ZONAS FRANCAS PERMANENTES
nneutaExamen29 de Enero de 2014
4.218 Palabras (17 Páginas)416 Visitas
ZONAS FRANCAS PERMANENTES
El usuario operador administra la zona en la cual las empresas instaladas desarrollan sus actividades industriales, comerciales o de servicios.
¿Qué son las Zonas Francas?
La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.
En las Zonas Francas no se pueden introducir armas, explosivos, residuos nucleares, desechos tóxicos, sustancias para transformación, procesamiento o fabricación de narcóticos o drogas.
¿Cuál es el objeto de la nueva reglamentación?
Promover la inversión nacional y extranjera, considerada ésta como el aporte de recursos financieros que realiza una empresa, en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos que se vinculen directamente con la actividad productora de la zona franca.
La nueva reglamentación también busca generar empleo directo y formal, es decir, bajo contratos de trabajo que exigen la vinculación de personal permanente y por tiempo completo, en los que el empleador cumpla con los aportes parafiscales y las obligaciones del sistema general de seguridad social.
¿A quiénes beneficia?
Pueden acceder inversionistas tanto nacionales como extranjeros siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en la ley.
Colombia se beneficia porque consigue instrumentos de promoción empresarial que permiten competir en la atracción de la inversión extranjera con los demás países de la región que han desarrollado eficaces Zonas Francas, sin incumplir los compromisos internacionales adquiridos por Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
¿Cuántas Zonas Francas existen en Colombia?
A la fecha, se encuentran en funcionamiento once Zonas Francas repartidas en los siguientes municipios: Barranquilla (1), Bogotá (1), Cali (1), Cartagena (2), Cúcuta (1), La Tebaida (1), Palmira (1), Santa Marta (1), Sopó (1) y Rionegro (1).
¿Dónde deben estar ubicadas?
No hay limitaciones de que tienen que estar en un sitio definido, pues el objetivo del Gobierno es diversificar y generar polos de desarrollo económico en todos los departamentos del país.
Sin embargo, no puede declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes a las áreas geográficas del Territorio Nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos.
Tampoco podrán ampararse bajo el régimen de Zonas Francas Permanentes la prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión y los servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional.
¿Por qué son importantes las Zonas Francas en Colombia?
Porque se convierten en instrumentos para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
Promueven la generación de economías de escala, y la competitividad en las regiones donde se establecen.
Desarrollan procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.
Con su constitución se simplifican los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.
El nuevo decreto contempla dos clases de zonas francas: la permanente y la permanente especial. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra?
En la Zona Franca Permanente se permite que operen diferentes empresas, el ejemplo más claro es la de Bogotá.
Por su parte, las Zonas Francas Permanentes Especiales pueden ser uniempresariales.
El decreto contempla la posibilidad de que se declare Zona Franca Permanente Especial, el territorio ocupado por sociedades ya creadas que estén desarrollando actividades que generen un impacto positivo en reconversión industrial y tecnológica. Por ejemplo, proyectos agroindustriales o de prestación de servicios de salud.
¿Cuáles son los requisitos para funcionar como Zona Franca Permanente?
Es necesario que el área donde funcionará el complejo tenga una extensión continua no inferior a 20 hectáreas; debe tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar; y en ésta no se deben estar realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.
Sin embargo, el requisito del área mínima no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales.
¿Qué se requiere para obtener la declaratoria de Zona Franca Permanente?
Se debe constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su representación legal, o establecer una sucursal de una sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio.
Allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales.
Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente solicitada.
Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.
Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental.
Adjuntar certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.
Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios.
Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área para la inspección aduanera, que en todo caso deberá ser mínimo de mil quinientos (1500) metros cuadrados.
Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:
a) Realizar el cerramiento del 100% del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo;
b) Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos 5 Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.LV.).
El requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente.
Acreditar un patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V.).
Postularse como Usuario Operador
Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.
Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.
Sin embargo, cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de Zona Franca se deberá acreditar, con los contratos correspondientes, que puede hacer uso de los mismos. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos.
Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como Parques Tecnológicos podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente cumpliendo los requisitos establecidos legales. Sin embargo, deberán ejecutar el cerramiento del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de operaciones.
¿Qué se requiere para obtener la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial?
Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, es necesario constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país
...