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REQUISITOS DE LA HUELGA


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  Trabajos  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  4.171 Visitas

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INTRODUCCION

La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales

REQUISITOS DE LA HUELGA

Existen tres tipos de requisitos que se deben cumplir para dar por estallada legalmente una huelga. Requisitos de Fondo: previstos en el artículo 450 LFT, se puede sintetizar en la pretensión de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Requisitos de Forma; previstos en el artículo 920 LFT, dichos requisitos se manifiestan en el escrito de emplazamiento a huelga y también comprenden la notificación del aviso de la suspensión del trabajo. Requisito de Mayoría; previsto en el artículo 451, II LFT, la razón de este requisito estriba en que si bien el derecho de huelga pertenece a cada trabajador en lo individual, este derecho tiene una naturaleza colectiva, por ello su ejercicio requiere de la agrupación de los trabajadores en una coalición mayoritaria, que es la titular del derecho de huelga

I.- Requisitos de forma: La ley prevé que el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga deberá presentarse por escrito, y por su parte las autoridades laborales han sustentado como criterio el que además deberá acompañarse el proyecto de contrato colectivo, cuando este sea el objeto de la huelga, o el señalamiento de las cláusulas violadas si éste es el reclamo.

Requisito en forma: en los servicios públicos será obligatorio para todos los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

El pliego de peticiones debe contener

1. El propósito de ir a la huelga

2. el objeto de la huelga

3. El día y hora en que se suspenderán las labores

III.- Requisitos de fondo: el art. 451 fracción I exige como requisito de fondo el que la huelga tenga por objeto algunos de los señalados por el artículo 450, que en esencia está representado por la búsqueda del equilibrio en los factores de la producción.

II.- Requisitos de mayoría: La huelga es un derecho de mayorías, y así lo corroboran los artículos 451 II y 459 I de la Ley, al señalar que: Art. 451.- Para suspender los trabajos se requiere:

Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Art. 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado por el artículo 451

II. Este requisito de mayoría debe establecerse a posteriori, es decir, después de estallada la huelga y nunca como cuestión previa a la suspensión de los trabajos. El recuento se lleva a cabo solamente con los trabajadores que comparezcan a la audiencia respectiva.

El procedimiento de huelga se iniciara mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga;

II. se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje.

Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo mas próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la junta de conciliación y arbitraje; y avisara telegráfica o telefónicamente al presidente de la junta.

III. el aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley.

El término se contara a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

Causas por las que se origina la petición de nueva incorporación de personal. Dos bloques en función del hecho que las origina:

Por causas productivas:

* Las propias de un incremento de pedidos que comporte una mayor cantidad de mano de obra.

* Un trabajo extraordinario que requiera temporalmente el servicio de personal cualificado.

* Un ciclo estacional de la propia actividad.

* Creación de nuevos centros de trabajo.

* Lanzamiento de nuevos productos o nueva actividad.

* Creación de nuevos departamentos.

* Implantación de nuevas tecnologías.

Por causas vegetativas:

* Bajas definitivas de carácter voluntario, dimisiones, jubilaciones.

* Incorporaciones al servicio militar o social sustitutorio.

* Incapacidades temporales o incapacidades.

* Excedencias y permisos.

* Despidos y suspensiones de empleo disciplinarios.

* Fallecimiento.

* Requerimientos que deberá recibir el departamento de RRHH:

* Número de personas que deben incorporarse.

* Fecha de incorporación.

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