Como se da la contestacion de demanda laboral de autorservicio exxpress el diamante vs manuel ramirez castillo
jesusssrochaApuntes28 de Febrero de 2018
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MANUEL RAMIREZ CASTILLO y OTROS
VS.
MULTISERVICIO SAN LUIS EXPRESS, S.A. DE C.V.
EXP. 68/2004 (ACUMULADOS )
H. JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE CON DOMICILIO EN LA CIUDAD
DE SAN LUIS RIO COLORADO SONORA
Presente.-
VICTOR ACOSTA CID, Abogado, Mexicano Mayor de edad, en mi carácter de apoderado de la parte demandada MULTISERVICIO SAN LUIS EXPRESS, S.A. DE C.V., con la personalidad que acredito según los documentos que se encuentran anexos al cuaderno principal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en Ave. Obregón y calle 10 número 997 de esta ciudad, respetuosamente expongo:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 878 fracciones III, IV, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, vengo a dar contestación a las demandas interpuestas ante esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje, por los CC. MANUEL RAMIREZ CASTILLO, NOE BENVENUTTI VELAZQUEZ y ADELA BOGARIN RAMIREZ respectivamente, todos en contra de mi representada MULTISERVICIO SAN LUIS EXPRESS, S.A. DE C.V. y en tal virtud doy contestación en el orden siguiente:
RESPECTO DE LAS PRESTACIONES:
Niego que sean procedentes las prestaciones que demandan los actores indicadas bajo los incisos del A) al E) del escrito inicial de MANUEL RAMIREZ CASTILLO y la de los incisos A),B),C), CH) y D) de los escritos iniciales de ADELA BOGARIN RAMIREZ y NOE BENVENUTTI VELAZQUEZ, toda vez de que no les asiste la razón ni el derecho, por estar prescrita la acción de despido injustificado que hacen valer al tenor de los dispuesto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, tal y como quedará demostrado con las probanzas que han de ofrecerse y desahogarse, pero principalmente con la narración de los hechos de las demandas que se contestan.
CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA DEMANDA DEL C. NOE BENVENUTI.
1.- Con relación al hecho número uno de la demanda que se contesta sí es cierto.
2.- En cuanto al hecho número dos por contener varias afirmaciones lo contestamos refiriéndonos textualmente a cada una de ellas.
En su primera parte el demandante expone:
“Así estuve trabajando desde el 14 de diciembre del año 2001, hasta el mes de noviembre del 2003 que se me dijo al igual que otros compañeros que se iba a remodelar el edificio, de la fuente de trabajo ‘Waves’ y perteneciente a Multiservicio San Luis Express S.A. de C.V. por motivo de que se iba a dar en arrendamiento al C. Eduardo Méndez Duran, y se nos dijo que se nos iba a pagar nuestro salario el tiempo que durara la remodelación, cosa que así sucedió, es decir estuvieron pagando, pero a mediados de febrero del año en curso, inexplicablemente dejaron de hacerlo.”
Esta parte del hecho es cierto, con la salvedad de que, efectivamente se les dejó de hacer el pago de su salario a los actores en el mes de febrero específicamente el día 6, aproximadamente a las 12:00 horas, informándoles por medio del C. LUCIO SOTO REYES que desde ese día ya no se les pagaría mas su salario y que estaban despedidos de su trabajo en el que laboraban, porque la empresa no pagaría el tiempo que durara la remodelación de la fuente de trabajo, sino únicamente lo que ya se les había pagado, por lo que desde ese momento se daba por terminada la relación de trabajo. Se aclara que estos hechos fueron en presencia además de los propios demandantes y del C. LUCIO SOTO REYES, de los CC. BARBARA VELARDE LOPEZ, GABRIEL BERRELLEZA HERNANDEZ y la propia VIRGINIA TORRES R. personas a quienes les consta de manera directa lo manifestado en este párrafo.
“El pago lo hacían Brenda Gutiérrez o la gerente Virginia Torres R . . .”
Esta manifestación dentro del hecho que se contesta es cierta.
“. . . y se busco una explicación la cual no dieron, viéndome en la necesidad de recurrir a la inspección de trabajo local, quien cito a Multiservicio San Luis Express S.A. de C.V. y en representación se presento Brenda Gutierrez, quien reconoció el problema y me pidió al suscrito como a otros compañeros que hiciéramos un convenio y que nos pagaría, pero resulta que la demandada no cumplió con dicho convenio. . .”
Esta manifestación ni se afirma ni se niega por ignorarse por no ser hecho propio, agregando y aclarando que la C. Brenda Gutierrez nunca ha ostentado bajo ninguna forma la representación de Multiservicio San Luis Express S.A. de C.V..
