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Informe de Prácticas Penales


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  123 Visitas

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      El día Lunes 21 de septiembre de 2015, en las instalaciones de un reconocido MERCAL ubicado en Judibana, Punto Fijo – Edo- Falcón, cuando eran las 10:35 minutos de la mañana todas las personas que se encontraban haciendo la fila para adquirir alimentos en el mencionado supermercado se alertaron al ver que una mujer de aproximadamente 22 años de edad corría de lado a lado, semidesnuda y gritando.

     Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana procedieron a socorrer a la dama que era casi imposible calmarla ya que tenía una crisis de nervios. Cuando por fin lograron calmar a la mujer, esta expresó “me violaron, me violaron”. Los funcionarios procedieron a preguntarle que si la persona que presuntamente la había violado aún se encontraba en el sitio y esta expresó “no sé, está vestido con franela roja y pantalón blujean”.  

     Tres funcionarios procedieron a revisar las filas y dieron con un hombre que vestía tal y como describió la mujer a su presunto agresor. Los funcionarios procedieron a detener a este individuo que quedó identificado como Francisco Sangronis, fue llevado hasta el sitio donde se encontraban un grupo de personas atendiendo a la mujer y cuando esta lo vio gritó “es él, es él, él me violó”. De inmediato este sujeto fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que hizo acto de presencia en el lugar.

     La mujer quedó identificada como Nailet Gonzalez, natural de Punto Fijo, y reside en la urbanización Santa Irene, Municipio Carirubana. Sobre su victimario se sabe que también es Natural de Punto Fijo, con residencia en el Barrio Bolívar, Municipio Carirubana.

     Los estudios forenses que se le realizaron a la mujer revelaron que sí fue víctima de una violación, presentó desgarre en la zona vaginal con sangrado permanente.

     

El ciudadano Francisco Sangronis fue puesto a la orden de la Fiscalía con competencia en delitos de violencia contra la mujer y la audiencia de presentación fue pautada para el día miércoles a las 2:55 minutos de la tarde. En la audiencia de presentación quedó establecido el tribunal con la ciudadana Juez Irianny Labrador, el ciudadano Alguacil Luis Ladera, la ciudadana Secretaria Nailet González, el Fiscal quinto del Ministerio Público Antonio Calles, el Defensor Privado Ansonic Villavicencio, el Imputado Francisco Sangronis, y la víctima Nailet González.

Verificada la presencia de las partes en el tribunal, la ciudadana Juez le otorgó la palabra a la representación del Ministerio Público a cargo del Fiscal Antonio Calles, especializado en delitos de violencia contra la mujer, el cual expuso: “Ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 3º de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, ante usted coloco a disposición de su despacho al ciudadano FRANCISCO SANGRONIS, por estar incurso  en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres  a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana NAILET GONZÁLEZ solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente asunto por el Procedimiento  Ordinario y se acuerde la aprehensión en flagrancia, fundamentado de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifica su solicitud, es todo. Seguidamente se le impuso al Ciudadano FRANCISCO SANRGONIS el precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elementó en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la jueza igualmente le explico de manera sencilla y clara las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explico a título de información del Procedimiento por Admisión de Hechos. Posteriormente queda identificado como FRANCISCO SANGRONIS Quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: Yo ese día me paré a las cuatro de la mañana para ir a hacer la cola en Mercal, como a las ocho de la mañana me dieron el número y me dirigí hacia las personas a preguntarles su número para yo ubicarme donde me tocaba. Cuando llegué, esta dama también se encontraba en el lugar, la vi un par de veces caminando por ahí, pero en ningún momento crucé palabras con ella, es insólito que se me quiera acusar de que yo la violé.

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