444)

Permite renunciar a los plazos para acelerar el proceso para finalizar extraordinariamente el proceso, siempre que no perjudique a un tercero. Por ejemplo, puede pedir o no, una Medida Precautoria (CPC, 156).

Principio De Economía Procesal

Tiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos monetarios en la administración de justicia (CPC, 3 inc. 2, 67, 78, 88, 89, 328, 394,407; LOJ, 1 inc. 1,13, CPE, 116).

Principio De Igualdad Procesal

Por este principio las partes tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos (CPC, 3 inc. 3 ; 57, 65, 87, 102, 333, 390, 454; CPE, 6)

Principio De Impulso Procesal

Consiste en que las partes esenciales y accesorias del proceso tienen a su cargo y responsabilidad para que el proceso no se paralice y concluya dentro los plazos legales (CPC, 50, 51).

Principio De Inmediación

Pertenece al sistema oral por el cual el juez recibe en audiencia las pruebas. En el sistema escrito, como el boliviano, este principio se reduce a: escuchar por parte del juez, la lectura de las pruebas.

Principio De Oralidad

Consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables.(CPC, 102, 416, 452, 465)

Principio De Preclusión

Principio De Preclusión. Consiste en el hecho de que diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas procesales ya extinguidas por no haberse observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto o, por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad.

Por ejemplo, la proposición de prueba es en 5 días desde la apertura (CPC, 379).

Principio De Probidad

Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los sujetos procesales en los procesos en que les corresponda intervenir (LOJ, 1 inc. 1).

Principio De Publicidad

Establece como suprema garantía de los litigantes que, todos los actos procesales, sean conocidos no solamente por las partes sino por todos en general (CPC, 102 inc. 1; LOJ, 1 inc. 4; CPE, 116 inc X).

Principio De Responsabilidad

Los jueces son responsables de sus actos penal y civilmente (CPC, 5, 205; LOJ, 1 inc. 9).

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