“ . . . y al ir a buscarla a la fuente de trabajo me encontré o nos encontramos con el propietario de Multiservicio San Luis Express S.A. de C.V.. SR. Lucio quien manifestó que el local fuente del trabajo se encontraba todavía en remodelación, y que el no pagaría el tiempo que durara la remodelación que si me convenía o no.”
Esta manifestación se niega, en virtud de que la persona que el actor identifica como SR. LUCIO, es seguramente el C. LUCIO SOTO REYES, quien se ostenta como encargado de los negocios de mi representada Multiservicio San Luis Express S.A. de C.V., entre ellos el negocio denominado WAVES. Asimismo manifiesto que la última vez que el C. LUCIO SOTO REYES y el actor tuvieron una platica fue, como ya lo manifesté, precisamente el día 6 de febrero del año 2004, aproximadamente a las 12:00 horas, cuando el primero despidió al hoy demandante y efectivamente le comento que la empresa no pagaría el tiempo que durara la remodelación de la fuente de trabajo, sino únicamente lo que ya se les había pagado, por lo que desde ese momento se daba por terminada la relación de trabajo. Se aclara que estos hechos fueron en presencia además de los propios demandantes y del C. LUCIO SOTO REYES, de los CC. BARBARA VELARDE LOPEZ, GABRIEL BERRELLEZA HERNANDEZ y la propia VIRGINIA TORRES R. personas a quienes les consta de manera directa lo manifestado en este párrafo.
“Motivo por el cual considero que se me esta despidiendo injustificadamente por lo cual reclamo los tres meses de salario de indemnización constitucional, correspondiente a tal despido, así como los salarios vencidos desde la fecha de mi despido, hasta que se cumplimente el auto se dice laudo.”
Efectivamente se manifiesta que mi representada si despidió al actor en la fecha en que dejo de pagársele su salario sin laborar, esto es el día 6 de febrero de 2004, aproximadamente a las 12:00 horas, razón por la cual por ser esta la fecha en que se despidió al actor, la acción intentada por los actores en contra de mi representada se encuentra prescrita al tenor de lo dispuesto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, pues su acción la intento a las 14:05 horas del día 24 de mayo de 2004, fecha que excede en demasía el termino previsto por el numeral en comento, razón por la es obvio que no proceden las prestaciones a que se refiere en esta manifestación de los hechos.
NEGACION DEL DERECHO
Niego que sea procedente el Derecho invocado por el actor, ya que las prestaciones reclamadas resultan ser improcedentes por la prescripción de la acción de despido injustificado de la que se pretende se deriven, por lo que en su momento solicito se absuelva a mi representada en el laudo correspondiente.
CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE LA C. ADELA BOGARIN RAMIREZ.
1.- Con relación al hecho número uno de la demanda que se contesta sí es cierto.
2.- En cuanto al hecho número dos por contener varias afirmaciones lo contestamos refiriéndonos textualmente a cada una de ellas.
En su primera parte el demandante expone:
“Así estuve trabajando desde el 15 de mayo del 2001, hasta el mes de noviembre del 2003 que se me dijo al igual que a otros compañeros que se iba a remodelar el edificio, de la fuente de trabajo ‘Waves’ y perteneciente a Multiservicio San Luis Express S.A. de C.V. por motivo a que se iba a dar en arrendamiento al C. Eduardo Méndez Duran, y se nos dijo que se nos iba a pagar nuestro salario el tiempo que durara la remodelación, cosa que así sucedió, es decir estuvieron pagando, pero a mediados de febrero del año en curso, inexplicablemente dejaron de hacerlo, . . .”
Esta parte del hecho es cierto, con la salvedad de que, efectivamente se les dejó de hacer el pago en el mes de febrero específicamente el día 6, aproximadamente a las 12:00 horas, informándoles por medio del C. LUCIO SOTO REYES que desde ese día ya no se les pagaría mas su salario y que estaban despedidos de su trabajo en el que laboraban, porque la empresa no pagaría el tiempo que durara la remodelación de la fuente de trabajo, sino únicamente lo que ya se les había pagado, por lo que desde ese momento se daba por terminada la relación de trabajo. Se aclara que estos hechos fueron en presencia además de los propios demandantes y del C. LUCIO SOTO REYES, de los CC. BARBARA VELARDE LOPEZ, GABRIEL BERRELLEZA HERNANDEZ y la propia VIRGINIA TORRES R., personas a quienes les consta de manera directa lo manifestado en este párrafo.
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