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ESCUELA CORRECCIONALISTA


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  780 Visitas

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ESCUELA CORRECCIONALISTA

La escuela correccionalista es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa del interno a través de su corrección, tutela y protección para que no vuelva a cometer delitos.

Corrección de su voluntad pervertida, cuidado o tutela como si fuera un niño, para que cambie y protección una vez que ha cambiado para que no vuelva a cometer otros delitos posteriormente.

No puede ser situada entre las llamadas intermedias, su posición científica, es, en cierto modo, similar a la del positivismo y los correccionalistas aplauden muchas de sus conquistas.

La idea que la inspira nace en Alemania con Karl Christian Friedrich Krause, se desarrolla desde el correccionalismo de Karl Roeder, pasa a la tutela jurídica de Giner de los Ríos, para acabar en el Derecho protector de Pedro Dorado Monter. Esta orientación de base fundamentalmente sociológica, dirige su atención en particular hacia el delincuente y la pena

España tenía la influencia de las escuelas Positivista italiana y la escuela Alemana Político Criminal, la escuela correccionalista tuvo mejor acomodo debido a su tradición humanitaria cristiana con la corriente preventista de Larrizabal, es en España  donde se desarrolla la escuela correccionalista.

Karl Roeder, desarrollo este sistema de pensamiento en el campo especifico del derecho penal, por lo que es considerado el padre de la “Besserungstheorie” (Teoría del mejoramiento o de la enmienda), que proponía como único fin de la pena la enmienda o a corrección moral del delincuente.

Para la teoría correccionalista, el delito no era sino una determinación defectuosa de la voluntad del hombre.

Al igual que los positivistas el centro de atención era el delincuente dejando en segundo plano la importancia del delito

Roedor definía el delito y al delincuente de esta manera:

  • El delito: se comete por que el hombre y su mente se contradicen y por la personalidad psíquica del delincuente, el autor es incapaz de una vida jurídica libre, la causa es un defecto de su voluntad, anomalía que se muestra al exterior por la realización del delito.
  • El Delincuente. Es aquel individuo a quien no se le han enseñado debidamente las nociones convencionales que crean el delito, y que por ello demuestra ser incapaz para regir racionalmente su conducta, por lo que necesita estar sacado del estado de inferioridad en que se halla con relación a los demás componentes del grupo en que vive, que se llaman honrados, de modo de poder vivir dentro del orden establecido, o sea, “dentro del sistema de condiciones que se estimen necesarias por la ley o por costumbre para la vida social, y la violación de las cuales es lo que se llama delito.”
  • La sociedad: que reprime debe proveer al autor aquellos elementos psíquicos que carecía al momento del delito. Lo hace de dos formas: de modo negativo, disminuye su libertad exterior, y de modo positivo, protege su desarrollo en libertad mediante corrección de voluntad viciada. Vista de estas dos formas la pena es un bien, no un deber, sino un derecho de los incapaces para gobernarse a sí mismos. Así el Estado ya no tiene su base en el poder sino en la necesidad de auxilio a los incapaces de una vida jurídica libre.

En la escuela correccionalista la pena es un medio de corrección de la voluntad pervertida del delincuente para que se cumpla la finalidad de la pena la misma debe ser indeterminadas y variables. Indeterminada porque debe estar recluido hasta que se resocialize. Y variable porque se debe aplicar según la personalidad del autor

En definitiva se trataba de aplicar una especie de tratamiento a la enfermedad social que suponía el delito, y para ello la corrección moral, la transformación interna de los criminales debía ser considerado el único fin de la pena, por lo que se afirma que el delincuente tiene derecho a la pena, la cual constituye un tratamiento racional destinado a enseñarle aquello que no sabe y es la causa de su incapacidad de conducta. La misión de la justicia penal es “completamente analógica” a la de los médicos. No es castigo lo que el delincuente merece, sino “ciudadanos y remedios”, puesto que la misma sociedad es la causante de su mal. La misión que el correccionalismo reserva al Derecho penal, podría sintetizarse en el título dado a la obra fundamental de Dorado Montero: El Derecho protector de los criminales.

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