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AMPARO INDIRECTO

marcos19801 de Junio de 2014

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AMPARO DIRECTO CIVIL 987/2012,

DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL

COLEGIADO DEL SEGUNDO

CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN

NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE

MÉXICO

QUEJOSO:

********** POR DERECHO PROPIO Y

EN REPRESENTACIÓN DE SUS

MENORES HIJOS**********Y **********,

AMBOS DE APELLIDOS**********

TERCERA PERJUDICADA:

**********

PONENTE:

SECRETARIO EN FUNCIONES DE

MAGISTRADO MARIO ALEJANDRO

TORRES PACHECO

SECRETARIO:

ISRAEL CEREZO GRANCIANO

PROYECTÓ:

Acapulco, Guerrero. Acuerdo del Tribunal

Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

Séptima Región, correspondiente a la sesión ordinaria

del día treinta y uno de octubre de dos mil doce.

V I S T O S, para resolver, los autos del amparo

directo civil 987/2012, del índice del Tribunal

Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en

Nezahualcóyotl, Estado de México, registrado en este

AMPARO DIRECTO CIVIL 987/2012

EXPEDIENTE AUXILIAR 525/2012.

órgano jurisdiccional con el número de expediente

auxiliar 525/2012; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. PRESENTACIÓN DE DEMANDA DE

AMPARO DIRECTO. Por escrito presentado el treinta

de abril de dos mil doce, ante la Sala Familiar

Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de México, **********, por derecho

propio y en representación de sus menores hijos

********** y **********, ambos de apellidos **********,

solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal,

en contra de la autoridad y el acto siguientes:

“III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES

SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:

Como Autoridad Ordenadora.-

1.- LA SALA FAMILIAR REGIONAL DE

TEXCOCO, DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

MÉXICO, dentro del toca 106/2012.

Como Autoridad Ejecutora.-

2.- EL C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE

NEZAHUALCÓYOTL, CON RESIDENCIA EN

CHIMALHUACÁN DEPENDIENTE DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

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AMPARO DIRECTO CIVIL 987/2012

EXPEDIENTE AUXILIAR 525/2012.

ESTADO DE MÉXICO dentro del expediente

803/2011.

IV.- LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O

RESOLUCIÓN QUE HUBIEREN PUESTO FIN

AL JUICIO, CONSTITUTIVO DEL ACTO O DE

LOS ACTOS RECLAMADOS: Lo es la

sentencia definitiva de fecha nueve de abril del

año dos mil doce dictada por la Sala

responsable.”

El quejoso señaló como garantías violadas las

previstas en los artículos 4º, 14 y 16 de la

Constitución Federal.

El veintitrés de agosto de dos mil doce, la tercera

perjudicada **********, fue emplazada al juicio de

amparo directo (foja 13 del juicio de amparo).

SEGUNDO. JUICIO ORDINARIO CIVIL.

Mediante escrito presentado el uno de agosto del año

dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Juzgado

Cuarto Familiar de Nezahualcóyotl, con residencia en

Chimalhuacán, Estado de México, **********, por

derecho propio, demandó en la vía ordinaria civil de

**********, las siguientes prestaciones:

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AMPARO DIRECTO CIVIL 987/2012

EXPEDIENTE AUXILIAR 525/2012.

“A).- La disolución del Vínculo matrimonial que

me une con la demandada.

B).- La guarda y custodia tanto provisional

como definitiva a favor de nuestros menores

hijos, los cuales tienen por nombre ********** y

********** ambos de apellidos **********

**********.

C).- El pago de una pensión alimenticia de

forma provisional y en su momento definitiva a

favor de nuestros menores hijos, los cuales

llevan por nombre ********** y ********** ambos

de apellidos ********** **********.

D).- El aseguramiento de los alimentos a que

tienen derecho nuestros menores hijos, los

cuales llevan por nombre ********** y **********

ambos de apellidos ********** **********, en

cualquier forma a que refiere el artículo 4.143

del Código Civil para el Estado de México.

E).- El pago de los gastos y costas que

originen, el presente proceso.”

Fundó su demanda en los siguientes hechos:

“1.- Como se acredita con el acta de

matrimonio de fecha veintitrés de julio del año

dos mil cuatro, ambas partes contrajimos

matrimonio civil, bajo el régimen de separación

de bienes, tal y como se desprende de la copia

certificada de dicho atestado, la cual acompaño

con la presente demanda como (anexo uno),

siendo esta base de la acción.

