PENSAMIENTOS KELSEN FERRAJOLI KANT ENTRE OTROS
Danny LopezTarea5 de Noviembre de 2017
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
SANTIAGO DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA
Conceptualización de derecho
AUTOR
López Figueroa, Danny José
TUTORÍA
Conceptualización de Derecho, Justicia, Igualdad y Bien común
TUTORA
Carlos Avila Stagg
FUNDAMENTOS DEL DERECHO v
PARALELO “D”
2017-2018
RONALD DWORKIN
Ronald Myles Dworkin fue un filósofo del Derecho y catedrático de derecho constitucional. Su teoría del derecho es una de las contemporáneas más influyentes respecto de la naturaleza del derecho, la filosofía jurídica de Dworkin se basa en la existencia de derechos individuales, concebidos como "triunfos frente a la mayoría". Los derechos morales de las personas prevalecen sobre los fines colectivos. Según Dworkin la teoría jurídica debe suministrar una explicación y una justificación coherentes a todo el ordenamiento jurídico, y ello exige ofrecer una respuesta a todos los casos que puedan surgir.
DERECHO
Dworkin se caracteriza con defender la integridad del mismo derecho, se basa en la consideración de la integridad como virtud política en el mismo plano que la justicia, la equidad y el debido proceso. La concepción de Dworkin se presenta a sí misma como una teoría interpretativa del razonamiento judicial, pretende entender el derecho como praxis interpretativa, su método es un método de descubrimiento que obtiene su resultado a partir de una combinación de crítica y de creación, para él la interpretación representa una idea integral que, parte de un principio y sea atribuye a una praxis social vista a priori con sentido y valor.
Desde mi perspectiva Dworkin ve el derecho como una praxis y que en cada una de estas hay que interpretarlo de distintas maneras debido a que cada uno de estos son diferentes pero debe ser vista integralmente, con sentido común y más que nada justicia.
JUSTICIA
Dworkin considera que en la justicia no se pueden seguir mismos criterios interpretativos que sigue el derecho u otras ideas políticas. Manifiesta que la justicia es una institución que interpretamos y cada uno de nosotros se forma un sentido de justicia que no deja de ser una interpretación.
Según mi pensamiento, Dworkin dice que la justicia es interpretativa y depende solamente de la perspectiva o forma de la persona, estoy de acuerdo en su punto de vista porque el significado de justicia no es exacto y cada quien tiene una forma diferente de pensar, morales, ideales hasta incluso vive en una sociedad diferente que hace que su significado de justicia sea totalmente diferente al mío o viceversa.
IGUALDAD
Dworkin habla de muchos tipos de igualdades en su forma específica, pero en el modo clásico de representar su ensayo o concepto simple sobre la igualdad, es una consideración y respeto basado no en una concepción de las condiciones originales de un trato ideal.
Dworkin pone una igualdad casi perfecta para todos pero que es imposible que todos tengamos lo mismo ya que en el mundo que vivimos todo es limitado y de alguna manera diferente.
Definir el concepto de igualdad es sumamente relativo, pero desde l punto de vista de Dworkin se refiere a que cada persona tenga un trato igual y en algunos casos las mismas cosas pero que es imposible debido a ciertas claras diferencias.
BIEN COMUN
Bibliografía:
https://minerva.usc.es/xmlui/bitstream/handle/10347/7822/pg_095-156_dereito14-1.pdf?sequence=1
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11597/10608
LUIGI FERRAJOLI
Luigi Ferrajoli es un jurista italiano y uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales. Ferrajoli se define como un iuspositivista crítico. Desempeñó como juez entre 1967 y 1975; durante este tiempo estuvo vinculado al grupo Magistratura democrática, una asociación judicial de orientación progresista. Desde 1970 fue profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de Camerino, donde además fue decano de la Facoltà di Giurisprudenza (Facultad de Jurisprudencia) y, desde 2003, en la Universidad de Roma III.
