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Derecho Tributario


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  166 Visitas

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

EDUCACION A DISTANCIA

UDED AREQUIPA

AREQUIPA-PERU

2014

Trabajo Derecho Procesal Tributario.

1. Investigue sobre las teorías que explican el concepto de la Renta.

Son tres las teorías que se aplican en la determinación de los criterios de afectación para el Impuesto a la Renta:

a) LA TEORÍA DE LA RENTA – PRODUCTO:

El grupo de teorías de la fuente o de la renta producto recibió su primera expresión a fines del siglo XIX por Fuisting, cuya opinión sirvió de base a la ley Prusiana de 1891. Con posterioridad fue retomada por numerosos autores en Alemania y Francia, lo cual originó dos vertientes de opinión que discrepan en algunos aspectos. Esta es la más sencilla de las teorías que pretenden explicar los supuestos de afectación al pago del Impuesto a la Renta, bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos.

Los conceptos fundamentales de esta corriente pueden concretarse diciendo que el concepto de renta exige la existencia de los siguientes elementos:

a. una riqueza nueva;

b. que tal riqueza derive de una fuente permanente;

c. que dicha fuente tenga un rendimiento periódico;

d. que la riqueza sea real y este separada del capital;

e. en la versión francesa, que el rendimiento sea el efecto de una explotación de la fuente productora.

Lo importante para esta corriente doctrinal es la existencia de una fuente productora durable o permanente, vale decir, un elemento material o inmaterial fijo, que subsista cierto tiempo y no pierda su sustancia, genere un valor separado. Por lo común con regularidad, y que pueda ser expresado en dinero.

En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es distinto y a la vez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una máquina, una nave de carga, un ómnibus interprovincial, una parcela agrícola, entre otros.

También se puede mencionar que la fuente debe quedar en condiciones de seguir produciendo mayor riqueza. En lo que corresponde a la periodicidad, recordemos que se entiende como un mecanismo de poder repetir la producción, siendo esta posibilidad potencial y no necesariamente efectiva.

El sustento de esta teoría se encuentra reflejada en el texto del literal a) del artículo 1º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando precisa que el Impuesto a la Renta grava “las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos”.

b) LA TEORÍA DEL FLUJO DE LA RIQUEZA:

Esta teoría considera renta a todo enriquecimiento o incremento de valor, de cualquier origen o duración. Su primer expositor fue Schanz en una monografía de 1896, quien expresó que el concepto de renta “es el aumento neto del patrimonio durante una determinado período, inclusive los beneficios y prestaciones de valor pecuniario de terceros”. En otro pasaje, Schanz expresa que se trata de saber cual es el poder económico de una persona durante un período determinado, por lo cual la renta incluye "todos los ingresos netos y beneficios, prestaciones de valor pecuniario de terceros, todas las donaciones, herencias, ganancias de lotería, capital o rentas entregados como consecuencia de la entrega de una póliza de seguro, etc.

Según esta teoría se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se encontrarían las rentas obtenidas por Ganancias por realización de bienes de capital Ingreso por actividades accidentales, Ingresos eventuales, Ingresos a título gratuito.

c) LA TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL:

Para la aplicación de esta teoría se requieren analizar básicamente dos rubros en donde se analiza si una persona cuenta o no con capacidad de pago o ingresos. Aquí se debe analizar las variaciones patrimoniales y los consumos realizados.

En el caso de las variaciones patrimoniales se toma en cuenta para efectos de la afectación al Impuesto a la renta los cambios del valor del patrimonio, que son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el fin del periodo. Por ejemplo puede tomarse en cuenta un período inicial de revisión que puede coincidir con el ejercicio con el 1 de enero y se toma como punto final el 31 de diciembre. Si una persona al 1 de enero contaba con un vehículo que utilizaba para su transporte personal y al 31 de diciembre la Administración Tributaria aprecia que tiene registrado a su nombre 12 vehículos en el Registro Público de Propiedad Vehicular, sin embargo no tiene ingresos declarados anualmente ante el fisco, toda vez que no ha presentado declaraciones juradas que puedan sustentar los ingresos que obtuvo para la compra de los mencionados bienes.

El segundo de los rubros utilizados para poder verificar si hay o no incremento patrimonial serían los consumos realizados por la persona que se está fiscalizando. Aquí pueden estar por ejemplo el uso de bienes de consumo adquiridos con la renta del ejercicio, adquisición de bienes y uso de diversos servicios, ya sean de propia producción, por el tema de goce de actividades de descanso y recreo, como es el caso de las caminatas, los paseos como juegos o caminatas, etc.

Dentro de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el Capítulo XII denominado “De la Administración del Impuesto y su determinación sobre base presunta”, se encuentra el texto del artículo 92º, el cual precisa que para efectos de determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Administración Tributaria (particularmente la SUNAT) podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.

2. Mediante un esquema tipo línea de tiempo desarrolle las modificatorias del Impuesto General a las ventas.

 Primero: Ley Nº 9923 (1943-12-31) Ley de Timbres y Papel Sellado. Tributo que gravaba las

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