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Capitulo 1 Sociologia Carbonnier


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  1.303 Visitas

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RESUMEN DEL CAPÍTULO 1

HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

SECCIÓN I

La sociología jurídica antes del siglo XX

DIFICULTAD DE LO HISTÓRICO

La dificultad consiste en fijar un puto de partida. Es raro que una ciencia nazca completamente armada. Toda es que la sociología jurídica se ha formado por división de la sociología en general, no puede ser anterior a ésta última

1. LA OBSERVACIÓN PREVIA SOBRE LOS PRECURSORES EN SOCIOLOGÍA

Se descubren sin cesar nuevos precursores de la sociología jurídica. Y es que nada se parece más a una consideración de la sociología jurídica que una visión no dogmática del derecho. Un observador no es jurista, por ejemplo ve a una mujer en una época en que es seguro que las mujeres no estudiaban derecho.. Parece que el titulo de precursores de la sociología debe reservarse para aquellos que, encontrando sin haberlo buscado, han manifestado, la intención de penétralo, una voluntad de compresión.

En este primer período de la sociología jurídica hay muchas obras que no sería razonable censar, ni analizar.

2. LA ANTIGÜEDAD

La aportación más importante se encuentra quizás en los historiadores y en los viajeros, en sus curiosas investigaciones sobre las costumbres de antaño y de todas partes. De este modo se ha construido un fondo que es etnografía jurídica.

Por esta línea se ha creado el sentimiento de la variabilidad del derecho en el tiempo y en el espacio, el sentimiento de su relatividad, sentimiento cuyo desarrollo se puede seguir en Montaigne y en Montesquieu. Sin embargo, cuando se buscan en la antigüedad las raíces de la sociología, se piensa en Aristóteles principalmente.

Es un hecho que la obra de Aristóteles contiene rasgos que pueden considerase como sociólogos. En verdad estos rasgos tienden a formar la imagen de una sociedad política más que una sociología jurídica. Tal vez por su teoría de la de “filia” merece ser clasificado entre los precursores del derecho, pues no hay nada que le convenga más a nuestra disciplina que el saber reconocer los límites de lo jurídico frente a lo social no jurídico. La “filia” concierne sobre todo a las elaciones del derecho privado.

Esta vertiente hacia el idealismo se encontraba ya más acusada en Platón. Su concepción de la cuidad y de las leyes se debe entender como una franca utopía. Platón podría incorporarse a los precursores, aparte su prosopopeya de la leyes, en el Critón, continua siendo un documento básico para quien trate de estudiar como fenómeno de sociología jurídica.

También los sofistas, en Heráclito de Efeso.

3. LOS TIEMPOS MODERNOS

Ejercer una función crítica respecto del derecho positivo, forma parte de la naturaleza de la sociología jurídica. Se comprende así que la edad media no haya tenido una sociología jurídica.

Al fijar las primicias de la sociología del derecho hay muchos historiadores de las ideas que no se remontan más allá del siglo XVII. Piensan sobre todo en Hobbes y en Spiniza. Este último es un sociólogo cuando establece correlaciones entre el poder económico y las formas constitucionales. Si se le trata a uno y a otro como sociólogos es por haber sido en una buena medida realista. Sin embargo, todavía aquí la sociología jurídica parece buscarse a través de una filosofía del derecho muy general.

En nuestro antiguo régimen hay toda una corriente de moralistas, a los cuales la sociología del derecho puede preguntarles por su camino tanto como a los políticos.

4. MONTESQUIEU

El espíritu de las leyes, más que una obra precursora una obra fundadora. Se ha dicho que hay saltos en él o quizá mejor, que hay en él quiebras o rupturas. La obra es como una especie pre científica. Las descripciones de leyes y de costumbres, y la impresión de batiburrillo que nos producen, no hay que imputársela a los progresos que la etnología y la historia han realizado después.

El espíritu de las leyes es ya sociología jurídica concebida como ciencia. Lo esencial, hay que buscarlo en dos rasgos: el relativismo y el determinismo.

a) El relativismo. Montesquieu al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho, tiempo y espacio

b) El determinismo. Consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas rubricas. Montesquieu utiliza una especie de método estructural. Construye modelos de sociedad en que los diferentes elementos del derecho se mantienen en equilibrio sin que sean discernibles causas y efectos.

Esta presencia de que un cierto materialismo es indispensable para la explicación del derecho.

5. VOLTAIRE

Sin ser sociólogo de renombre, tuvo demasiada influencia en la formación del espíritu francés. El escepticismo jurídico es uno de los rasgos de la sociología Volteariana. Trata del escepticismo hacia los juicios como si trata de escepticismo hacia las reglas de derecho. El arbitrio( la voluntad legislativa o judicial) es la voluntad objetivamente indeterminada; es un fenómeno jurídico cuya existencia se observa en todas las sociedades, sospechando que el derecho puede ser una máquina montada por la astucia de algunos y desde el punto de visto metodológico, no se puede rechazar (en presencia de un fenómeno inexplicable) la suposición de que la astucia o el fraude de quienes detentan la autoridad han influido más que se apreciación racional del interés general.

6. IDEAS DEL DERECHO NATURAL…

Son complejas las relaciones entre la sociología del Derecho y la doctrina del derecho natural donde la observación se hace con fines normativos, hay un juicio de valor y se jerarquiza.

7. EL CÓDIGO CIVIL

Se manifiesta a partir del S.XVIII. Es un fenómeno de sociología jurídica que los historiadores han buscado correlacionarlo con otros fenómenos, sean culturales o económicas. En el haber sociológico de C.C. es suerte haber tenido juristas no dogmáticos cuando se sustituye el antiguo régimen consuetudinario y romanista bajo el régimen de la voluntad del legislador. En Francia, por la influencia del código Napoleónico -aunque fueron advertidos el por el jurista Savigny- no

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