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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  192 Visitas

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DE LA SOCIEDAD/EMPRESA UNIPERSONAL EN EL DERECHO EUROPEO

• En Alemania, se conoce que las unipersonales representan la cuarta parte de las sociedades de capital y, quizá por ello, la Gmb HG de 1980 admitió y regulo con carácter general la fundación de sociedades de responsabilidad limitada por la única persona.

DE LA EMPRESA UNIPERSONAL EN COLOMBIA.

Las normas actuales del país proscriben la sociedad originariamente unipersonal pues el art. 98 del Código identifica la sociedad con el contrato del cual aquella puede surgir y, además, como secuela de lo anterior, no permite que sea el resultado de una decisión unilateral.

Esto ocasiono una acentuada proliferación de sociedades pluripersonales ficticias, pues los empresarios que desean desarrollar un negocio individual con el múltiple beneficio de la separación de patrimonios, la personalidad jurídica adicional y la limitación de la responsabilidad, no tiene otro camino que el de acudir a la colaboración de socios simulados que les permitan guardar la apariencia de la pluralidad, absurdamente exigida por la ley.

Conviene no olvidar, sin embargo, que el Código de Comercio, aunque rechaza la empresa unipersonal originaria, admite transitoriamente la sociedad unipersonal que llega a tal condición luego da haber sido constituida como plural.

Esto es lo que se desprende de los artículos 218-3 y 220, inciso segundo, pues, mientras el primero ordena la disolución por reducción del número de asociados a menos del mínimo legal, el segundo permite que la sociedad evite este fenómeno extintivo, recobrando la pluralidad perdida en el término de seis meses.

Es un reconocimiento ciertamente precario aunque de algún modo valioso, pues permite preguntarle al legislador; si la sociedad unipersonal puede funcionar durante seis meses, sin objeción y sin daño.

 DE LA EMPRESA UNIPERSONAL EN LA REFORMA DE 1995

Las ideas expuestas no fueron acogidas al menos totalmente en la reforma de la legislación comercial pues en ella no se habla de “sociedad unipersonal”, con todas las consecuencias derivadas de este concepto, sino de “empresa unipersonal”, la cual corresponde a una noción mas imperfecta y precaria; hay que celebrar con todo un cierto acercamiento de la segunda a la primera.

La líneas fundamentales de la empresa unipersonal pueden ser sistemáticamente expuestas así:

 DEFINICIÓN Y PERSONERIA

En términos sencillos la nueva ley define la empresa unipersonal como aquella en que una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, destina parte de sus bienes a la realización de actividades mercantiles, obteniendo el beneficio de la personalidad jurídica una vez se cumplan los trámites de rigor.

Como puede verse, cualquier persona capaz y hábil para ser comerciante podrá acudir ahora a esta nueva forma de organización de los negocios pero siempre que lo haga con el propósito de realizar actos de comercio, pues los civiles fueron excluidos de esta posibilidad, de modo que por ejemplo un profesional independiente no podría constituir una empresa unipersonal para el ejercicio de su profesión ni podría hacerlo tampoco quien se dedica a actividades de producción agropecuaria.

La personalidad jurídica se alcanza una vez se ha inscrito el documento constitutivo con lo cual quedo consagrada un diferencia con la sociedad, pues generalmente se ha entendido que esta reciba el beneficio de la personalidad con la sola escritura pública sin necesidad de esperar la inscripción en la Cámara de Comercio.

Empresa unipersonal

• Solo para comerciantes.

• Que sea persona natural o jurídica.

• Podrá destinar parte de activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil

• Una o varias actividades igualmente mercantiles

• Tiene personería jurídica.

 REPONSABILIDAD

La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa.

La nueva ley acogió además, para estas empresas, la doctrina del disregard, previendo la responsabilidad personal, solidaria y total del empresario único, en caso de actuación ilícita de éste; conviene reproducir las palabras del texto aprobado:

“Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitando los actos defraudatarios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”

Aún cuando esta norma hubiese podido ser más clara, de todas maneras constituye una base suficiente para concluir que si a causa de alguna actuación ilegal del titular o los administradores, la empresa unipersonal queda colocada en imposibilidad de pagar sus obligaciones, tendrán que hacerlo aquellos, en su condición de responsables solidarios.

 VENTAJAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

El empresario individual tendrá a su alcance el elemento jurídico necesario , para poder constituir y formar una empresa amparado por la ley, hábil para contratar y obligarse.

La figura del empresario individual de responsabilidad limitada, crea una nueva persona jurídica distinta de sí mismo, existe el nacimiento de una nueva persona; La Empresa hábil para contratar y obligarse .

• De esta manera, el empresario como persona natural podrá ejercer el comercio, aun cuando la empresa quebrare y de esta manera no se vería comprometida en la prohibición contenida en el articulo 14 numeral 1 del código de comercio, que señala como inhábil para ejercer el comercio a los comerciantes declarados en quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación.

• El empresario individual podrá limitar la responsabilidad de su patrimonio, arriesgando solo la suma que aporta, es decir su patrimonio personal no sufrirá desmedro alguno y por lo tanto su familia o quienes dependan de el, tendrán mayor estabilidad, Dicho patrimonio no responderá frente a acreedores de la empresa individual por ende no podrá ser arrasado por los acreedores de su negocio, impactando en un mayor desamparo de todos los suyos.

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