Terminación de Contrato Laboral y Tipos de Sociedades
PAMELEMEnsayo3 de Diciembre de 2018
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Proyecto Derecho Comercial y Laboral – 2da entrega
Terminación de Contrato Laboral y Tipos de Sociedades
Por:
Pamela Delgado Lemos
Leidy Paola Duarte Jiménez
Adriana Jeanneth Ocampo Hernández
José Dean García Pineda
David Alejandro Vega Alfonso
Presentado a:
Diana Marcela Botero Zuluaga
[pic 1]
Universidad Politécnico Gran Colombiano
Facultad de Negocios, Gestión y Sostenibilidad
Administración de Empresas
Derecho Comercial y Laboral
Bogotá D.C., Medellín, Colombia
Octubre de 2018[pic 2][pic 3]
Contenido
Pág.
1 Introducción 2
2 Objetivos 2
2.1 General 2
2.2 Específicos 2
3 Descripción del caso o problema 2
4 Desarrollo 3
4.1 Entrega 1 3
4.1.1 Facultad del empleador refieren los cambios 3
4.1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? 4
4.1.3 ¿Se podrá dar lugar a la existencia de un contrato laboral? 4
4.2 Entrega 2 5
4.2.1 Calculo de la liquidación y las prestaciones sociales 5
4.2.2 Justificación de despido y liquidación de indemnización 7
4.2.3 Consolidación resultados 9
4.3 Entrega 3 10
4.3.1 ¿Podría Sandra haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, tal como pensó en un primer momento? 10
4.3.2 ¿Usted como asesor y teniendo en cuenta las pautas que la señora Sandra, Jazmin y Melissa le indicaron, que sociedad considera se debe constituir y por qué? Es preciso indicar cuales de las pretensiones de las socias son posibles, cuales no y por qué. 11
5. Bibliografía 12
Introducción
Como futuros administradores de empresas es de vital importancia entender y conocer como se usan las regulaciones jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones tanto del empleado, el empleador, proveedores, clientes y demás actores que de una u otra manera interactúan dentro y fuera de la organización desde el punto de vista laboral y comercial.
En este trabajo se pretende abordar un caso de estudio con el fin de definir una actuación justa frente a las leyes, normas, decretos, entre otros y ética profesional para la solución de un caso que se puede presentar en cualquier organización.
También se busca como se puede legalmente constituir razón jurídica en Colombia teniendo en cuenta las legislaciones que rigen el derecho mercantil o comercial en el país.
Objetivos
General
Entender mediante un caso de estudio los principios y reglas que fundamentan el derecho laboral y comercial en Colombia.
Específicos
- Determinar las causas las justas causas de terminación del contrato laboral por parte del empleador.
- Calcular las prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa de trabajador argumentándolo según legislación colombiana.
- Entender cuáles son los tipos de sociedades que existen en Colombia y como se constituyen según los parámetros iniciales que ofrecen los inversionistas.
Descripción del caso o problema
Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo.
Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía e-mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado.
Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante, teniendo en cuenta que su amiga MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad.
Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas:
- Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad.
- Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario).
- El capital que estima para la sociedad se conformara así:
- Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos.
- Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad.
- Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos.
Desarrollo
Entrega 1
Facultad del empleador refieren los cambios
¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?
La empresa HACEMOS ZAPATOS S.A. al realizar estos cambios se estaría escudando en la facultad conocida como ius variandi que consiste en la posibilidad de que el empleador modifique el contrato de trabajo respecto del tiempo, modo, forma y cantidad, el límite a la aplicación del ius variandi es un triple filtro enmarcado por su razonabilidad (que no sea arbitraria), funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible), e indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).[1]
Esto quiere decir que la empresa está alterando las condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo.
En el caso de María Camila (contadora) el cambio en sus funciones afecta la categoría de trabajo y la alteración de la remuneración pactada, el cual no está contemplado dentro de la Ley laboral ni el ius variandi, la trabajadora tendría todo el derecho a demandar la empresa y seguramente ganaría la demanda.
En el caso de Melisa (confeccionista) la empresa no podría despedirla con Justa Causa alegando “Bajo Rendimiento Laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo, si la liquidan deben la cancelar la respectiva indemnización contemplada en el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
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