2.- De dicha unión, procreamos únicamente

dos hijos los cuales llevan por nombre **********

y ********** ambos de apellidos **********

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EXPEDIENTE AUXILIAR 525/2012.

**********, siendo aún menores de edad, tal y

como se desprende de sus actas de

nacimiento, mismas que adjunto al presente

ocurso como (anexos dos y tres), siendo estas

también base de la acción, asimismo y BAJO

PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto a

Usted, que la señora ********** ********** al

momento de nuestra separación no se

encontraba en ESTADO DE GRAVIDEZ, como

consta a la señora ********** y al señor

**********.

3.- Nuestro último domicilio conyugal, lo

establecimos en el inmueble ubicado en la

Manzana **********, Lote ********** de la Calle

**********, Barrio ********** en el Municipio de

**********, como consta a la señora ********** y

al señor **********

4.- Se da el caso que el día trece de julio del

año dos mil diez, mi contraparte abandonó el

hogar conyugal, es por ello que tuvimos una

separación de hecho por lo que al tener

pláticas extrajudiciales ya no fue nuestro deseo

seguir juntos en matrimonio, aunado a lo

anterior presentamos escrito de divorcio por

mutuo consentimiento ante este H. Juzgado en

el año dos mil diez, mismo que quedó

registrado bajo el número 1151/2010, pero el

día de la audiencia de ley, al escuchar su

señoría a mis hijos, tuvo a bien diferir la misma

en virtud, de que mis menores hijos

manifestaron que la actual pareja de su señora

madre ejercía violencia hacia los mismos,

ordenando Usted, tomáramos ambos

promoventes terapia psicológica, lo cual

únicamente lo ha realizado el suscrito, como lo

acredito con la constancia expedida a mi favor,

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AMPARO DIRECTO CIVIL 987/2012

EXPEDIENTE AUXILIAR 525/2012.

la cual adjunto al presente libelo como (anexo

cuatro) y el acuse del escrito en donde solicito

a Usted, expida a mi costa copia del disco de

medios en donde se grabó la audiencia referida

(anexo cinco).

6.- Se da el caso que al no llevarse a cabo la

audiencia la disolución del matrimonio que me

une con la demandada, acordamos que el

suscrito le daría pensión alimenticia cada

semana para la manutención de nuestros hijos,

ya que ella trabaja y vive de recursos propios, a

cambio yo podía convivir con mis hijos cada fin

de semana pudiendo pernoctar con el suscrito,

es por ello que los recogí desde el día dieciséis

al veinticinco ambos del mes de abril del año

dos mil once, con la finalidad de que pasaran

la semana santa con el suscrito y mis padres,

llevándome la sorpresa que ambos menores

me manifestaron que a su señora madre y a su

actual pareja sentimental los ven desnudos

abrazados y besándose y que la pareja de su

mamá al que únicamente conocen como

“**********” les pega en varias partes de su

cuerpo, es por tal situación que decidí que ya

no cohabitaran con su progenitora, viviendo

con el suscrito en casa de mis padres desde

esa fecha, donde son debidamente atendidos

por mi señora madre, como consta a la señora

********** y al señor **********, no omito

manifestar a Usted, que de los hechos

anteriormente narrados inicié la carpeta de

investigación ante el Agente del Ministerio

Público en este H. Municipio, quedando

registrados los hechos bajo la carpeta de

investigación número **********, por el delito de

maltrato familiar en agravio de mis hijos, como

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lo acredito con la copia simple de dicha

indagatoria, la cual acompaño al presente libelo

como (anexo seis).”

El diecisiete de diciembre de dos mil diez, el Juez

Cuarto Familiar del Distrito Judicial de

Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán,

Estado de México, registró la demanda con el número

803/2011, previno al actor para que dentro del plazo

de tres días aclarara la prestación marcada con el

inciso c), en razón de que pide alimentos para sus

menores hijos y únicamente promueve por su propio

derecho, así mismo bajo protesta de decir verdad

proporcionara el domicilio en el que vive actualmente,

apercibido que de no hacerlo se desecharía su

demanda.

En auto de cuatro de agosto de dos mil once, el

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