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Proyecto TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  3.689 Visitas

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POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

 Derecho comercial y laboral

Presentado por:

 Camila Bastidas Cubillos | Camila Gallo | Marcela Muete | Stefany Nariño

Entrega 1 - Proyecto TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL  Y TIPOS DE SOCIEDADES

1.1 ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?

En el caso de la asignación del trabajo de Melissa a María Camila, este cambio refiere a la facultad del IUS VARIANDI que responde a la expresión del poder de subordinación que el empleador ejerce sobre los trabajadores y da la facultad al empleador de “modificar unilateralmente el contrato de trabajo respecto al tiempo, modo, forma y cantidad; su uso estará determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa y que de todas maneras, según lo tiene establecido la doctrina y la jurisprudencia, habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y seguridad del trabajador y dentro de las limitaciones que le imponen la ley, el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento de trabajo.”[1] 

Esta facultad puede realizarse desde que se tenga en cuenta la preservación del honor, dignidad, intereses, derechos mínimos y seguridad del trabajador, como lo expresa la Corte Constitucional en su Sentencia T-407 del 5 de junio de 1992.

En el caso de la terminación laboral a Melissa debido a su enfermedad, representa una de las justas causas establecidas por el código sustantivo del trabajo donde el empleador puede dar por terminado el contrato a término indefinido respondiendo a 2 causas:

  1. “El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono”[2]
  2. “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”[3]

Sin embargo, es pertinente resaltar que dicha terminación debió darse después de un periodo exigido al trabajador para bien sea mejorar el bajo rendimiento o para dar un tratamiento a la enfermedad no laboral en un plazo de 180 días como lo establece el código sustantivo del trabajo.

1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la  calificación del sustancial.

 

“Las modificaciones sustanciales pueden realizarse cuando existan razones justificables bien sea económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.”[4]

 

En cuanto al caso de Camila quien en su calidad de contadora pasaría a reemplazar una operaria de la planta y adicional a esto habría una disminución de su salario, la modificación que habría sería de funciones. A favor del empleador en este caso se debe tener en cuenta que se puede llegar a  presentar la realización de funciones tanto superiores como inferiores a la acordada inicialmente y no correspondiente al grupo profesional, esto sólo será posible ya que existen, razones técnicas o legítimas de la  organización que la justifiquen.

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