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LA MEDIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS O MERA EXPECTATIVA


Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.815 Palabras (16 Páginas)  •  154 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO

FACULTAD DE DERECHO, POLÍTICA Y DESARROLLO

TÍTULO: LA MEDIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS O MERA EXPECTATIVA

NOMBRE DEL ESTUDIANTE:

ROSY VÁSQUEZ DELGADO

NOMBRE DEL TUTOR:

DR. RENE ASTUDILLO ORELLANA. MGS

SAMBORONDÓN, DICIEMBRE,  2017

Universidad de Especialidades Espíritu Santo-Ecuador, rosyvasquez@uees.edu.ec,  Facultad de Derecho, Política y Desarrollo, Universidad Espíritu Santo, Km. 2.5 Vía Puntilla, Samborondón.

Resumen

De entre los medios para solucionar los conflictos de intereses jurídicamente trascendentes se encuentra la heterocomposición, donde la solución va a provenir de un tercero ajeno a la controversia, por lo que se califica de imparcial. Dentro de la heterocomposición se encuentra la mediación, un medio de solución de conflictos que no busca suplir a la función judicial sino mas bien complementarla, pues además de contribuir a la descongestión de los jueces y tribunales ejercita los principios de mínima intervención penal, subsidiariedad y economía procesal. Como dijo Séneca: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Palabras claves: mediación, heterocomposición, subsidariedad, extrajudicial.

1.Antecedentes

Aristóteles entendió desde tiempos inmemorables que el hombre es un zoon politikón; es decir un animal político por naturaleza y necesita entablar relaciones comerciales, amorosas, laborales con otros, pero no siempre existe un acuerdo de intereses entre estos dos sujetos, pues asimismo por la propia astucia del hombre que busca imponer su pretensión sobre la de los demás sin importar a quien se lleve por el camino, surge como respuesta el Derecho, como la ciencia de la justo, de darle a cada quien lo que se merece y tratar de vivir en armonía.

Sin embargo, si el Estado en su función jurisdiccional entraría a resolver cada uno de los conflictos jurídicamente trascendentes que se suscitan en la sociedad quedaría agobiado y fuese totalmente ineficiente; debido a esto es que surge la Mediación, como solución de conflictos extrajudicial, fuera de todo el aparataje burocrático, en donde las partes por muto consentimiento designan a un tercero imparcial fuera del conflicto denominado mediador, para que propicie la comunicación entre  las partes y así poder llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto; asimismo Guamán Burneo establece que la mediación es un método no adversarial, pues no se trata de que una las partes gane o pierda, sino de que recíprocamente cedan hasta llegar a un punto de equilibrio beneficioso para ambas, sin tener que esperar las dilaciones y el tiempo engorroso que lleva un proceso dentro de la función judicial (Burneo, 2011).

En los conflictos individuales, donde las partes puedan disponer de tal forma sus bienes y derechos que logren poner fin a la lucha que les enfrenta, los propios abogados pueden contribuir a establecer la comunicación directa entra las partes, a fin de encontrar una solución negociada.

2. Principios generales de la mediación

-Voluntariedad

La mediación surte efecto siempre y cuando ambas partes hayan demostrado su intención de llegar a un acuerdo y solucionar el conflicto ante este tercero denominado mediador. Las mediación responde a la voluntad de las partes de acudir, permanecer o retirarse, sin embargo, ciertas legislaciones como la Argentina y en ciertos estados de EEUU, la mediación es una instancia obligatoria y no subsidiaria, es decir previo a llevar el litigio ante los órganos judiciales las partes tienen que someterse a la mediación y participar de buena fe.

- Confidencialidad

La mediación involucra la confidencialidad del mediador de los mediados como de cualquier otra persona vinculada a la misma, es decir, lo tratado en la mediación no podrá ser divulgado por el mediador ni podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el conflicto objeto de la mediación, a excepción de que se presuma la existencia de un delito.

- Flexibilidad

La mediación, es un método de solución de conflictos que actúa como auxilio de la función judicial, pues por lo que sería incompatible que la mediación se someta una serie de etapas y reglas que prolonguen el procedimiento más que la propia justicia ordinaria. El mediador y los mediados pueden obviar pasos y convertir la forma en que se desarrollará más eficazmente la comunicación.

- Neutralidad

El mediador es un puente de comunicación entre los mediados, quienes propiciaron por si mismos la solución al conflicto, el mediador debe evitar en lo posible emitir juicios, opiniones o imponer soluciones a las que deban llegar las partes. El  mediador asimismo debe actuar libre de favoritísimos, pues se ha comprometido con las partes a ayudarlos por igual, con absoluta imparcialidad.

Al igual que el caso de los jueces, los mediadores puede excusarse si existen determinados vínculos entre el y algunas de las partes como parentesco, amistad o enemistad manifiesta, laboral o en el últimos de los casos el mediador deberá comunicarle a los mediados sobre el conflicto de intereses que mantiene con alguna de las partes a fin de que decidan si su participación es apropiada o no, pues de lo contrario viciaría el principio de voluntariedad imprescindible en la mediación.

Asimismo el mediador debe velar porque la mediación se desarrolle bajo los principios de equidad, legalidad (recaen únicamente materia transigible, es decir que no sobrepongan derechos de terceros y del interés público) y honestidad.

3. Tipos de mediación

Según Vintimilla, se puede clasificar a la mediación dependiendo de la perspectiva desde la cual se analice:

  • Puede ser bilateral o multilateral (dependiendo del número de mediados)
  • Pública o privada : Esta división se basa en la calidad de los órganos que forman los centros de mediación por Ej. El Centro de mediación de una universidad o de la Cámara de Comercio de Gye  son privados mientras que el Centro de mediación y negociación del municipio distrital de Quito o del Consejo de la Judicatura son públicos.  
  • Desde el Área o materia: Familiar, laboral, penal, comercial
  • Si se considera un elemento extranjero: Internacional o Nacional
  • Finalmente, según la ubicación de los centros de mediación adscrita a la función judicial y extrajudicial. Algunos autores hablan de que la mediación judicial es eminentemente pública y la extrajudicial privada (Burneo, 2011).

4. Acta de mediación

Los acuerdos a los que llegaron las partes, las obligaciones así como un breve antecedente del conflicto debe reducirse a escrito (acta), la mediación concluye con la firma del acta en la que constará el acuerdo total o parcial y si ha sido posible la mediación, la cual tiene el mismo efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, lo que pone fin al conflicto, a diferencia de otras legislaciones como la peruana o la colombiana que se le da al acta de mediación meramente la calidad de titulo ejecutivo. Asimismo, desde la promulgación del COGEP en el 2015, se establece al acta de mediación como título de ejecución así como excepción previa. En el caso de incumplir con las obligaciones pactadas en el acta de mediación se procederá como una sentencia de última instancia, es decir, siguiendo la vía del apremio.

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