Ferrajoli habla más de los derechos fundamentales debido a la importancia que tienen estos y también en la perspectiva de el, es por eso que hablamos mas de una definición de derechos fundamentales.
Según Ferrajoli define los derechos fundamentales como derechos subjetivos pertenecientes universalmente a los seres humanos en calidad de personas, ciudadanos y personas con capacidad de obrar. Pero esto es meramente teórico y formal por que deja a un lado las circunstancias de un ordenamiento jurídico y también omite las naturalezas de los intereses. Esto hace que la definición se ajustable para cada derecho, ordenamiento o corriente jurídico.
Analizando esta definición al referirse al sentido de universal, lo hace de una manera cuantitativa y cualitativa de cierta forma relativa, porque en pocas palabras nos trata de decir que no todos reciben los mismos derechos y al momento de ser universales son para todos por lo tanto los hacen inalienables e inalterables.
Ferrajoli también nos habla que el derecho tiene 4 clases y estas son:
- Derechos humanos: los primarios o sustanciales indistiatamente a todos los seres humanos.
- Derechos públicos: son los primarios reconocidos solo a los ciudadanos, como a los de residencia y circulación en el territorio nacional.
- Derechos civiles: son los derechos secundarios adscritos a todas las personas humanas, capaces de obrar.
- Derechos políticos: son los derechos secundarios reservados únicamente para los ciudadanos con capacidad de obrar como el derecho al voto.
En conclusión, el concepto de Ferrajoli con el apoyo de las clases de derecho nos ayuda a entender que cada persona tiene sus derechos, pero varían de acuerdo a la posición o en el momento en el que se apliquen dichos derechos, desde mi punto de vista veo acertado el concepto en el ámbito de que sean inalienables y también que sean universales, al momento de especificar qué clase de derecho es. Ahora si lo volvemos realista, el hacerlo subjetivo deja a que cada persona lo interprete de una forma u otra puesto que depende de la perspectiva.
JUSTICIA
Ferrajoli no tiene un concepto claro acerca de la justicia en si, pero la asemeja bastante con la igualdad, con el principio de igualdad específicamente, se podría decir que el asocia la justicia y la igualdad, lo que significaría que cada persona tiene los mismos derechos, pero no creo que sea un análisis acertada puesto que la igualadad y la justicia no son lo mismo y son muy diferentes en muchos aspectos, por ejemplo hasta el dar a cada uno lo que merece, este referencia acerca de la justicia nos dice que cada persona merece algo diferente y no igual.
IGUALDAD
Ferrajoli habla de un significado complejo acerca de igualdad, pero el establece 2 formas acerca de esta, una de estas es porque somos diferentes, entendido diferente en el sentido de diversidad de identidades personales. La segunda es que se establece porque somos desiguales, entendido desigualdad en el sentido de diversidad en las condiciones de vida materiales y sociales. En definitiva: la igualdad se establece porque, de hecho, somos diferentes y desiguales: para tutela de las diferencias y en oposición a las desigualdades.
Desde mi perspectiva, la referencia que él hace acerca de cómo debe ser aplicado o como debería ser, el trata de decirnos que la igualdad entre las personas esta porque somos diferentes, lo que significa que la igualdad en si puede variar mucho gracias a muchos factores como por ejemplo sociales, económicos etc. Para mi la igualdad debe ser aplicado en algunos caso en otros no que no se podría por las muchas diferencias que hay.
BIEN COMUN
Ferrajoli no habla de un concepto en específico en sí, sino hace mención en un libro llamado el descubrimiento del derecho, en este libo hace una pequeña referencia, de cierta forma como una frase acerca de la igualdad misma, la frase dice:” A diferencia de un Tirano, dice Victoria, el príncipe legitimo no puede hacer peligrar la vida de sus súbdito sin una justa razón, dado que, como se había dicho, su autoridad proviene de la república, cuyas leyes tienen por finalidad el bien común.”
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