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Derecho laboral colectivo. Derecho sindical


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  3.376 Palabras (14 Páginas)  •  173 Visitas

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[pic 1]Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Academico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Derecho Sindical

Integrante: 

.Sharon Guart. C.I: 20.925.316

Profesor: Abog. Armando Andueza

Materia: Derecho Laboral Colectivo

Aula: S-01

[pic 2]Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Academico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Política

Escuela de derecho

Derecho sindical

Barquisimeto, Noviembre del 2014

Libertad sindical:

El principio de la libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), así como también y principalmente en el Convenio 87 de la OIT respecto de la Libertad Sindical y el Derecho de Sindicación (1950); Y no obstante también es se consagra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El derecho a organizarse y formar sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es necesario, así como la fuerza de la negociación colectiva y la exigencia de diálogo social. Sin embargo, siguen existiendo controversias en la aplicación de estos principios. En algunos países, determinadas áreas de trabajadores (como los funcionarios públicos, quienes laboran en altamar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se les niega el derecho a organizarse, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o produce una interferencia en sus actividades, y en algún extremo casos, los activistas están encarcelados o muertos. Las normas de la OIT, junto con la labor del Comité de Libertad Sindical y otros mecanismos de control, allanando el camino para la resolución de estas dificultades y para garantizar el respeto de este derecho humano fundamental en todo el mundo.

El Convenio 87 de la OIT, establece en su artículo 2, lo que es en esencia la libertad sindical: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.

Para Ovalles (2012), la Libertad sindical es considerado un “…derecho de ejercer la actividad sindical sin injerencias, ni de la Administración Estatal, ni de los patronos, ni del propio sujeto colectivo del trabajo”

La libertad de asociación está establecida y garantizada en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los artículos 400 y 401 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y  Trabajadoras (L.O.T.T.T.) así como también en los artículos 112 y  113 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R.L.O.T.).

Artículo 112: “La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y trabajadoras y los patronos y patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley”.

En cumplimiento del artículo 113 de la LOT-R, la libertad de asociación incluye los derechos correspondientes de forma individual para cada trabajador o derechos de los trabajadores y que corresponde en conjunto a todos los trabajadores.

La libertad individual de asociación de cada empleado o trabajador comprende:

1) El derecho a organizarse en la forma que consideren mejor para sus intereses, así como el derecho a afiliarse a un sindicato y demás organizaciones de representación colectiva.

2) El derecho a no afiliarse a un sindicato u organización de representación colectiva y el derecho a abandonar el sindicato u organización de  representación colectiva  cuando lo estime conveniente.

3) El derecho a votar y / o ser elegido como representante sindical o de los órganos de representación de los empleados en las organizaciones de trabajadores o exclusivos o composición mixta como es el caso de los Comités de Salud y Seguridad.

La Libertad sindical colectiva para todos los trabajadores que comprenden:

1 El derecho a formar sindicatos o federaciones sindicales, confederaciones nacionales o internacionales que estimen convenientes.

2) El derecho a afiliarse a federaciones o confederaciones nacionales o internacionales o darse de baja de aquellos en los que están afiliados.

3) El derecho a establecer sus propios estatutos, el de organizar su administración y de formular su programa independientemente de los empleadores, el Estado y los partidos políticos.

4) Elegir a sus representantes por sufragio universal secreto, directo y garantizar el derecho a la participación activa de los trabajadores en sus decisiones clave.

5) El derecho a no ser suspendido o disuelto sindicatos por las autoridades administrativas.

 6) El derecho a ejercer la actividad sindical colectiva que incluye el derecho a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo mediante convenios colectivos o acuerdos, la participación en el diálogo social y la gestión de la empresa, y para el ejercicio del derecho de huelga en el cumplimiento de los requisitos de la ley.

Sindicalismo:

El Sindicalismo es un movimiento revolucionario que defendía que el control del gobierno y la industria debían estar en manos de los sindicatos, lo que se lograría mediante acciones directas como huelgas generales y sabotajes. Según una segunda acepción, muy común en Francia país donde apareció este término, el sindicalismo es sinónimo de la acción de sindicarse o de afiliarse a un sindicato, mientras que la asociación de trabajadores revolucionarios se denomina sindicalismo revolucionario.

Para Cabanellas (1972) el sindicalismo es la “tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos” (p. 72) entendiéndose a los trabajadores como obreros y empleados, siendo este un concepto que deja lagunas, pues no se engloba en el la consideración de las organizaciones sindicales patronales, las cuales la legislación venezolana también protege.

En la práctica, se considera que los sindicatos son instrumentos que han de servir para mejorar las condiciones de los trabajadores dentro de la organización social existente. Sin embargo, el sindicalismo busca la creación de una sociedad sin Estado, donde la producción se destina a satisfacer las necesidades de la comunidad y no a obtener beneficios. Esta producción sería gestionada por sindicatos y asociaciones empresariales autogobernadas por los trabajadores. Así, el sindicalismo acepta la teoría marxista de la lucha de clases, que culminará en la propiedad colectiva de los bienes y los medios de producción, aunque rechaza el concepto marxista de una dictadura del proletariado. En este sentido, el sindicalismo acepta el concepto anarquista de que cualquier forma de gobierno centralizado es indeseable.

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