Filosofia Helenistica
erikapati2020 de Mayo de 2012
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TALLER DE APLICACIÓN 1
1. TIPOS DE VALLAS
vallas institucionales
es aquella que tiene por objeto comunicar las actividades de los organismos del
estado. se podrán ubicar en los sitios permitidos para ubicación de vallas y en
los bienes fiscales. se consideran de carácter temporal. la institución oficial
que ordene su instalación deberá informar al instituto distrital de
urbanismo y control -iduc-para que la incluya en el registro de publicidad
exterior visual. éstas podrán ocupar un máximo del 25% del total del área de la
vallas para propaganda comercial.
vallas políticas
se entiende por valla política la que contienen mensajes o distintivos que
identifiquen un candidato, grupo, movimiento o partido político y que se
instalan para su apreciación en espacios públicos. se permitirá su instalación
sesenta (60) días antes de la fecha de elecciones y deberán ser desmontadas
por los interesados solicitantes del permiso de colocación den el término de un
(1) mes después de finalizados los comicios, so pena de sanción para los
mismos, equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, impuesta
mediante resolución por el instituto distrital de urbanismo y control -
iduc-. la distancia mínima de estas vallas deberá ser de sesenta (60) metros.
la recepción de solicitudes para este tipo de vallas se efectuará en el instituto
distrital de urbanismo y control -iduc- entre los noventa (90) y setenta y
cinco (75) días anteriores a la fecha de la correspondiente elección. se
adjudicarán de manera equitativa permitiendo la colocación máxima de una (1)
valla en cada sitio por aspirante comenzando por quien realizó la primera
solicitud y continuando cronológicamente. son responsables, y por ende,
susceptibles de sanción en caso de incumplimiento los fabricantes de las vallas
políticas quienes deberán identificarlas conforme a lo establecido.
vallas para obras en construcción, remodelación ampliación y
restauración
son aquellas vallas que se colocan en los sitios donde se adelantará o adelanta
una obra de construcción. son de carácter temporal durante el tiempo que
dure la obra.
se podrá colocar desde el paramento inclusive hacia dentro. el elemento que
sirva de cerramiento, se podrá utilizar como valla publicitaria. además de los
requisitos exigidos para autorizar el permiso se requiere adjuntar la licencia de
construcción. se podrá instalar treinta (30) días antes de la iniciación de la
obra y mantener hasta sesenta (60) días después de la finalización de la misma.
de ser necesario el interesado podrá solicitar la ampliación del permiso hasta
por ciento ochenta (180) días más. todas las vallas ubicadas dentro de una
obra de construcción deberán guardar uniformidad entre las mismas.
con relación a sus especificaciones, deben reunir condiciones como: tener una
dimensión mínima de dos (2) metros por un (1) metro y un área máxima de
quince (15) metros cuadrados. se podrá colocar desde el paramento de la
construcción inclusive hacia adentro, así como el elemento de cierre podrá ser
utilizado como valla publicitaria.
en lo relacionado con su información corresponde cumplir con lo
siguiente:
1. uso y destino de la construcción.
2. altura, incluyendo sótano, semisótano y terraza si lo hubiere.
3. número de la licencia de construcción y de la curaduría que la expide.
4. dirección del predio.
5. nombre del propietario, constructor responsable de la obra y el proyectista.
valla institucional
es aquella que tiene por objeto comunicar las actividades de los organismos del estado. se podrán ubicar en los sitios permitidos para ubicación de vallas y enlos bienes fiscales. se consideran de carácter temporal. la institución oficial
que ordene su instalación deberá informar al instituto distrital de
urbanismo y control -iduc-para que la incluya en el
REGISTRO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL.
PARAGRAFO. LAS VALLAS INSTITUCIONALES PODRÁN OCUPAR UN MÁXIMO DEL 25% DEL
TOTAL DEL ÁREA DE LA VALLAS PARA PROPAGANDA COMERCIAL.
VALLAS PUBLICITARIAS
SON AQUELLAS QUE A TÍTULO DE RENTA O ARRENDAMIENTO SE OFRECEN PARA COMUNICAR,
PROMOCIONAR U OFRECER PRODUCTOS Y SERVICIOS. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO
006 DE 1998, ENTIÉNDASE POR:
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1. PRODUCTOR DE VALLAS: ES EL FABRICANTE DE LA VALLA PUBLICITARIA Y LA ESTRUCTURA
QUE LA SOPORTA.
