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Derecho Laboral


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  302 Visitas

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INTRODUCCION :

EVOLUCION HISTORICA

El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por las decisiones judiciales de los tribunales, basadas en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla. Esta familia jurídica tiene como antecedentes las cartas (writ) como protección o declaración de derechos y la Carta Magna (1215) firmada por Juan sin Tierra.

El derecho anglosajón o Common Law es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que fueron parte Antiguo Imperio Británico. Se caracteriza por basarse más en la Jurisprudencia Judicial que en la legislación.

El sistema jurídico del Common Law éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Isla de Irlanda, y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana, por su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho civil).

DERECHO INGLES:

Principios Básicos.

El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan normas de la época colonial inglesa.

Conclusiones

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON EL DERECHO INGLES

Las familias del Common Law junto con la Romana, son dos de las familias jurídicas contemporáneas más importantes. Son las que más se han extendido en el mundo, tanto por haber sido adoptadas por un gran número de países, como porque también han influido en la formación de los sistemas jurídicos de muchos otros.

Si bien ambas iniciaron sus orígenes con los juicios fundado en prácticas públicas o populares, con carácter sumario, quien mayor evolución generó respecto a una aplicación técnica del derecho, fue precisamente la romana. Ello debido a la codificación que se generó en el imperio. El trabajo de los glosadores y pos glosadores fue la mejor muestra de que el derecho iniciaría una etapa sui generis respecto a su tecnificación.

Mientras en el Common Law el precedente y la Equity fortalecen la forma de hacer justicia, la familia romanista nos hereda un formalismo jurídico que ha penetrado a través de la utilización de la lógica formal, lo que no ha dado lugar a estructurar modos argumentativos en los que se privilegie la mejor forma para resolver. Es decir, la codificación ha estado identificada con el positivismo jurídico y la aplicación exacta y literal de la ley, sin márgenes de equidad o justicia, de ahí que el sistema anglosajón haya conservado su identidad, adaptándose a las exigencias sociales, tal y como lo hicieron los norteamericanos con el realismo jurídico y el carácter social de las leyes.

La familia romana ha otorgado al mundo entero la tradición de legislar, de hacer del derecho un cúmulo de textos, de codificación, cuya expansión inició en Europa y se extendió a gran parte de los países de América Latina. Ello derivó en la utilización de la lógica formal como elemento primordial para resolver los conflictos, lo que supuso el desarrollo del derecho como un mero mecanismo legalista, inspirado en los textos y alejados de los principios y del individuo.

BIBLIOGRAFIA:

1 fr. Recaséns Siches, Luis, Introducción al Estudio del Derecho, ed. Porrúa, México, 2000, p. 41.

3 Cfr. Sirvent Gutiérrez, Consuelo, Sistemas jurídicos contemporáneos, Ed. Porrúa, México, 2004, p. 66.

4 La Equity llegó a ser un cuerpo de normas jurídicas (elaboradas y aplicadas a lo largo del siglo XV y XVI) paralelas al Common Law. Si bien ésta última no es la familia más antigua, el derecho ingles sí lo es. La recepción del derecho ingles se debió, inicialmente, a la colonización, ya que los ingleses trasplantaron su derecho a los diferentes lugares en donde ejercieron su dominio, tanto las islas británicas como fuera de ellas.

5 Sirvent Gutiérrez, op. cit. p. 71.

DERECHODE LOS ESTADOS UNIDOS

EL SIGLO XX.

El derecho estadounidense dio comienzo al s. XX en medio de nuevas instituciones, entre las más destacadas están la Federación Americana del Trabajo que indujo a la promulgación de una legislación laboral y la Comisión de comercio Interestatal.

Más tarde Estados Unidos sufrió la gran crisis económica de 1929 y para enfrentar sus secuelas el presidente Roosvelt con apoyo del Congreso introdujo un extenso conjunto de legislación y regulaciones administrativas en materia económica. En, la Segunda mitad del siglo, la Suprema Corte ha mantenido una tradición mayormente liberal y de conciliación social y la normatividad incremento en gran medida, especialmente en materia comercial, ecológica, fiscal y laboral.

ESTRUCTURA JURÍDICA.

El sistema Jurídico de Estados Unidos se expresa en dos ámbitos: el estatal y el federal, que adopta el matiz jurisprudencial del common law Este sistema tiene como norma jurídica la figura del precedente. El derecho de E. U. es el common law que se distingue por ser cambiante, flexible, pragmático y rápido.

En su sistema el juzgador el protagonista central de la dinámica jurídica. Junto al precedente surgen en forma constante el estatuto, el acta, el tratado internacional, el código, la regla, y la regulación administrativa etc.

SISTEMA CONSTITUCIONAL

La autoridad básica es la Constitución Federal o Ley Suprema del país. Esta constitución la de mayor antigüedad en nuestros tiempos, ha conservado su texto original hasta el presente. La preminencia de la Constitución se reconoce en la cláusula de la Supremacía que establece las leyes federales distadas para su aplicación. La Constitución comprende 27 enmiendas, estas son propuestas por un voto de ambas cámaras en el Congreso y ratificadas por las legislaturas.

DERECHO LEGISLADO.

El

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