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LA HUELGA Y LOS REQUISITOS PARA DECLARARLA


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  1.372 Visitas

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FINALIDADES DE LA HUELGA

En la doctrina encontramos que la huelga tiene fines inmediatos y fines mediatos. Los fines inmediatos son aquellos que persiguen mejoras colectivas generalmente de carácter económico y social y pocas veces de carácter jurídico. Un ejemplo de es el aumento de salario.

Los fines mediatos de la huelga son aquellos que van más allá del campo económico o laboral. Los fines mediatos ven el derecho de huelga como un acceso al poder por parte de los trabajadores. Sin embargo la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código de Trabajo restringen las finalidades de la huelga estableciendo que la huelga solo será legal cuando se realice con fines de orden económico-social.

DEFINICION DE LA HUELGA SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO

El Código de Trabajo en su artículo 239 nos da la definición de “Huelga Legal”:

Artículo 239. Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo.

Uno de los efectos de la huelga es que suspende los contratos de trabajo vigentes en las empresas, por todo el tiempo que esta dure.

EL DERECHO DE HUELGA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

La Constitución Política de la República de Guatemala incluye el derecho de huelga en su Título II configurándolo como un derecho fundamental.

En el artículo 104 se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del sector privado, reservando a la Ley su regulación específica y capacidad de interdicción, determinando que para llegar a la huelga es preciso haber agotado los procedimientos de reconciliación establecidos por Ley y permitiéndola únicamente por razones de índole económico-social.

En el artículo 116 se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores del Estado, en el modo que preceptúe la Ley correspondiente, y sin que el ejercicio de este derecho pueda afectar a los servicios públicos esenciales. Este artículo reserva al Legislador la potestad de señalar el modo en el cual este derecho podrá ejercitarse.

En este sentido se debe tomar en cuenta que los derechos fundamentales no son absolutos, se debe regular su ejercicio para hacerlos compatibles con el ejercicio de otros derechos reconocidos constitucionalmente. La Ley que regule este derecho debe ser acorde a los preceptos constitucionales así como con el ordenamiento jurídico internacional que contienen normas laborales que han sido ratificados por Guatemala.

El Derecho a la Huelga se encuentra regulado en:

Los artículos 241 y siguientes del Código del Trabajo que desarrollan el artículo 104 de la Constitución el cual reconoce el derecho de huelga de los empleados del sector privado.

• El Decreto 71-86, reformado por el Decreto 35-96, el cual desarrolla el artículo 116 de la Constitución que reconoce el derecho de huelga de los empleados públicos, actuando en este caso el Código del Trabajo como derecho supletorio.

TITULARIDAD DEL DERECHO DE HUELGA

El derecho de huelga tiene dos perspectivas: una individual que se identifica

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