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DERECHO TRIBUTARIO

CRISALMENDRA7 de Julio de 2014

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TRABAJO PRÁCTICO Nº2 DERECHO TRIBUTARIO

MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO

TRABAJO PRÁCTICO Nº 2

DERECHO TRIBUTARIO

GRUPO N°5

1.1. El derecho tributario es una rama del derecho público, dentro del derecho financiero. Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado (sujeto activo) ejerce su poder tributario (poder soberano reside en la Constitución Nacional, cedido por el pueblo mediante las elecciones a través de un pacto social) ante las personas físicas y jurídicas (sujeto pasivo) con el fin de obtener recursos (tributos). Estos son impuestos, tasas y contribuciones especiales; y se perciben solamente en moneda de curso legal. Estos tributos (establecidos por ley) serán utilizados según el presupuesto que es un resumen anual y sistemático que establece las previsiones de los gastos públicos y recursos para cubrirlos, privilegiando lo establecido en la constitución nacional, es decir, los criterios de equidad, igualdad de oportunidades y bienestar social. (Aprobado en el mes de septiembre al año anterior a ser aplicado) Es un medio para la financiación de los servicios y necesidades públicas. Ej.: defensa nacional (exterior e interior), deuda pública, administración del poder ejecutivo, legislativo y ministerios y organismos públicos y servicios sociales (salud, educación, acción social, vivienda y urbanismo, etc.)

En el presupuesto se refleja cuales son las líneas de acción del estado.

1.2. Respecto al texto “Acampe y huelga por la urbanización de las villas en la ciudad”, debemos resaltar:

* Los terrenos donde se encuentran establecidas las villas en la Ciudad de Buenos Aires en su mayoría pertenecen al estado, es decir que son usurpados. (Recursos provenientes de dominio público y privado - inmuebles)

Históricamente, en el caso de estos terrenos (terrenos de relleno que se le ganó al Río de la Plata, con la ambición de crear un nuevo puerto que se inauguró por etapas, por primera vez en 1919) sitio donde hoy se encuentra la Villa 31.

El primer organismo estatal en mudarse al puerto nuevo fue la administración general de ferrocarriles al que el poder ejecutivo cedió un terreno en el año 1929, por medio de un decreto ya que no contaba con su propia sede.

Con la crisis económica mundial del 29, muchos inmigrantes se quedan sin trabajo, es así que el estado en el año 1931 decide dar asilo a inmigrantes polacos en galpones vacíos del puerto.

Al año siguiente surge sobre avenida costanera un primer asentamiento de viviendas precarias, siendo los primeros antecedentes de la villa 31. Sobre lo mencionado, concluimos que estos terrenos son usurpados y que este reclamo deja de ser valido al no estar fundado en bases constitucionales. Los orígenes de los barrios precarios en la ciudad - http://www.solesdigital.com.ar/sociedad/historia_villas_1.htm)

* Desde el punto de vista edilicio, las viviendas de las villas no cumplen con la normativa y regulación prevista por el código de edificación de la ciudad de buenos aires (construcción y seguridad), es decir, que la autorización de la urbanización sería una irresponsabilidad del gobierno y un riego para quienes las habiten.

* Los puntos enumerados anteriormente resultan referenciales y dejan en evidencia la evasión de impuestos que trae aparejado la precariedad de estos barrios, al no existir planificación previa, ni los planos de las construcciones de la viviendas, ni mensuras de terrenos (loteo), y tampoco partidas impositivas. Al igual que las indebidas instalaciones de luz, agua, cloacas, etc. y otros servicios que ofrece el estado para satisfacer las necesidades básicas que le permitan vivir dignamente cumpliendo con las habilitaciones correspondientes dentro del marco de la ley.

Habiendo mencionado los ítems anteriores debemos señalar que la falta de pago de los impuestos es un delito fiscal denominado evasión impositiva. Al haber usurpación de los terrenos el gobierno se ve imposibilitado de cumplir con dichos reclamos ya que la constitución está fundada en varios principios, como el de igualdad, y ninguno de estos puede ser violado ni omitido pues rigen el derecho tributario.

Aceptar estos reclamos seria sentar un precedente (jurisprudencia) que en un futuro resultaría alentador de toma de tierras y viviendas desocupadas.

Es imposible no situar el caso en el contexto político ya que el tema es tratado y entendido de diferentes maneras además de existir una lucha de poder entre ambos consecuencia de futuras postulaciones a las próximas elecciones presidenciales. El gobierno nacional actual expresa en su discurso la defensa y promoción de los derechos humanos como plataforma política la cual genera una gran disparidad respecto al proceder del gobierno de la ciudad. Dicha solución debe ser consensuada entre ambos.

