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Terminacion del contrato laboral.


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  288 Visitas

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TERMINACION DEL CONTRATO LABORAL 

Por enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en un lapso de tiempo de 180 días.

El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

La ley es clara sobre esta sentencia, pero para dar por terminado un contrato laboral con un empleado, se debe tener en cuenta que la enfermedad no pueda ser superada en ese lapso de tiempo, y aun asi obliga al empleador a pagar todas las prestaciones y una justa indemnización por despido de justa causa y esta no se considera una violación a los derechos de los trabajadores.

Para que una persona pueda ser despedida de una empresa con justa causa, también se necesita el aval del ministerio de trabajo, donde se exponga toda la historia clínica del trabajador y su ausencia durante esos 180 dias por enfermedad contagiosa o crónica que no pueda ser superada y/o curada en este tiempo.

Citando un ejemplo sobre una enfermedad crónica, seria el caso de la enfermedad crónica renal, donde su curación no supera los 180 dias de incapacidad.

  • Debido a su alta complejidad de manejo es difícil un tratamiento de rápida solución, ya que depende de la edad del paciente y de la gravedad de la misma deba ser sometido a procesos de diálisis ya sea varias veces por semana o todos los días en casos graves, y quirúrgicos como es el trasplante de riñones, pero como ya se menciono depende del paciente de su rango de edad se va clasificando la prioridad en que debe ser atendido en el caso tal que requiera intervención quirúrgica.
  • Esta enfermedad trae consigo deterioro de la salud de la persona y con ello desencadena enfermedades de otro tipo como es la diabetes que al fallar los riñones, la sangre acumulada en la urea puede ocasionar una diabetes en estos pacientes.
  • Es una enfermedad muchas veces silenciosa, y que solo se detecta en el momento casi que los riñones han dejado de trabajar, para la desdicha del trabajador ya estaría en la fase de una enfermedad crónica con difícil tratamiento para los empleadores y para el estado.
  • La ERC lleva a una acumulación de líquido y productos de desecho en el cuerpo. Este padecimiento afecta a la mayoría de las funciones y de los sistemas corporales, incluso:
  • Hipertensión arterial
  • Hemogramas bajos
  • Vitamina D y salud de los huesos

Una enfermedad de este tipo hace imposible que un trabajador pueda dar cumplimiento de todas sus funciones.

Ahora bien, La Corte Constitucional en sentencia T-521 de 2008, reiteró la estabilidad laboral reforzada para el trabajador discapacitado y advirtió que para proceder a su despido, una vez transcurridos los 180 días de incapacidad, debe obtener autorización del Ministerio de Protección Social, institución que analizara los siguientes aspectos: 

 Debe verificarse que la enfermedad no sea profesional o que la incapacidad no sea consecuencia de accidente de trabajo; 

  • Que la incapacidad o lesión incapacite para el trabajo;
  •  Que la incapacidad dure por lo menos 180 días; 
  •  Que medie autorización del Ministerio del Trabajo, según el criterio de algunos especialistas en el tema, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, que reza: “...En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. 
    No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”

Sobre el pago de las incapacidades

El sistema de seguridad social es el encargado de cubrir las contingencias de los trabadores con incapacidades de este tipo, por eso los empleadores durante este tiempo no puede retirar las obligaciones con los empleados que se encuentren en este tipo de situación, ya que si estaría violando los derechos de los trabajadores. El sistema de seguridad social debe encargarse de las contingencias que se presenten en el desarrollo de estas enfermedades crónicas o contagiosas.

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