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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

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Proyecto Grupal DERECHO COMERCIAL LABORAL

1. ENTREGA PROYECTO : CASO RÓMULO REINA

POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO TUTOR: MIGUEL JOSE RUJANA ACOSTA 2013

GRUPO DE TRABAJO PAOLA ANDREA PINZÓN TRILLOS MARTHA INES GRANDA AGUDELO FREDY ALEXANDER JOYA EDWIN LOZANO GARZÓN

2. INTRODUCCIÓN

El Trabajo además de ser un valor y un derecho es una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la protección del Estado, en el entendido que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas.

De acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, toda relación laboral se presume regida por un contrato de trabajo, en el cual tanto empleador como empleado adquieren derechos y asumen obligaciones. Cualquier infracción o falta por parte de los involucrados en dicho contrato, dará lugar a un conflicto de trabajo que deberá ser estudiado y resuelto bajo los preceptos de la Ley.

En este proyecto, analizaremos el conflicto de trabajo de tipo jurídico que se da entre la ETB (empleador) y el Señor Rómulo Reina (trabajador), al ser este último despedido por la señora Juana María (Jefe Inmediata), con el fin de determinar por qué no existe justa causa para la terminación del contrato laboral de Rómulo.

La Constitución Política de Colombia en el Artículo 29 Inciso 4º, expresa claramente que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Por lo tanto, la falta imputada debe ser probada en este caso por parte del empleador; puesto que, la deficiencia de la prueba determina la improcedencia de fondo del despido. A su vez, la falta imputada debe ser probada en este caso por parte del empleador, puesto que la deficiencia de la prueba determina la improcedencia de fondo del despido.

Por su parte la Corte Constitucional ha sido especialmente estricta en sus apreciaciones frente al Principio de Estabilidad Laboral, que se constituye en el derecho del trabajador a mantenerse en el empleo mientras no se determinen y evidencien las justas causas para determinar la terminación del contrato laboral, con el fin de propender la seguridad y bienestar del individuo.

Para tal efecto es indispensable conocer cuáles son las justas causas de terminación de un contrato laboral y verificar cuales de ellas se podrían aplicar a este caso.

2. PLANTEAMIENTO DEL CASO PARA LA PRIMERA ENTREGA DEL PROYECTO

Rómulo Reina trabajaba en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como técnico informático desde el 23 de octubre de 2000 bajo un contrato a término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la empresa. Su salario mensual es de $ 1.950.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

Desde el 15 de abril del 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a 3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de trata de personas más grande de Colombia. El pasado 17 de octubre de 2011 la señora Juana María jefe inmediata del señor Rómulo se encontraba viendo las noticia cuando informaron que (una banda dedicada a las trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena) cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus cabezas por lo que no podrían ser reconocidos, sin embargo la señora Juana María identifico los zapatos de Rómulo.

“El 28 de agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo”.

3. JUSTIFICACIÓN

El señor Rómulo Reina siempre desempeño de manera correcta su ejercicio laboral e incluso fue homenajeado en varias ocasiones por esto, en su contrato laboral no estaba estipulado que no podría desempeñarse en otras compañías en sus horas libres, si suponemos que el despido se debió a las imágenes que la Señora Juana María presenció el 17 de octubre de 2011, podríamos deducir que no hubo justa causa para tal hecho, sin embargo, el despido sucedió 10 meses y 11 días después de este suceso por lo que habría que revisar cual fue la causal ya que no está definida. Sin embargo, se consideraría que el despido no fue por justa causa por las siguientes razones:

1. El reconocer en un video unos zapatos que son iguales a los que tiene una persona conocida no es prueba suficiente para concluir que esta persona era la que estaba cometiendo el ilícito. Con referencia a la acción penal, cabe resaltar que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 289 de la ley 599 nos indica que para proceder a la formulación de imputación, con ello el inicio de un proceso penal se deben tener elementos probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida de donde se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se le investiga, caso contrario a lo que sucede con el señor Rómulo Reina ya que el único material probatorio con el que se cuenta en el momento es con la identificación de unos zapatos que al igual que otras personas los pueden tener ya que están a disposición

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