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EJEMPLO DEL CASO CANAL ISABEL 2


Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  205 Visitas

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Alfredo García Figueroa, Jesús García Torres, Ana González Orcajo, Carla Herrera Martín, Silvia Lascuraín de Mora, Eduardo Savedra Gutiérrez y Ana de la Villa Unciti.

Actividad sobre la privatización del Canal de Isabel II

  1. En la actualidad, Canal de Isabel II Gestión S.A. es una sociedad cuyo capital pertenece totalmente a distintas Administraciones Públicas. ¿Cómo calificaría esta forma de gestión de los servicios públicos relacionados con el agua? ¿A través de qué mecanismo se le atribuye a Canal de Isabel II Gestión la prestación de servicios de abastecimiento de agua?

En virtud del artículo 7.1 de la ley 17/1984 de 20 de diciembre reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua: “El Canal de Isabel II es una empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia.”

Al ser una empresa con capital íntegramente público, es una gestión directa del sector público.

La titularidad y la gestión no se separa en ninguno de los supuestos; la gestión del servicio público la lleva a cabo la propia Administración sin la intervención de ningún particular.

Bajo la denominación de gestión directa se engloba todos aquellos modos de prestación en los cuales la administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios o por medio de entidades instrumentalizadas. En este caso, entendemos que Canal de Isabel II Gestión es una entidad instrumentalizada.

Se atribuye al Canal de Isabel II Gestión la prestación de servicios de abastecimiento de agua a través de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas aprobada por la asamblea de Madrid en 2008: “ A tal fin, y con el objetivo de llevar a cabo un proceso de capitalización del canal de Isabel II que mejore y haga sostenibles en el futuro los servicios que esta entidad presta, mediante la presente ley se autoriza al Canal de Isabel II a constituir una sociedad anónima encargada de gestionar servicios hidráulicos”. A través de la encomienda de gestión. Art 6 y art 32 ¿Boletín oficial de las cortes generales SENADO?

  1. Una vez que se privatice el 49% del capital social de Canal de Isabel II Gestión: ¿Cómo calificaría esta forma de gestión de los servicios públicos? ¿Podrá seguir prestando Canal de Isabel II el servicio de abastecimiento de agua, es decir, seguirán siendo válidos los convenios celebrados para la prestación del servicio durante cincuenta años?

Una vez que se privatice el 49% de las acciones de Canal de Isabel II Gestión SA, nos encontraremos ante un supuesto de gestión indirecta de servicios públicos. Gestión que deberá abrirse a la competencia.

Al estar en el ámbito de gestión indirecta, estaríamos ante un contrato de gestión de servicios públicos recogido en el artículo 8 de la Ley de Contratos.

El abastecimiento y saneamiento del agua es una actividad prestacional, actividades que son esenciales y reflejo del estado social de derecho.

La ley ha reservado ciertas actividades a la Administración Pública es lo que conocemos como “Publicatio”. Esta reserva quiere decir que no se puede realizar libremente esta actividad económica, ya que la tiene que realizar la administración. Se regula por la administración de forma directa con sus propios funcionarios o de manera indirecta por particulares, como ocurrirá en el caso de que se privatice el 49% del capital social. Gestión de economía mixta

En cuanto a los Convenios celebrados para la prestación del servicio durante cincuenta años consideramos que van a seguir estando vigentes puesto que la privatización es únicamente parcial, siendo aún el 51% del capital social público.

El Convenio consiste en que los Ayuntamientos reciben parte de las acciones del Canal de Isabel II Gestión, a cambio se comprometen a formar parte del nuevo sistema durante 50 años atribuyendo al Canal de Isabel II Gestión los servicios de abastecimiento y alcantarillado que son de competencia municipal. De este modo los municipios obtienen ingresos y se garantiza la seguridad jurídica de los futuros inversores privados. El derecho comunitario dice que una vez haya una sociedad de economía mixta esta debe abrirse al libre mercado, pero la gestión del servicio se ha adjudicado por 50 años. Disposición adicional 29, por lo tanto a la hora de determinar que capital va a entrar se deberá de hacer por un proceso contractual.

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