2. PROPIETARIO DE LA VALLA: ES AQUELLA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DETENTA EL
DOMINIO Y POR
TANTO EJERCE LAS CALIDADES DEL SEÑOR Y DUEÑO DE LA VALLA
PUBLICITARIA.
3. DUEÑO DEL PREDIO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ADQUIERE EL DERECHO A
COMUNICAR, PROMOCIONAR U OFRECER UN PRODUCTO O SERVICIO EN UNA VALLA
PUBLICITARIA.
4. ANUNCIANTE: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ADQUIERE EL DERECHO A
COMUNICAR, PROMOCIONAR U OFRECER UN PRODUCTO O SERVICIO EN UNA “VALLA
PUBLICITARIA”.
LAS VALLAS PUBLICITARIAS DEBERÁN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
1.SE PODRÁN UBICAR EXCLUSIVAMENTE EN TERRENOS, INMUEBLES O MUEBLES
PRIVADOS.
2. SON BIENES MUEBLES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 655 DEL CÓDIGO CIVIL,
INDEPENDIENTE DEL INMUEBLE QUE LO SOPORTA Y NO SUSCEPTIBLE DE SER CONSIDERADOS
DE SER INMUEBLES POR ADHERENCIA.
3. SON DE CARÁCTER PERMANENTE, NO OBSTANTE QUE EL PRODUCTO QUE SE COMUNICA
PROMOCIONA U OFRECE VARÍE.
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PODRÁN EXISTIR LOS SIGUIENTES TIPOS DE VALLAS
publicitarias:
1. vallas sobre cubiertas: se permitirán siempre y cuando su tamaño no
supere los costados laterales del inmueble. cuando el inmueble no posea más
de cuatro (4) pisos, el área total de la valla no será superior a cuarenta (40)
metros cuadrados. la distancia mínima entre dos (2) vallas en el mismo
costado y sentido será de quinientos (500) metros.
2. vallas en culata: se permitirán siempre y cuando su tamaño no supere los
costados laterales del inmueble. no podrá colocarse en una culata, vallas
pintadas directamente sobre la pared. se exceptúan de esta prohibición los
murales artísticos. entre una valla en culata y la siguiente en el mismo
sentido y costado, deberá existir una distancia mínima de quinientos (500)
metros.
3. vallas en lotes privados suburbanos: se permitirán siempre y cuando su
tamaño no supere los cuarenta y ocho (48) metros cuadrados.
se podrá
colocar hasta dos (2) vallas contiguas y entre estas y las siguientes deberá
medir una distancia no inferior a quinientos (500) metros; su borde inferior
deberá estar a una distancia mínima de tres (3) y separado mínimo de quince
(15) metros del límite del andén o berma. las dos (2) vallas instaladas de
manera contigua, deberán guardar simetría y conservar el mismo ángulo
sobre la vía. si la valla instalada reposa sobre una estructura tubular la
distancia con el borde de la vía se medirá a partir del pedestal o estructura;
pero en ningún caso la valla podrá exceder el limite del lote.
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4. vallas en lotes privados urbanos: se permitirá ubicar máximo dos (2) vallas
contiguas. cuando en un mismo lote haya la posibilidad de colocar dos o más
vallas, todas deberán estar niveladas por lo alto. se exceptúa de ésta norma,
las vallas de tipo tubular. el área total de cada valla no puede ser superior a
los cuarenta y ocho (48) metros cuadrados y deberá estar ubicada en el
mismo sentido de la vía. entre una valla en lote urbano y la siguiente deberá
medir una distancia no inferior a quinientos (500) metros. si la valla instalada
reposa sobre una estructura tubular la distancia con el borde de la vía en
ningún caso podrá exceder el límite del lote.
5. vallas en solares y patios internos: se permitirán únicamente cuando su
estructura sea tubular y el área de la valla no supere por ninguno de los
costados los límites del inmueble.
la estructura tubular es aquella
conformada por un pedestal central. además de los requisitos exigidos en
este acuerdo, cuando la valla esté soportada por una estructura tubular, se
necesitará adicionar el concepto técnico sobre cimentación y resistencia
expedido y firmado por un ingeniero civil debidamente matriculado.
paragrafo. entre una valla, sin importar su tipo, y la siguiente deberá medir
una distancia no inferior a quinientos (500) metros.
2.vallas
todos aquellos elementos o estructura permanente o temporal utilizado como
medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios,
cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos,
informativos o similares; que se colocan para su apreciación visual en lugares
exteriores; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al
elemento que lo soporta. los pasacalles metálicos no se consideran vallas si no
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