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CONCEPCIÓN DE LA LIBERTAD MODERNA


Enviado por   •  10 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  129 Visitas

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CONCEPCION DE LA LIBERTAD SEGÚN ISAIA BERLIN

NOMBRE:

CAZARAN PEÑA DIEGO LUIS

ESCUELAS FILOSOFICAS Y CAMBIOS PARADIGMATICOS

ESAP TERRITORIAL VALLE

2019

CONTENIDO:

  1. DOS SENTIDOS DE LA LIBERTAD
  2. EJEMPLOS DE CASOS ENFOCADOS EN LA LIBERTAD
  3. CONCLUCIONES

DOS SENTIDOS DE LA LIBERTAD

Si bien Berlín no escribió sobre temas estrictamente jurídicos, sus posiciones teórico políticas contribuyeron a orientar la interpretación de disposiciones constitucionales como la igualdad, libertad, autonomía y dignidad, así como a fundamentar su construcción dogmática como derechos.

LIBERTAD COMO VALOR POLÍTICO.

Los liberales concuerdan de dos formas con la importancia de esta cuestión. La primera se expresa en la concepción según la cual los seres humanos estamos naturalmente en un estado de libertad perfecta para ordenar nuestras acciones como consideremos que está bien, sin depender de la voluntad de ningún otro (Locke). La carga de la prueba esta entonces sobre quienes se oponen al ejercicio de la libertad al defender alguna restricción o prohibición (mil). En este sentido la segunda forma señala que toda restricción a la libertad tiene que ser justificada. La tarea básica de cualquier gobierno es proteger la libertad de sus ciudadanos (como estableció Rawls en su primer principio de justicia)

En la actualidad difícilmente alguien controvertiría la defensa de la libertad o su importancia como valor político. Las discusiones se suscitan respecto de sus distintas concepciones. En su contribución mejor conocida a la teoría política, Berlín precisamente añadirla una nueva y más sofisticada conceptualización. Explica la diferencia entre dos formas distintas como se ha concebido a la libertad política en el pensamiento moderno y las cuales consideraba centrales en las discusiones ideológicas de su tiempo.

LIBERTAD NEGATIVA Y LIBERTAD POSITIVA

La libertad negativa radica básicamente en la ausencia de coerción por otros. Debemos

Actuar como mejor nos parezca y con total autonomía. La libertad política consiste en contar con un espacio donde se tenga la potestad de elegir como administrar la vida sin obstrucción u obstaculización por parte de otros (individuos u organismos estatales). Como los límites a la libertad de acción en sentido negativo están en el ámbito de la vida privada, la función del estado frente a la protección de la libertad consiste en asegurar que los ciudadanos no ejerzan coerción entre ellos sin una sólida justificación.

La libertad positiva según Berlín puede derivar una búsqueda de la concentración de poder al considerarse la coacción como una herramienta necesaria para organizar la sociedad hacia la consumación de un objetivo determinado, el buen vivir, la igualdad, la felicidad etc. Todos son objetivos que pueden ser elegidos como prioridad por aquellos que detentan el poder.

Pero no olvidemos que perseguir un solo objetivo como sociedad elimina la libertad del individuo para elegir por sí mismo, además no confundamos las cosas decía Berlín “la libertad es la libertad no la igualdad o justicia o cultura o felicidad humana o conciencia tranquila. Si la libertad de mí mismo o de mi clase o nación depende de la miseria de un número de otros seres humanos, el sistema que promueven en injusto e inmoral.

Bajo esta misma concepción, el poder de coaccionar a los demás individuos irracionales lo tiene que tener los buenos y los más racionales. Es esta creencia la que Berlín señalaba como denominador común en los credos nacionalistas, comunistas y autoritarios, aquí es cuando la libertad se vuelve casi un sinónimo de poder. Mientras más poder se concentra en los salvadores, más rápido podrá liberar al pueblo.

A continuación, veremos dos casos donde se violan la libertad negativa y la positiva.

EJEMPLOS DE CASOS SOBRE LA LIBERTAD

CONFLICTO ENTRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Basándonos en la sentencia: Sentencia T-166/09 MARZO 17 BOGOTA D.C

Resalta la corte que las congregaciones religiosas, deben garantizar el respeto por las normas sanitarias, de salud y aquellas relacionadas con el uso de suelo sin que las restricciones razonables establecidas por la ley, puedan ser consideradas una afrenta a su libertad de cultos.

Por lo tanto, es deber de las autoridades municipales verificar la eventual perturbación de la tranquilidad y en cumplimiento de tales disposiciones de orden público, actuando dentro del ámbito de sus funciones y respetando el debido proceso de todos los involucrados.

EJEMPLO: ESCUELA SANADORA

ARTÍCULO 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTÍCULO 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

ARTÍCULO 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

En la institución educativa villa Carmelo, sede cacique Calarcá y nuestra señora del Carmen se presenta una violación a los derechos que se nombraron anteriormente por parte de los directivos y docentes de la institución hacia los estudiantes. Ya que se les impone de adorar o seguir otro tipo de cultura y creencias por una nota ya que, si no participan de las actividades impuestas por la institución, son amenazados con bajar el rendimiento de algunas asignaturas, por lo tanto, se ven obligados a seguirlas, los estudiantes manifiestan un rechazo hacia las actividades impuestas ya que va en contra de sus creencias y culturas que ya tenían desde su hogar. Pero esto no ha sido atendido ni se le ha dado la importancia necesaria por parte de los directivos de la institución. Teniendo en cuenta que es una institución pública (Art 19) “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”.

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