Por ejemplo: la villa 31 está en jurisdicción de la Nación. Por eso conjuntamente la Policía Federal y la Metropolitana, por orden judicial, deben impedir el ingreso de materiales por las seis entradas que tiene el asentamiento. Según el gobierno porteño, la Nación no cumple con su tarea. Tampoco se puede avanzar en el dominio de la tierra, ya que la Nación debería traspasarla. Según la administración macrista, éste es un impedimento para avanzar en la urbanización y en la instalación de los servicios, ya que no hay posibilidad de que se presenten los títulos de las propiedades.

Según los datos de último censo que realizó el gobierno porteño en el asentamiento, el 50,6% de las personas que viven en esa zona de Retiro nació en otros países.

El grupo más numeroso es el conformado por los ciudadanos paraguayos, que representan el 23,9% de los habitantes, seguidos por los bolivianos, con un 16,6%, y los peruanos, 9,8%. El resto de los habitantes nacieron en la ciudad de Buenos Aires, 29,6%; en la provincia de Buenos Aires, 4,6%, y en otros distritos, el 14,7 por ciento. El 70% de las personas tiene casa propia, y un 20% alquila o presta la vivienda.

Esto implica necesariamente que las medidas elegidas para ser aplicadas deben constituirse en políticas de estado que permitan este proceso de reversión de la marginalidad. Ese proceso debe ser políticas nacionales de inmigración y programas de desarrollo regional y ordenamiento territorial coordinado con las acciones que se lleven adelante para controlar el ingreso de nuevos habitantes a las villas. Es erróneo asumir que habrá una solución homogénea para todas las villas. Cada caso tiene sus particularidades y debido a estas, tendrá que ser estudiado y analizado para llegar a una alternativa que sea la mejor solución.

1.4. Nuestra opinión:

- En mi opinión si bien esta previsto dentro del presupuesto nacional una partida destinada a la vivienda no creo que sea el caso adecuado para aplicarla por varios motivos:

- El primero como ya dijimos es que estos asentamientos están construidos en terrenos usurpados (ilegalmente adquiridos) y al otorgarles beneficios a sus ocupantes indirectamente estaremos fomentando nuevas usurpaciones.

- En segundo lugar, estructuralmente es imposible urbanizarlo, ya que todo lo construido, ya sea viviendas, calles, instalaciones, etc. Están hechas sin ninguna planificación, de forma precaria e improvisadamente.

- Por otro lado muchos de los ocupantes de estos asentamientos son extranjeros y en muchos casos ilegales e indocumentados (sin mencionar los problemas que esto trae aparejado de droga y delincuencia) no me parece justo que la nación tenga que otorgarles una vivienda mientras siga habiendo argentinos que no la tengan.

Considero que no es un tema fácil de resolver, creo que habría que recuperar esos espacios para la ciudad, hacer un detallado estudio de las familias que lo habitan para luego reubicar a los que califican para tal fin en otras zonas aptas donde se pueda planificar correctamente la construcción de barrios aplicando algún plan de construcción de viviendas y el asesoramiento técnico. Y la mano de obra quedaría a cargo de los beneficiarios trabajando conjuntamente para construir los barrios.

Es cierto que todos tenemos derecho a una vivienda digna, lo cual indica la constitución, pero esto no quiere decir que el estado deba proporcionar todo sin ningún costo.

- Con respecto a la ley de urbanización de villas (www.cedom.gov.ar/es/legislación/normas/leyes/ley3343.HTML) , la cual trata este articulo, entiendo que la misma puede ser legal a pesar de contraponerse a varios principios constitucionales, desde el punto de vista de la legalidad de la misma, ya que las villas están asentadas sobre terrenos fiscales que fueron usurpados y por otro lado las construcciones precarias y mal construidas que se realizaron en las mismas no cuentan con las medidas de seguridad, por ende, no sería una decisión prudente realizar una posible urbanización sobre casas mal edificadas, ya que podría atentar contra la vida de las mismas personas que habitan en este lugar.

- Creo que la intervención del estado en las villas es tardía, y que en estas se conjugan muchas problemáticas. La gran explosión demográfica producida a raíz de las inmigraciones de países sudamericanos y de provincias de Argentina empobrecidas, llegados en busca de una situación de mejora en todos los aspectos de sus vidas que

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